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    <titulo>Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20090421</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1240" orden="">Comisiones Delegadas del Gobierno</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <texto>Real Decreto 326/2009, de 13 de marzo</texto>
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          <texto>Real Decreto 37/2009, de 23 de enero</texto>
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          <texto>Real Decreto 680/2008, de 30 de abril</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6.1 de la Ley 50/1997, de 25 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2010-9266" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.1.c) y d), por Real Decreto 763/2010, de 11 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2009-7107" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 104 de 29 de abril de 2009</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Después de la promulgación del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, resulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva organización administrativa y a las prioridades políticas del Gobierno, regulando su composición y funciones.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009,</p>
    <p class="capitulo_num">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Además de las que se constituyan por ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.</p>
    <p class="parrafo">b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</p>
    <p class="parrafo">c) Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.</p>
    <p class="parrafo">d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.</p>
    <p class="parrafo">f) Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.</p>
    <p class="parrafo">g) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">h) Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">i) Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Presidente del Gobierno, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Vicepresidentes del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior y de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.</p>
    <p class="parrafo">3. El Presidente del Gobierno será sustituido en esta función por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que será suplida a estos efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y por el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, por este orden.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Economía y de Hacienda y Presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">e) El Secretario de Estado para la Función Pública cuando se traten asuntos relacionados con sus competencias.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">3. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.</p>
    <p class="parrafo">4. El Secretario de Estado de Economía ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía le suplirá el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y será convocado a la reunión el Secretario General de Política Económica y Economía Internacional.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">d) El Ministro del Interior.</p>
    <p class="parrafo">e) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, y de Cooperación Territorial.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente real decreto, las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, una vez sometido a consulta de los órganos de planificación económica de la Administración del Estado y de los órganos asesores previstos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.</p>
    <p class="parrafo">b) Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan, en los términos y con el alcance que se establezca, así como aprobar las modificaciones propuestas por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por los otros ministerios que integran la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">c) Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional.</p>
    <p class="parrafo">d) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamento ministerial.</p>
    <p class="parrafo">e) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional, que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">f) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.</p>
    <p class="parrafo">g) Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril, asignaba a la CICYT, no atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">c) El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial.</p>
    <p class="parrafo">d) Los Ministros de Defensa, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad y Política Social y de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">e) Los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El Secretario de Estado de Investigación ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Fomento, de Trabajo e Inmigración, y de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores, para la Unión Europea, de Defensa, de Seguridad y de Inmigración y Emigración.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Vivienda y de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">d) Los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Defensa, de Economía, de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Planificación e Infraestructuras, de Energía, de Cooperación Territorial, de Cambio Climático y de Investigación.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Secretaria de Estado de Cambio Climático ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Justicia, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de Sanidad y Política Social y de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Inmigración y Emigración, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, para la Función Pública y de Investigación.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Cooperación Internacional, de Economía, de Inmigración y Emigración, de Comercio, y de Cooperación Territorial.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010 tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá, y la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">b) El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras Reuniones de Alto Nivel, el Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en Asuntos Relacionados con la Defensa y el Secretario de Estado para la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Secretario de Estado para la Unión Europea ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia de la Unión Europea en el año 2010; en caso de ausencia, podrá ser sustituido en estas funciones por el Secretario General para la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">3. Los titulares del resto de departamentos ministeriales, y los Secretarios de Estado, podrán ser convocados a la Comisión Delegada para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010, cuando ésta haya de tratar temas relacionados con dichos ministerios.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.</p>
    <p class="parrafo">Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. El Subsecretario de la Presidencia actuará como Secretario de esta Comisión.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda. Sustitución de las Presidencias de las Comisiones.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la presidencia será asumida por los Vicepresidentes y Ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional tercera. Actualización de las referencias a órganos suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como en el resto de la normativa vigente deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica cuando se trate de la asignación de funciones contenida en este Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular el Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, el Real Decreto 326/2009, de 13 de marzo, por el que se atribuyen funciones a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y el Real Decreto 37/2009, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Extinción.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010 quedará extinguida, salvo prórroga específica, el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente del Gobierno,</p>
    <p class="firma_ministro">JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO</p>
    <p class="parrafo_2"/>
  </texto>
</documento>
