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    <titulo>Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre, que modifica el Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20091110</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="594" orden="">Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo</materia>
      <materia codigo="2542" orden="">Dirección General de Armamento y Material</materia>
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      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre; BOE-A-2015-11162</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-1995-8874" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 4.1, 5, 7, 8, 9.f) y AÑADE un capítulo V al Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2007-18874" orden="5020">
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          <texto>Ley 30/2007, de 30 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, define la ubicación del citado organismo en el esquema orgánico del Ministerio de Defensa y se delimitan las competencias de los órganos encargados de tutelar la gestión y trayectoria globales y las de aquellos otros que se centran en la dirección y gestión puntual de las actividades del Centro. En su artículo 5 establece la composición del Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">La Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España, es una asociación libre de profesionales, sin ánimo de lucro, acogida a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. La naturaleza de los objetivos de esta asociación y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado real decreto aconsejan la modificación de la composición del Consejo Rector con la inclusión de un representante de la citada asociación y la actualización de la denominación de los departamentos ministeriales y centros directivos de la Administración General del Estado que se mencionan en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que para la realización de las prestaciones asociadas a las encomiendas de gestión que les sean conferidas, los estatutos de los organismos públicos deberán reconocer expresamente la condición de medio público y servicio técnico de los poderes adjudicadores para los que realizan la parte esencial de su actividad.</p>
    <p class="parrafo">Por último, se aprovecha esta disposición para actualizar las referencias a los departamentos ministeriales y centros directivos de la Administración General del Estado, así como para su adecuación a la normativa vigente.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Modificación del Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.</p>
    <p class="parrafo_2">El Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El artículo 1, queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.</p>
    <p class="sangrado_2">1. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR) es un centro público de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica de alto nivel, configurado como organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="sangrado">2. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 42.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.</p>
    <p class="sangrado">3. El Canal está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material de la Secretaria de Estado del Ministerio de Defensa, al que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, a través de su órgano de adscripción, la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, así como el control de su eficacia.</p>
    <p class="sangrado">4. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, se regirá en lo que sea aplicable, por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y demás disposiciones legales.»</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. El apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan.»</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 5. Composición del Consejo Rector.</p>
    <p class="sangrado_2">1. La composición del Consejo Rector es la siguiente:</p>
    <p class="sangrado_2">a) El Presidente, cargo que recaerá en el Director General de Armamento y Material.</p>
    <p class="sangrado">b) El Vicepresidente, cargo que recaerá en el Director del Canal, que sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.</p>
    <p class="sangrado">c) Vocales:</p>
    <p class="sangrado_2">1.º El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>
    <p class="sangrado">2.º El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="sangrado">3.º El Subdirector General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="sangrado">4.º El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>
    <p class="sangrado">5.º El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="sangrado">6.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.</p>
    <p class="sangrado">7.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Defensa, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.</p>
    <p class="sangrado">8.º Un representante del Estado Mayor de la Armada., con categoría al menos, de Jefe de División, nombrado por el Jefe de Estado Mayor de la Armada.</p>
    <p class="sangrado">9.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, con categoría, al menos, de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.</p>
    <p class="sangrado">10.º Un representante de la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.</p>
    <p class="sangrado">11.º Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.</p>
    <p class="sangrado">12.º Un representante de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.</p>
    <p class="sangrado">13.º El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.</p>
    <p class="sangrado">14.º El Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España.</p>
    <p class="sangrado">15.º Un representante de la Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE), designado por su Presidente.</p>
    <p class="sangrado">16.º Un representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), designado por su Presidente.</p>
    <p class="sangrado_2">d) Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.</p>
    <p class="sangrado">e) La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por un funcionario titular de un puesto de trabajo del Organismo, designado por el Presidente, a propuesta del Director del Canal, que actuará con voz y sin voto.</p>
    <p class="sangrado_2">2. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 7. Comisión Permanente del Consejo Rector.</p>
    <p class="sangrado_2">1. La Comisión Permanente del Consejo Rector velará por el cumplimiento de las misiones y planes de trabajo del Canal y de las disposiciones que le afecten.</p>
    <p class="sangrado">2. Estará integrada por:</p>
    <p class="sangrado_2">a) El Presidente del Consejo Rector.</p>
    <p class="sangrado">b) El Vicepresidente del Consejo Rector.</p>
    <p class="sangrado">c) Vocales:</p>
    <p class="sangrado_2">1.º El Subdirector General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="sangrado">2.º El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>
    <p class="sangrado">3.º El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="sangrado">4.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.</p>
    <p class="sangrado">Los representantes ante el Consejo Rector de los órganos siguientes:</p>
    <p class="sangrado_2">5.º Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="sangrado">6.º Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="sangrado_2">d) Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.</p>
    <p class="sangrado">e) Actuará como Secretario el mismo del Consejo Rector, que lo hará con voz y sin voto.</p>
    <p class="sangrado_2">3. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 8. Dirección del Canal.</p>
    <p class="sangrado_2">La Dirección del Canal tendrá nivel de Subdirección General. El nombramiento de su titular corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado de Defensa, oído el Consejo Rector. El Director deberá tener reconocido prestigio en el campo de la Hidrodinámica.»</p>
    <p class="parrafo_2">Seis. El párrafo f) del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos precisos para el ejercicio de las actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Canal y actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.»</p>
    <p class="parrafo_2">Siete. Se añade un nuevo capítulo V, con un único artículo 13, que queda redactado como sigue:</p>
    <p class="capitulo_num">«CAPÍTULO V</p>
    <p class="capitulo_tit">Régimen de contratación</p>
    <p class="sangrado_articulo">Artículo 13. Régimen de contratación y consideración del CEHIPAR como medio propio.</p>
    <p class="sangrado_2">1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEHIPAR se regirá en materia de contratación por las normas generales de la contratación de las Administraciones públicas.</p>
    <p class="sangrado">2. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CEHIPAR tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella.</p>
    <p class="sangrado">3. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CEHIPAR sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CEHIPAR y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.</p>
    <p class="sangrado">4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CEHIPAR participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CEHIPAR.</p>
    <p class="sangrado">5. Las tarifas de los servicios prestados por el CEHIPAR en su condición de medio propio y servicio técnico serán los contenidos en la orden por la que se establecen el importe de los precios públicos por servicios prestados, publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.»</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ</p>
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