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    <titulo>Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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        <anterior referencia="BOE-A-2002-5206" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2004-12474" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la disposición final 3 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2005-17049" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE num. 247 de 15 de octubre de 2005</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2018-5617" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 1.2.g) y crea el Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas, en Langreo (Asturias): Orden SSI/411/2018, de 23 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2010-10546" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, por Orden SAS/1775/2010, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Instituto Nacional de Servicios Sociales se crea como Entidad Gestora de la Seguridad Social por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la seguridad social, la salud y el empleo, para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">En cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se procede a la reestructuración de este Instituto -que pasa a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)-, teniendo en cuenta las competencias que han asumido otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las que se le atribuyen en su nueva configuración funcional, en la que asume las competencias del departamento en materia de personas mayores, excepto el reconocimiento y pago de las pensiones contributivas, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población, derivadas de la II Asamblea Mundial del Envejecimiento celebrada en Madrid y en aplicación de los principios y medidas de igualdad de trato establecidas en el capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por el que se transponen las Directivas 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Al IMSERSO le corresponde también la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, este real decreto atribuye al IMSERSO la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas.</p>
    <p class="parrafo">La reforma que ahora se acomete en esta entidad gestora ha de permitir que la gestión y administración de la entidad se lleve a cabo con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes, eficacia y coordinación que deben presidir la acción de la Administración, recogidos en el artículo 103 de la Constitución, y de racionalización y de no duplicidad en la gestión consagrados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005,</p>
    <p class="subseccion">D I S P O N G O :</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Denominación, naturaleza y atribuciones.</p>
    <p class="parrafo">1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del ar-tículo 59.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En su condición de entidad gestora le será de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">2. Las competencias del IMSERSO, que tienen su fundamento en el artículo 57.1.c) del citado texto refundido y en otras disposiciones generales, se refieren a las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo">a) La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas y en la forma prevista en la disposición adicional decimoctava del referido texto refundido.</p>
    <p class="parrafo">b) Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">c) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">d) La propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos del reconocimiento del grado de minusvalía.</p>
    <p class="parrafo">e) La propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">f) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas mayores.</p>
    <p class="parrafo">g) El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">h) La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas dependientes.</p>
    <p class="parrafo">i) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Estas competencias se atribuyen sin perjuicio de las que se asignan a otros órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en especial, las relativas al seguimiento y coordinación de las relaciones internacionales que le corresponden a la Secretaría General Técnica y las de impulso y coordinación en materias de discapacidad y de servicios sociales que corresponden a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y a la Dirección General de Servicios Sociales, respectivamente. Por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad se establecerán los procedimientos de coordinación entre el IMSERSO y las Direcciones Generales de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y de Servicios Sociales que, en su caso, procedan.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Órganos directivos.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto de Mayores y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:</p>
    <p class="parrafo">a) De participación en el control y vigilancia de la gestión:</p>
    <p class="parrafo">1.º El Consejo General.</p>
    <p class="parrafo">2.º La Comisión Ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo_2">b) De dirección:</p>
    <p class="parrafo">1.º La Dirección General.</p>
    <p class="parrafo">2.º La Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">3.º La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.</p>
    <p class="parrafo">4.º La Subdirección General de Gestión.</p>
    <p class="parrafo">5.º La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. El Consejo General.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: 13 representantes de los sindicatos más representativos en el nivel estatal, en proporción a su representatividad, 13 representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el nivel estatal y 13 representantes de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Su Presidente será el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros.</p>
    <p class="parrafo">Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.</p>
    <p class="parrafo">2. Son atribuciones del Consejo General:</p>
    <p class="parrafo">a) Elaborar las líneas de actuación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">c) Aprobar la memoria anual, para su elevación al Gobierno.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. La Comisión Ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve vocales, tres en representación de los sindicatos, tres representantes de las organizaciones empresariales, todos ellos elegidos por y entre los respectivos vocales del Consejo General, y tres representantes de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Su Presidente será el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el secretario del Consejo General.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. La Dirección General.</p>
    <p class="parrafo">1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">2. El Director General del Instituto, que ejercerá su representación legal, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">3. A la Dirección General se adscribe orgánicamente la Intervención Delegada en los servicios centrales y territoriales del IMSERSO, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:</p>
    <p class="parrafo">a) La Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">b) La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.</p>
    <p class="parrafo">c) La Subdirección General de Gestión.</p>
    <p class="parrafo">d) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.</p>
    <p class="parrafo_2">5. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será suplido temporalmente por el Secretario General y, en su defecto, por los Subdirectores Generales por el orden que se relaciona en el apartado anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. La Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Secretaría General:</p>
    <p class="parrafo">a) La coordinación de la actuación de las demás Subdirecciones Generales.</p>
    <p class="parrafo">b) La organización de la estructura operativa de la entidad para el cumplimiento de los fines encomendados.</p>
