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    <titulo>Real Decreto 652/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="792" orden="">Centros tecnológicos</materia>
      <materia codigo="2479" orden="">Desarrollo tecnológico</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="6015" orden="">Registros administrativos</materia>
      <materia codigo="9251" orden="">Secretaría General de Innovación</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2009-1111" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1, 6, 8, disposición transitoria única y el anexo.1.c) del Real Decreto 2093/2008, DE 19 DE DICIEMBRE</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, tiene como objetivo reforzar el papel de los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología y enfatizar su relación con las empresas superando la situación anterior.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dictó bajo la vigencia del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, actualmente derogado por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">Esta situación hizo que los órganos que prevé el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, como competentes para determinados procedimientos, en la actualidad no ostentan dicha competencia, ya que el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, se la atribuye a otros órganos del Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">Por este motivo se elabora el presente real decreto, con el objetivo de modificar el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y así recoger los órganos que actualmente son competentes para instruir y resolver el expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en la naturaleza jurídica de estos centros, modificaciones estatuarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente, se introducen con la presente modificación los medios electrónicos como medio obligatorio de comunicación en los procedimientos que se han señalado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Modificación del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno.–El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«1. Mediante este real decreto se crea el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, y cuyas funciones desempeñará la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.»</p>
    <p class="parrafo_2">Dos.–Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«1. El expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías, estará sujeto al procedimiento común regulado en Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="sangrado">2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, será el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta del órgano instructor. Asimismo resolverá los posibles recursos que pudieran presentarse.</p>
    <p class="sangrado">3. La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial será el órgano encargado de la instrucción del expediente.</p>
    <p class="sangrado">4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de inscripción se realizarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).</p>
    <p class="sangrado">La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.</p>
    <p class="sangrado">La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>
    <p class="sangrado">5. La solicitud se acompañará de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.</p>
    <p class="sangrado">6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, constituida por los siguientes miembros:</p>
    <p class="sangrado_2">a) Cuatro representantes de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, uno de los cuales ejercerá de presidente y otro actuará de secretario.</p>
    <p class="sangrado">b) Un representante de la Secretaría General de Industria, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>
    <p class="sangrado_2">El presidente de la comisión podrá acordar la presencia de expertos en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz pero sin voto.</p>
    <p class="sangrado">El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga aumento del gasto público.</p>
    <p class="sangrado">7. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes que se presenten y formulará una propuesta debidamente motivada al órgano instructor, quien la elevará a la Secretaría General de Innovación para su resolución.</p>
    <p class="sangrado">8. La Secretaría General de Innovación, antes de dictar resolución, podrá recabar cuanta información considere oportuna y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes en las sedes e instalaciones de la entidad solicitante, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.</p>
    <p class="sangrado">9. La resolución a que se refiere el apartado séptimo de este artículo será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y pondrá fin a la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.</p>
    <p class="sangrado">10. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»</p>
    <p class="parrafo_2">Tres.–Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«1. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este real decreto determinará la cancelación de la inscripción en el registro de la entidad afectada como centro tecnológico de ámbito estatal o como centro de apoyo tecnológico de ámbito estatal, previo expediente tramitado al efecto.</p>
    <p class="sangrado">2. La Secretaría General de Innovación será competente para resolver el expediente, a propuesta del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial que actuará como instructor y previo informe preceptivo de la Comisión de Evaluación, garantizándose en todo caso la previa audiencia al interesado.</p>
    <p class="sangrado">3. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y pondrá fin a la vía administrativa.</p>
    <p class="sangrado">4. Cualquier modificación de los estatutos o de las condiciones de este real decreto de una entidad inscrita en el registro como centro tecnológico de ámbito estatal o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que concurren las circunstancias descritas, a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, a los efectos previstos en el apartado primero de este artículo.</p>
    <p class="sangrado">5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro.–El apartado 3 de la disposición transitoria única, queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«3. Trascurrido dicho plazo, previas las comprobaciones y verificaciones oportunas y de acuerdo con el expediente tramitado al efecto, el titular de la Secretaría General de Innovación dictará resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa, acordando o denegando la inscripción definitiva, a propuesta del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y previo informe de la Comisión de Evaluación.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cinco.–El apartado 1.c) del anexo, queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«c) La resolución del Secretario General de Innovación aprobando la inscripción.»</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2011.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Ministra de Ciencia e Innovación,</p>
    <p class="firma_ministro">CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL</p>
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