<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251219142601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-2011-7704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9529">Ministerio de Política Territorial y Administración Pública</departamento>
    <rango codigo="1340">Real Decreto</rango>
    <fecha_disposicion>20110429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>600/2011</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20110430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>44007</pagina_inicial>
    <pagina_final>44011</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/2011/04/30/pdfs/BOE-A-2011-7704.pdf</url_pdf>
    <url_epub>/diario_boe/epub.php?id=BOE-A-2011-7704</url_epub>
    <url_pdf_catalan>/boe_catalan/dias/2011/04/30/pdfs/BOE-A-2011-7704-C.pdf</url_pdf_catalan>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego>/boe_gallego/dias/2011/04/30/pdfs/BOE-A-2011-7704-G.pdf</url_pdf_gallego>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110430</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2011-7704</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-04-29</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">600</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1398"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5278"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5436"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5521"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2011-7704</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-04-29</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">600</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1398"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5278"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5436"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5521"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-04-30</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/spa/epub">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/epub+zip"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/cat">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/cat"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Reial decret 600/2011, de 29 d'abril, pel qual es modifica el Reglament de la Llei 23/1982, de 16 de juny, reguladora del patrimoni nacional, aprovat pel Reial decret 496/1987, de 18 de març.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-04-30</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/cat/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/cat"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/glg">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/glg"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Real decreto 600/2011, do 29 de abril, polo que se modifica o Regulamento da Lei 23/1982, do 16 de xuño, reguladora do patrimonio nacional, aprobado polo Real decreto 496/1987, do 18 de marzo.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-04-30</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/glg/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/29/600/dof/glg"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1398" orden="">Consejo de Administración del Patrimonio Nacional</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="5436" orden="">Patrimonio Nacional</materia>
      <materia codigo="5521" orden="">Patronatos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1987-9161" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 80 a 85 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Mediante Ley 23/1982, de 16 de junio, se reguló el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, configurándose como una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, siendo sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="parrafo">Mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, se aprobó el Reglamento de dicha Ley, que dedica su título VI a la organización del Patrimonio Nacional, y dentro de él, su capítulo III se refiere a la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="parrafo">Atendiendo a las necesidades de asegurar su eficacia en la gestión, la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fue modificada mediante Reales Decretos 694/1989, de 16 de junio, y 2208/1995, de 28 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">En consideración al tiempo transcurrido desde que se aprobaron tales modificaciones, el presente real decreto se dirige a actualizar la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Se trata, por tanto, de una norma de carácter estrictamente organizativo y su objetivo fundamental es el de introducir una mayor racionalidad y eficacia, acorde con la realidad actual, en la estructura del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, al cabo de más de quince años de haberse operado la última modificación organizativa.</p>
    <p class="parrafo">La modificación se limita al mencionado capítulo III del título VI, introduciendo una nueva redacción de los artículos 80 a 85 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En su contenido, se amplía la enumeración que el artículo 80 lleva a cabo de las Delegaciones del Patrimonio Nacional, incluyendo las dos nuevamente creadas desde la aprobación inicial del Reglamento: La Delegación en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste y la Delegación para los Reales Patronatos.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que se refiere a la estructura de los Servicios Centrales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se continúa articulando en cuatro unidades, como hasta el momento, si bien la modificación se refiere a la adecuación de los nombres de aquéllas y, consecuentemente, a la reordenación de las funciones entre las mismas. Así, se establece una Dirección de Administración y Medios, una Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos, una Dirección de Actos Oficiales y Culturales y por último, una Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de Administración y Medios, centraliza la gestión de las funciones que son comunes a todas las unidades: recursos humanos, presupuestos, gestión económica y financiera, contratación, servicios generales, suministros y por último, tecnologías de la información y de la comunicación, y que anteriormente se atribuían parcialmente a la Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones de la Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos, aglutinan las funciones de las anteriores Direcciones de Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles y de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos, con el fin de garantizar la coordinación de todas las actuaciones sobre los bienes histórico-artísticos del Patrimonio Nacional, sean muebles o inmuebles.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales se refieren a la gestión de los recursos de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como de otras entidades colaboradoras, para el desarrollo de actos oficiales, culturales y otras ceremonias con carácter institucional.</p>
    <p class="parrafo">Por último, las funciones de la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo, son las relativas a la planificación cultural, la coordinación de los museos, la promoción del Patrimonio Nacional, la captación de recursos procedentes de patrocinios, la asignación de medios a favor de la investigación o la innovación y el desarrollo de la estrategia comercial del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 2011,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Modificación del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, se modifica del modo siguiente.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en:</p>