    <p class="parrafo">c) La ejecución de la política de recursos humanos de la entidad y, en general, todas las funciones inherentes a la administración de personal que compete al Instituto y la relación con los órganos de representación sindical.</p>
    <p class="parrafo">d) La elaboración de planes de necesidades, de recursos materiales de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones y servicios generales.</p>
    <p class="parrafo">e) La gestión del registro y archivo general.</p>
    <p class="parrafo">f) El apoyo a los órganos de participación y representación del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">g) La información, comunicación con los ciudadanos y relaciones externas.</p>
    <p class="parrafo">h) El diseño, desarrollo y evaluación de los programas de formación interna de los trabajadores del Instituto y de formación especializada dirigida a profesionales externos en las materias del ámbito de competencias del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">i) La cooperación internacional y acción exterior en las materias del ámbito de competencias del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">j) La gestión de los fondos documentales y edición de publicaciones especializadas.</p>
    <p class="parrafo">k) La inspección de programas, centros y servicios propios del Instituto o concertados.</p>
    <p class="parrafo">l) Cualesquiera otras funciones atribuidas a la entidad y no conferidas expresamente a otras Subdirecciones Generales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación:</p>
    <p class="parrafo">a) La elaboración de propuestas normativas en materias de la competencia del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) La emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en el área de personas mayores y de personas dependientes.</p>
    <p class="parrafo">c) La ordenación normativa y simplificación de los procedimientos administrativos de gestión.</p>
    <p class="parrafo">d) La ordenación y gestión de las acciones de cooperación y coordinación con las comunidades autónomas y otras entidades, públicas y privadas.</p>
    <p class="parrafo">e) El apoyo técnico y jurídico a los órganos consultivos del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">f) La elaboración, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios correspondientes a la situación de dependencia.</p>
    <p class="parrafo">g) La elaboración, seguimiento y evaluación de planes, programas y servicios dirigidos a las personas mayores y a las personas dependientes.</p>
    <p class="parrafo">h) El apoyo administrativo y la asistencia técnica al Consejo Estatal de Personas Mayores.</p>
    <p class="parrafo">i) El seguimiento e impulso de las acciones que, con relación a la entidad, emanen de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">j) La elaboración, actualización técnica y ordenación jurídica de los baremos para la calificación de la discapacidad y de la dependencia, así como el mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados de la valoración.</p>
    <p class="parrafo">k) La elaboración y ejecución de los programas de estudios y de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en materia de personas mayores, envejecimiento y personas en situación de dependencia.</p>
    <p class="parrafo">l) El desarrollo y la implantación de modelos de gestión de calidad y de sistemas de acreditación y de evaluación de programas, centros y servicios en el ámbito de competencias del Instituto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. La Subdirección General de Gestión.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Subdirección General de Gestión:</p>
    <p class="parrafo">a) La gestión y el seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.</p>
    <p class="parrafo">b) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">c) La ejecución de las actuaciones derivadas del carácter de institución competente y organismo de enlace en los reglamentos de Seguridad Social europeos en materia de prestaciones no contributivas.</p>
    <p class="parrafo">d) El mantenimiento, el seguimiento y la evaluación del fichero técnico de las prestaciones económicas de naturaleza no contributiva.</p>
    <p class="parrafo">e) La gestión de las subvenciones del régimen general en el campo de acción del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">f) La gestión, el control y el seguimiento de los centros de competencia estatal de atención a personas mayores y de los centros de recuperación y rehabilitación (CRMF) y de atención a minusválidos físicos gravemente afectados (CAMF) del sistema de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">g) La gestión, el control y el seguimiento de los centros estatales de referencia.</p>
    <p class="parrafo">h) La gestión, el control y el seguimiento de programas concertados de atención a personas mayores y a personas dependientes.</p>
    <p class="parrafo">i) La gestión de los programas estatales de vacaciones y de termalismo para mayores.</p>
    <p class="parrafo">j) La gestión del programa estatal de prestaciones técnicas y de accesibilidad.</p>
    <p class="parrafo">k) La gestión de los programas y servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera:</p>
    <p class="parrafo">a) La elaboración, la gestión y el seguimiento del presupuesto y el análisis del coste de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">b) La elaboración de la documentación para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">c) La tramitación económica y justificación documental de subvenciones, convenios y fondos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">d) La gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">e) El control y el seguimiento de los créditos asignados a las prestaciones y servicios correspondientes a la situación de dependencia.</p>
    <p class="parrafo">f) La gestión y el seguimiento del plan de inversiones del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">g) La gestión de la contratación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">h) La gestión del patrimonio adscrito a la entidad y el mantenimiento del inventario de bienes muebles e inmuebles.</p>
    <p class="parrafo">i) La gestión de la infraestructura de los sistemas de información y comunicación que precisen los distintos centros y unidades administrativas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Estructura territorial.</p>
    <p class="parrafo">La gestión de las prestaciones y de los programas de servicios sociales atribuidos al Instituto de Mayores y Servi-cios Sociales se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y de los centros de competencia estatal.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Comisiones Ejecutivas Territoriales.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Ceuta y Melilla estarán integradas por nueve vocales: tres en representación de los sindicatos más representativos, tres representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Su presidente será el Delegado del Gobierno, o funcionario de la Delegación del Gobierno en quien delegue, y su vicepresidente, el Director Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las Ciudades de Ceuta y Melilla; ambos serán miembros representantes de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Territorial nombrado por el Director General del Instituto, a propuesta del presidente de la Comisión Ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde a dichas Comisiones Ejecutivas Territoriales supervisar y controlar la aplicación, en su ámbito territorial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de estos en su ámbito.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales se reunirán mensualmente.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. Dirección General de Inclusión Social.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, pasa a denominarse Dirección General de Inclusión Social.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.</p>
    <p class="parrafo">La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de gasto de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.</p>
    <p class="parrafo">Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.</p>
    <p class="parrafo">Las unidades y puestos de trabajo afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ</p>
  </texto>
</documento>
