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    <titulo>Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de 19 de mayo de 1960, creó la Orden del Mérito postal, con objeto de premiar «servicios eminentes prestados al correo». Junto a ella, la Circular de 29 de agosto de 1951 y la Instrucción del Director General de Correos y Telecomunicaciones, de 12 de enero de 1982, creaban las Medallas al Mérito Filatélico y al Mérito de la Radioafición, regulando el Decreto 1581/1974, de 31 de mayo, la Orden del Mérito de telecomunicación.</p>
    <p class="parrafo">Estas normas fueron derogadas por el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. Este real decreto fue desarrollado, posteriormente, por Orden de 23 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">La reestructuración del los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, creaba el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Departamento responsable de la política científica y tecnológica, de las telecomunicaciones y el impulso de la sociedad de la información, competencias todas ellas atribuidas a la suprimida Secretaría General de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Fomento antes de la promulgación del mencionado real decreto.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, creaba el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, y más recientemente el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, definieron la nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y, en particular, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuyendo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las competencias en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia, resulta conveniente, por un lado, regular separadamente el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito postal y el de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones, completando así la regulación del Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento y, por otro, actualizar dicho régimen en el ámbito de las telecomunicaciones ante los cambios jurídicos y fácticos operados en este sector, así como ampliar su ámbito al de la sociedad de la información, dada la íntima relación existente entre las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y los servicios asociados a las mismas, y el sector de las telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,</p>
    <p class="capitulo_num">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y adecuar su contenido a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Condecoraciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Las condecoraciones que, en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información puede otorgarse son la Orden Civil del Mérito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y la Medalla al Mérito de la Radioafición.</p>
    <p class="parrafo">2. La Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información es la máxima condecoración civil española que se concede como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.</p>
    <p class="parrafo">3. La Medalla al Mérito de la Radioafición premiará los estudios relevantes relacionados con la radiotecnia, así como la labor altruista y meritoria que ocasionalmente realicen los radioaficionados, bien a través de su colaboración con organismos públicos y privados encargados de la protección civil, bien directamente por razones humanitarias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Categorías.</p>
    <p class="parrafo">1. La condecoración correspondiente a la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información podrá otorgarse en las siguientes categorías:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Gran Placa.</p>
    <p class="parrafo">b) Placa.</p>
    <p class="parrafo">c) Medalla de Oro.</p>
    <p class="parrafo">d) Medalla de Plata.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Medalla al Mérito de la Radioafición constará de tres categorías: De Oro, de Plata y de Bronce.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Descripción de las condecoraciones.</p>
    <p class="parrafo">La descripción de las correspondientes insignias se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Otorgamiento.</p>
    <p class="parrafo">Las condecoraciones a las que se refieren los artículos anteriores podrán otorgarse a las personas físicas, jurídicas o, excepcionalmente, a colectivos sin personalidad jurídica, nacionales o extranjeros, a quienes se reconozca dicho honor y distinción.</p>
    <p class="parrafo">En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y de la Medalla al Mérito de la Radioafición ostentará la representación de la Orden e informará los expedientes de propuesta de concesión.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo se integra en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Gran Cancillería, la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que ostentará la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">b) Cancillería, la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ostentará la Vicepresidencia.</p>
    <p class="parrafo">c) Vicecancillería:</p>
    <p class="parrafo_2">i. La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">ii. Un vocal Gran Placa Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.</p>
    <p class="parrafo">iii. Un vocal Placa Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.</p>
    <p class="parrafo_2">d) La persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Los miembros referidos en los párrafos ii y iii del apartado anterior serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.</p>
    <p class="parrafo">5. La Secretaría del Consejo corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Cancillería.</p>
    <p class="parrafo">La Cancillería de la Orden, que corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene encomendada la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.</p>
    <p class="parrafo">El ejercicio de dichas funciones será desempeñado por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones como Secretario del Consejo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Criterios de valoración.</p>
    <p class="parrafo">1. Para la concesión de condecoraciones correspondientes a la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, las circunstancias que podrán estimarse serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La relevante labor de contribución a la expansión o el perfeccionamiento de los servicios de telecomunicación.</p>
    <p class="parrafo">b) La creación científica, artística o técnica y la dedicación relevante a la investigación y desarrollo en el ámbito de las telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">c) La prestación de cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario o de notoria utilidad para los intereses generales de telecomunicación.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La concesión de la Medalla al Mérito de la Radioafición se otorgará en atención a los méritos contraídos por la realización de estudios e investigaciones relevantes sobre radiotecnia o la altruista labor efectuada bien mediante colaboración con organismos públicos y privados, bien directamente por razones meramente humanitarias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Procedimiento de concesión.</p>
    <p class="parrafo">1. En el procedimiento de concesión, la Cancillería informará sobre el tipo y categoría de la condecoración que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior y elevará propuesta de resolución al Consejo, procediendo a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.</p>
    <p class="parrafo">2. La Cancillería formulará la propuesta de concesión, previo informe favorable del Consejo de la Orden.</p>
    <p class="parrafo_2">La concesión se efectuará de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Grandes Placas, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">b) Las Placas, por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.</p>
    <p class="parrafo">c) Las Medallas, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.</p>
    <p class="parrafo_2">4. El ingreso en la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información se realizará el 17 de mayo de cada año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente, en atención a razones de oportunidad o urgencia apreciadas por el Consejo, el ingreso en la Orden podrá realizarse en fecha distinta de la señalada en el párrafo precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Número de concesiones.</p>
    <p class="parrafo">Anualmente se concederán, como máximo y salvo circunstancias excepcionales, dos Grandes Placas y cuatro Placas, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo.</p>
    <p class="parrafo">La concesión de medallas no tiene limitación de número.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Tratamiento y honores.</p>
    <p class="parrafo">1. Las personas distinguidas con una Gran Placa, Placa o Medalla de la Orden tendrán el derecho a ser y denominarse miembros de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y a recibir el tratamiento correspondiente, que, en el caso de las Grandes Placas será de Excelencia, y en el caso de las Placas, de Ilustrísima.</p>
    <p class="parrafo">2. Las personas recompensadas con cualquiera de las condecoraciones reguladas en este real decreto tendrán derecho a exhibir las correspondientes insignias, a ser reconocidos en toda clase de actividades e instituciones en los ámbitos de las telecomunicaciones y a hacerlas constar en sus escritos y documentos.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto y, especialmente, el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y refunden las normas de regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicaciones, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Facultad de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo y aplicación del presente real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,</p>
    <p class="firma_ministro">MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN.</p>
    <p class="firma_ministro"/>
  </texto>
</documento>
