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    <titulo>Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.</titulo>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 428/1999, de 12 de marzo, creó y reguló el Consejo Estatal de las Personas Mayores, con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida para este sector de población, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">La experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar determinados aspectos de la estructura y composición del Consejo para agilizar su funcionamiento, mejorar la eficacia de sus actuaciones y reforzar su representatividad; para ello, se integra en dicho órgano, además de a un representante de los diferentes consejos autonómicos de las personas mayores u órganos equivalentes, a las organizaciones de ámbito territorial estatal y no estatal, de forma diferenciada, con el fin de que en el Consejo Estatal estén representadas las distintas percepciones de la problemática de las personas mayores.</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, atribuye la presidencia del Consejo Estatal de las Personas Mayores al titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y transforma el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Con ello, el Gobierno pretende potenciar las políticas para las personas mayores, así como desarrollar nuevos programas tendentes a cubrir las necesidades que este sector de población precisa. Nada de esto puede hacerse sin contar con la participación y colaboración de las personas directamente interesadas, a través de las organizaciones que las representan.</p>
    <p class="parrafo">Lo anterior plantea la necesidad de proceder a la aprobación de un nuevo real decreto que actualice la naturaleza, funciones, composición y funcionamiento del referido Consejo, de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de  2005,</p>
    <p class="subseccion">D I S P O N G O :</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Naturaleza y fines.</p>
    <p class="parrafo">1. Se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores como órgano colegiado interministerial de carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">2.  El Consejo Estatal de las Personas Mayores tiene la finalidad de institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población en el campo de competencias atribuidas a la Administración General del Estado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) Participar en la elaboración y desarrollo de los servicios correspondientes a la situación de dependencia y de los distintos planes estatales relacionados con las personas mayores.</p>
    <p class="parrafo">c) Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con las personas mayores que les sean consultados por los departamentos ministeriales y Administraciones públicas y atender las consultas que le sean formuladas por estos o por otras instituciones relacionadas con las personas mayores, y emitir los correspondientes dictámenes.</p>
    <p class="parrafo">d) Conocer previamente y asesorar sobre las convocatorias de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro de personas mayores.</p>
    <p class="parrafo">e) Fomentar el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">f) Establecer sistemas de cooperación entre los poderes públicos y las organizaciones sociales.</p>
    <p class="parrafo">g) Promover la realización de estudios y de investigaciones sobre las personas mayores.</p>
    <p class="parrafo">h) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, centros y servicios de personas mayores.</p>
    <p class="parrafo">i) Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de ámbito nacional e internacional.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Todas las funciones enumeradas anteriormente se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Composición.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Estatal de las Personas Mayores estará constituido por el presidente, dos vicepresidentes, el secretario y los consejeros.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">1. Será presidente del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde al presidente:</p>
    <p class="parrafo">a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejercer la representación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.</p>
    <p class="parrafo">d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.</p>
    <p class="parrafo">e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.</p>
    <p class="parrafo">g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Estatal de las Personas Mayores.</p>
    <p class="parrafo">h) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Vicepresidencias.</p>
    <p class="parrafo">1. Será vicepresidente primero el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">2. Será vicepresidente segundo un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que lo componen.</p>
    <p class="parrafo">3. Los vicepresidentes desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas sean inherentes a su condición.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Consejeros.</p>
    <p class="parrafo">1. Serán consejeros los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Un representante, con rango de director general o asimilado, por cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Justicia; Economía y Hacienda; Educación y Ciencia; Trabajo y Asuntos Sociales, perteneciente al ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; Presidencia, Sanidad y Consumo y Vivienda, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de sus respectivos departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">b) Cuatro representantes de las Administraciones autonómicas, elegidos por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales de entre sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">c) Dos representantes de la Administración local, designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.</p>
    <p class="parrafo">d) 25 consejeros en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de mayores, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de las correspondientes organizaciones. De ellos, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal.</p>
    <p class="parrafo">No podrán formar parte del Consejo Estatal de las Personas Mayores las asociaciones que formen parte de federaciones o de confederaciones que estén representadas en dicho Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La selección de dichas organizaciones se efectuará mediante convocatoria pública realizada a través de una orden ministerial. Dicha convocatoria establecerá los requisitos para participar en ella y los criterios de valoración de las organizaciones para formar parte del Consejo. Asimismo, la convocatoria regulará la composición y funciones de la comisión de valoración, que estará presidida por el titular de la Dirección General del IMSERSO, y establecerá el procedimiento que deberá seguirse.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de este real decreto, se entiende por confederaciones, federaciones y asociaciones de mayores aquellas entidades formadas exclusivamente por personas mayores, legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente, que carezcan de ánimo de lucro y hayan sido creadas con carácter estable para la realización de fines específicos y actividades concretas, relacionados con los intereses propios de las personas mayores.</p>
    <p class="parrafo">e) Un representante de los consejos u órganos colegiados que realicen análogas funciones a las del Consejo Estatal, de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, designados por aquellos.</p>
    <p class="parrafo">f) Un representante del Consejo General de la Emigración, que tenga la condición de pensionista, designado por dicho Consejo.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los consejeros del Consejo Estatal de las Personas Mayores podrán ser sustituidos en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad por un suplente designado específicamente para ello por el organismo o entidad a la que represente.</p>
    <p class="parrafo">3. Serán competencias de los Consejeros:</p>