    <p class="sangrado_2">a) Los Servicios centrales, y</p>
    <p class="sangrado">b) Las Delegaciones en los Reales Sitios de Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, San Ildefonso, El Pardo y La Almudaina; la Delegación en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste y la Delegación para los Reales Patronatos.</p>
    <p class="sangrado_2">2. Las anteriores Delegaciones ejercen, dentro de su ámbito territorial, la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos adscritos a las mismas, así como la realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.»</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. El artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:</p>
    <p class="sangrado_2">«1. Las Delegaciones del Patrimonio Nacional y los Servicios centrales dependen del Consejero Gerente, estructurándose éstos últimos en los siguientes órganos:</p>
    <p class="sangrado_2">a) Dirección de Administración y Medios.</p>
    <p class="sangrado">b) Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos.</p>
    <p class="sangrado">c) Dirección de Actos Oficiales y Culturales.</p>
    <p class="sangrado">d) Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.</p>
    <p class="sangrado_2">2. Están adscritos a la Gerencia con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="sangrado_2">a) la Abogacía del Estado y</p>
    <p class="sangrado">b) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>
    <p class="sangrado_2">3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las unidades referidas en los apartados anteriores, así como de las Delegaciones del Organismo referidas en el artículo anterior, para la definición y seguimiento de la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la calidad y mejora continua de sus servicios, así como para la planificación, dirección y ejecución de las actuaciones en materia de seguridad, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.»</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. El artículo 82 queda redactado con el siguiente texto:</p>
    <p class="sangrado_2">«1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, la dirección de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.</p>
    <p class="sangrado">b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.</p>
    <p class="sangrado">c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.</p>
    <p class="sangrado">d) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos.</p>
    <p class="sangrado">e) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional y de los derechos que forman parte del mismo, así como la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de dichos bienes y la preparación de las correspondientes propuestas.</p>
    <p class="sangrado">f) La actualización permanente del inventario de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="sangrado">g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.</p>
    <p class="sangrado">h) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.</p>
    <p class="sangrado_2">2. Corresponde al responsable de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. El artículo 83 queda redactado del siguiente tenor:</p>
    <p class="sangrado_2">«Corresponde a la Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La actualización permanente de los inventarios de los bienes muebles de carácter histórico o valor artístico y de semovientes.</p>
    <p class="sangrado">b) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la conservación, restauración y exposición de bienes muebles con carácter histórico o valor artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.</p>
    <p class="sangrado">c) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la rehabilitación, restauración, mejora, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.</p>
    <p class="sangrado">d) La adopción y desarrollo de las medidas necesarias para el cuidado, el mantenimiento y la mejora de los parques, jardines y montes, así como el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="sangrado">e) El seguimiento de actuaciones de protección sobre los bienes inmuebles y sobre los bienes muebles con carácter histórico o valor artístico. El cuidado, atención y mejora de los museos, y la gestión de los depósitos de bienes.</p>
    <p class="sangrado">f) El desarrollo de proyectos de investigación para el cumplimiento de los fines y objetivos del Patrimonio Nacional de acuerdo con su Ley reguladora.</p>
    <p class="sangrado">g) La administración, conservación y restauración del archivo histórico-documental, del archivo fotográfico y de los fondos bibliográficos históricos.</p>
    <p class="sangrado">h) Las propuestas de adquisiciones respecto a bienes, fondos documentales y fondos bibliográficos, con carácter histórico o valor artístico.</p>
    <p class="sangrado">i) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cinco. El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«Corresponde a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos oficiales, así como la colaboración con otras entidades para la celebración de actos con carácter institucional, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="sangrado">b) La organización operativa y desarrollo de los actos culturales de Patrimonio Nacional, así como la colaboración con otras entidades para actos similares, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="sangrado">c) La actualización permanente del inventario de los bienes en uso, su gestión y su mantenimiento al servicio de la ejecución de los actos oficiales y culturales.</p>
    <p class="sangrado">d) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable».</p>
    <p class="parrafo_2">Seis. El artículo 85 queda redactado de la siguiente forma:</p>
    <p class="sangrado_2">«Corresponde a la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="sangrado_2">a) El diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora.</p>
    <p class="sangrado">b) El fomento y la determinación de un marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="sangrado">c) El análisis y selección de oportunidades sobre la captación de recursos provenientes de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural y actuaciones altruistas.</p>
    <p class="sangrado">d) El diseño y desarrollo de la estrategia comercial del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="sangrado">e) La asignación de medios en favor de programas culturales y acciones educativas o de promoción de la investigación e innovación, para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla la ley reguladora del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="sangrado">f) La programación de las actividades culturales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="sangrado">g) La coordinación de la gestión de todos los museos del Patrimonio Nacional, la atención al visitante así como el seguimiento de sugerencias, quejas y reclamaciones.</p>
    <p class="sangrado">h) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.»</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. Supresión de unidades orgánicas.</p>
    <p class="parrafo">Quedan suprimidas las siguientes unidades:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">2. Dirección de Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles;</p>
    <p class="parrafo">3. Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos;</p>
    <p class="parrafo">4. Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 29 de abril de 2011.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,</p>
    <p class="firma_ministro">MANUEL CHAVES GONZÁLEZ</p>
  </texto>
</documento>
