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    <titulo>Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20090331</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="5268" orden="">Organismos autónomos</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 4, 6 a 10, 16, 18 y 24 y SUPRIME el art. 12 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre</texto>
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          <texto>Real Decreto 438/2008, de 14 de abril</texto>
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          <texto>art. 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la esfera de sus respectivas competencias.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, aprobó el Estatuto del CEDEX que regula su naturaleza, adscripción y régimen jurídico; fines y funciones; órganos de gobierno; estructura orgánica básica; régimen de personal; régimen económico-financiero; invenciones y patentes; régimen patrimonial; actos y resoluciones, e imagen institucional. Posteriormente, el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, introdujo modificaciones en el texto del Estatuto que afectaron fundamentalmente a la composición de sus órganos de gobierno para adecuarlos a los cambios registrados en las estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 24.6 que para la realización de las prestaciones asociadas a las encomiendas de gestión que les sean conferidas, los estatutos de los organismos públicos deberán reconocer expresamente la condición de medio público y servicio técnico de los poderes adjudicadores para los que realizan la parte esencial de su actividad.</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, introduce otros cambios que afectan nuevamente a la composición de los órganos de gobierno del organismo.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, es necesario modificar el estatuto del CEDEX, para adecuarlo a los mencionados cambios normativos.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, oída la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 20 de marzo de 2009,</p>
    <p class="capitulo_num">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Modificación del Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.</p>
    <p class="parrafo">El Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, y posteriormente modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, se modifica en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado">«1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la esfera de sus respectivas competencias.</p>
    <p class="sangrado">2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.</p>
    <p class="sangrado">Una comisión mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asesorará con carácter preceptivo al Presidente del CEDEX sobre el control de eficacia del organismo.»</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 2. Régimen jurídico.</p>
    <p class="sangrado">El CEDEX se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en este Estatuto y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.»</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado">«5. Realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a las entidades y organismos de ellos dependientes.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. Los apartados 4 y 10 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado">«4. Promover y proponer programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los ámbitos de actuación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.</p>
    <p class="sangrado">10. Promover y actualizar la formación y el conocimiento técnico y científico del personal de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y entre ellos los cursos que se integren en los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, o de cualquier otro cuerpo o escala adscrito a estos Ministerios cuya realización le sea encomendada, así como de los sectores de actividad relacionados con los mismos.»</p>
    <p class="parrafo_2">Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 6. El Consejo.</p>
    <p class="sangrado">1. El Consejo es el órgano que conoce y orienta las actividades del Organismo.</p>
    <p class="sangrado">2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:</p>
    <p class="sangrado">a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.</p>
    <p class="sangrado">b) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.</p>
    <p class="sangrado">c) Los vocales.</p>
    <p class="sangrado">d) El Secretario.</p>
    <p class="sangrado">3. Serán vocales del Consejo:</p>
    <p class="sangrado">Por el Ministerio de Fomento:</p>
    <p class="sangrado">a) El Subsecretario de Fomento.</p>
    <p class="sangrado">b) El Director General de Carreteras.</p>
    <p class="sangrado">c) El Director General de Ferrocarriles.</p>
    <p class="sangrado">d) El Director General de la Marina Mercante.</p>
    <p class="sangrado">e) El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.</p>
    <p class="sangrado">f) El Director General del CEDEX.</p>
    <p class="sangrado">Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:</p>
    <p class="sangrado">g) El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.</p>
    <p class="sangrado">h) El Director General del Agua.</p>
    <p class="sangrado">i) El Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.</p>
    <p class="sangrado">j) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.</p>
    <p class="sangrado">k) El Director General de Medio Natural y Política Forestal.</p>
    <p class="sangrado">l) El Director General de la Oficina Española de Cambio Climático.</p>
    <p class="sangrado">Por el Ministerio de Ciencia e Innovación:</p>
    <p class="sangrado">m) El Director General de Programas y Transferencia del Conocimiento.</p>
    <p class="sangrado">n) El Director General de Planificación y Coordinación.</p>
    <p class="sangrado">Por el Ministerio de Vivienda:</p>
    <p class="sangrado">o) El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda.</p>
    <p class="sangrado">4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Programación Técnica y Científica del CEDEX o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector General o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director General del CEDEX.</p>
    <p class="sangrado">5. Corresponde al Consejo:</p>
    <p class="sangrado">a) Orientar las líneas generales de actuación del CEDEX, de acuerdo con las directrices de los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente y con la política científica y tecnológica nacional, y teniendo en cuenta los recursos disponibles.</p>
    <p class="sangrado">b) Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del CEDEX en el marco de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.</p>
    <p class="sangrado">c) Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional.</p>
    <p class="sangrado">d) Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades.</p>
    <p class="sangrado">6. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será objeto de delegación ni de remuneración.»</p>
    <p class="parrafo_2">Seis. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado">«1. La presidencia del CEDEX corresponde al Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales y es el órgano máximo de dirección del organismo.»</p>
    <p class="parrafo_2">Siete. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado">«1. El Director General del CEDEX será nombrado y cesado de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento y previa consulta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.»</p>
    <p class="parrafo_2">Ocho. El apartado 7 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado">«7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de cada uno de los órganos directivos y organismos públicos de los que sean titulares los vocales del Consejo a los que se refiere el apartado 3 del artículo 6 y designado por aquéllos, así como el Interventor Delegado en el organismo.»</p>
    <p class="parrafo_2">Nueve. El apartado 6 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado">«6. Corresponde al Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 13, en el ámbito de las ciencias técnicas básicas y de la transferencia de tecnología.»</p>
    <p class="parrafo_2">Diez. Se suprime el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Once. Los párrafos e) y f) del apartado 1 del artículo 16 quedan redactados del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado">«e) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con o encomendadas por otros órganos e instituciones de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.</p>
    <p class="sangrado">f) El 0,1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»</p>
    <p class="parrafo_2">Doce. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 18. Régimen de contratación.</p>
    <p class="sangrado">1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX se regirá en materia de contratación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.</p>
    <p class="sangrado">2. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CEDEX tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y, en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de dicho Texto Legal, de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tengan la consideración de poderes adjudicadores.</p>
    <p class="sangrado">3. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CEDEX sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CEDEX y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.</p>
    <p class="sangrado">4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CEDEX participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CEDEX.</p>
    <p class="sangrado">5. Las tarifas de los servicios prestados por el CEDEX en su condición de medio propio y servicio técnico serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.»</p>
    <p class="parrafo_2">Trece. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado">«2. En las actividades que el CEDEX realice en materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de conformidad con la dependencia funcional regulada en el apartado 1 del artículo 1 de este Estatuto, el Organismo utilizará una referencia a dicho Departamento en la instrumentalización de su imagen institucional, acompañando a la que expresa su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Fomento.»</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. Supresión de órganos.</p>
    <p class="parrafo">Queda suprimida la Escuela de Formación Técnica así como el Consejo de la misma, cuyas funciones serán ejercidas por el Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Medidas de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a la Ministra de Fomento, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, y con informe previo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ</p>
    <p class="firma_ministro"/>
  </texto>
</documento>