    <p class="parrafo">a) Recibir la convocatoria con una antelación mínima de 15 días para sesiones ordinarias del Pleno, y de 72 horas para las extraordinarias, que contendrá el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día será remitida a los miembros junto con la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">b) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">c) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, acuerde el Pleno del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">d) Ejercer su derecho al voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.</p>
    <p class="parrafo">e) Formular ruegos y preguntas.</p>
    <p class="parrafo">f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.</p>
    <p class="parrafo">g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de consejero.</p>
    <p class="parrafo_2">4. En la designación de consejeros se procurará mantener el equilibrio por razón de género.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">1. Será secretario del Consejo un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones y asociaciones que lo componen.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde al secretario, sin perjuicio de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición:</p>
    <p class="parrafo">a) Asistir a las reuniones con voz y voto.</p>
    <p class="parrafo">b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su presidente, así como las citaciones a sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.</p>
    <p class="parrafo">e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo Estatal de las Personas Mayores actuará en Pleno y en Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo Estatal de las Personas Mayores podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Pleno del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">1. El Pleno del Consejo Estatal de las Personas Mayores celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Serán competencias del Pleno del Consejo las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">b) Atender las consultas que le sean formuladas por los departamentos ministeriales u otras instituciones relacionadas con las personas mayores, y emitir los correspondientes dictámenes.</p>
    <p class="parrafo">c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">d) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre temas de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">e) Aprobar las propuestas de resolución presentadas por la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">f) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">g) Aprobar la Memoria anual del Consejo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo y estará constituida por un presidente, un vicepresidente, quince consejeros y un secretario.</p>
    <p class="parrafo">2. Será presidente de la Comisión Permanente el vicepresidente primero del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3. Será vicepresidente de la Comisión Permanente el vicepresidente segundo del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4. Serán miembros de la Comisión Permanente los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Dos consejeros de entre los representantes de los departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">b) Dos consejeros de entre los representantes de las Administraciones autonómicas.</p>
    <p class="parrafo">c) Un consejero de entre los representantes de la Administración local.</p>
    <p class="parrafo">d) Siete consejeros de entre los representantes de las confederaciones, federaciones o asociaciones de mayores.</p>
    <p class="parrafo">e) Cinco consejeros de entre los 19 representantes de los consejos u órganos colegiados que realicen análogas funciones a las del Consejo Estatal en cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo_2">5. Los Consejeros de la Comisión Permanente serán elegidos por los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores entre los consejeros del mismo grupo de representación.</p>
    <p class="parrafo">6. Actuará como secretario de la Comisión Permanente, con voz y voto, el que lo sea del Consejo Estatal de las Personas Mayores.</p>
    <p class="parrafo">7. Son competencias de la Comisión Permanente:</p>
    <p class="parrafo">a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.</p>
    <p class="parrafo">b) Resolver las cuestiones que, con carácter de urgencia, se planteen a la Comisión, sin perjuicio de la información y, en su caso, ratificación por el Pleno.</p>
    <p class="parrafo">c) Elevar propuestas al Pleno sobre asuntos que se vayan a tratar en las sesiones plenarias.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.</p>
    <p class="parrafo_2">8. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesiones extraordinarias, cuando así lo considere su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Duración del mandato.</p>
    <p class="parrafo">1. El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos.</p>
    <p class="parrafo">2. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Renovación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La renovación del Consejo Estatal de las Personas Mayores se regirá por el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">a) Para la renovación de los consejeros representantes de los departamentos ministeriales, se requerirá a los correspondientes ministerios la designación de su representante.</p>
    <p class="parrafo">b) La renovación de los consejeros correspondientes a confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores se realizará siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 6.1.d).</p>
    <p class="parrafo">c) Para la renovación de los consejeros correspondientes a los consejos u órganos colegiados que realizan análogas funciones a las del Consejo Estatal en cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el presidente del Consejo Estatal solicitará al presidente de cada Consejo Autonómico u órgano colegiado la designación de la persona que le ha de representar.</p>
    <p class="parrafo">d) Los dos representantes de la Administración local serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Cese de los miembros del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:</p>
    <p class="parrafo">a) Por renuncia.</p>
    <p class="parrafo">b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.</p>
    <p class="parrafo">c) Por acuerdo de la confederación, federación o asociación de personas mayores a la que representa, comunicado a la secretaría del Consejo, ratificado por el Pleno o la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">d) Por finalización o término de la duración del mandato para el que han sido nombrados.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Producida una vacante, se procederá a su cobertura, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, de conformidad con el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">3. Hasta que se cubra la vacante, el vocal cesante será sustituido por su suplente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Medios de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. El IMSERSO proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, el IMSERSO atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo Estatal de las Personas Mayores con cargo a los créditos previstos específicamente para este fin, y prestará al Consejo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesite para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique incremento del gasto.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo Estatal de las Personas Mayores justificará al IMSERSO los gastos de funcionamiento en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, y aportará los justificantes que procedan.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, concretamente, el Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores, y el Real Decreto 428/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el anterior.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Aplicación supletoria.</p>
    <p class="parrafo">En lo no previsto en este real decreto, el Consejo Estatal de las Personas Mayores se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento que habrán de ser aprobadas por el Pleno, y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,</p>
    <p class="firma_ministro">JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN</p>
  </texto>
</documento>
