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    <titulo>Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1336" orden="1">Condecoraciones y Recompensas</materia>
      <materia codigo="4977" orden="2">Ministerio de Fomento</materia>
      <materia codigo="5260" orden="3">Ordenes Civiles</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1997-13384" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado del Real Decreto 863/1997, de 6 de junio</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>aprobando Reglamento de desarrollo: Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="1">Función Pública</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de 19 de mayo de 1960, creó la Orden del Mérito Postal, con objeto de premiar "servicios eminentes prestados al Correo". Junto a ella, la Circular de 29 de agosto de 1951 y la Instrucción del Director general de Correos y Telecomunicación de 12 de enero de 1982 creaban las Medallas al Mérito Filatélico y al Mérito a la Radioafición, regulando el Decreto 1581/1974, de 31 de mayo, la Orden del Mérito de Telecomunicación.</p>
    <p class="parrafo">Estas normas fueron derogadas por el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de la Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. Este Real Decreto fue desarrollado, posteriormente, por Orden de 23 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">La reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, creaba el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Departamento responsable de la política científica y tecnológica, de las telecomunicaciones y el impulso de la sociedad de la información, competencias todas ellas atribuidas a la suprimida Secretaría General de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Fomento antes de la promulgación del mencionado Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, los Reales Decretos 690/2000, de 12 de mayo, y 1475/2000, de 4 de agosto, definían la nueva estructura del Ministerio de Fomento, atribuyendo a su Subsecretaría las competencias que, en materia postal, correspondían a la extinta Secretaría General de Comunicaciones. Posteriormente, el Real Decreto 444/2001, de 27 de abril, modificativo del 1475/2000 citado, creaba la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, a la que encomienda el ejercicio de las funciones que, en materia postal, están atribuidas a la Subsecretaría de Fomento. Finalmente, el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, determinó la transformación de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en sociedad estatal de carácter mercantil, produciéndose su constitución el pasado junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia, resulta conveniente, por un lado, regular separadamente el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito postal y el de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y, por otro, actualizar dicho régimen en el ámbito postal, dados los cambios jurídicos y fácticos operados en este sector.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, el presente Real Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito postal y adecuar su contenido a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento con el alcance citado.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con el informe favorable del Consejo Asesor Postal, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2002,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. De las condecoraciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Las condecoraciones que, en el ámbito postal, pueden otorgarse son la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico.</p>
    <p class="parrafo">2. La Orden Civil del Mérito Postal es la máxima condecoración civil española que se concede como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en el ámbito postal.</p>
    <p class="parrafo">3. La Medalla al Mérito Filatélico recompensará la labor de fomento, defensa y difusión de la filatelia, así como la colaboración prestada a los organismos de la Administración con estos mismos fines.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. De las categorías.</p>
    <p class="parrafo">1. La condecoración correspondiente a la Orden Civil del Mérito Postal podrá otorgarse en las siguientes categorías:</p>
    <p class="parrafo">a) Gran Placa.</p>
    <p class="parrafo">b) Placa.</p>
    <p class="parrafo">c) Medalla de Oro.</p>
    <p class="parrafo">d) Medalla de Plata.</p>
    <p class="parrafo">2. La Medalla al Mérito Filatélico constará de tres categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3. De la descripción de las insignias.</p>
    <p class="parrafo">La descripción de las correspondientes insignias se realizará mediante Orden del Ministro de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. Del otorgamiento.</p>
    <p class="parrafo">Las condecoraciones a las que se refieren los artículos anteriores podrán otorgarse a las personas físicas, jurídicas o, excepcionalmente, a colectivos sin personalidad jurídica, nacionales o extranjeros, a quienes se reconozca dicho honor y distinción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. Del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico ostentará la representación de la Orden y Medalla e informará los expedientes de propuesta de concesión y de privación de condecoraciones.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">a) Gran Canciller, el Ministro de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">b) Canciller, el Subsecretario de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">c) Vicecanciller Gran Placa de la Orden Civil del Mérito Postal.</p>
    <p class="parrafo">d) Vocal Placa de la Orden Civil del Mérito Postal.</p>
    <p class="parrafo">e) Vocal Medalla de la Orden Civil del Mérito Postal.</p>
    <p class="parrafo">f) Vocal Medalla al Mérito Filatélico.</p>
    <p class="parrafo">g) Secretario.</p>
    <p class="parrafo">3. Los miembros referidos en los párrafos c), d), e) y f) del apartado anterior serán nombrados por el Ministro de Fomento, a propuesta del Subsecretario del Departamento. El Secretario del Consejo será el Subdirector general de Regulación de Servicios Postales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6. De la Cancillería.</p>
    <p class="parrafo">La Cancillería de la Orden, que corresponde a la Subsecretaría de Fomento, tiene encomendada la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden y Medalla, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento. El ejercicio de dichas funciones será desempeñado por el Subdirector general de Regulación de Servicios Postales como Secretario del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7. Del procedimiento de concesión.</p>
    <p class="parrafo">1. En el procedimiento de concesión, la Cancillería informará sobre el tipo y categoría de la condecoración que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las condecoraciones que, en su caso, posea y elevará propuesta de resolución al Consejo, procediendo a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.</p>
    <p class="parrafo">2. La concesión de las condecoraciones se efectuará de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">a) Las Grandes Placas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">b) Las Placas, por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Subsecretario de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">c) Las Medallas, mediante Resolución del Subsecretario de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">3. El ingreso en la Orden Civil del Mérito Postal y la concesión de la Medalla al Mérito Filatélico se realizará el 9 de octubre de cada año, fecha en que se celebra el Día Mundial del Correo.</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente, en atención a razones de oportunidad o urgencia apreciadas por el Consejo, el ingreso en la Orden y la concesión de la Medalla podrá realizarse en fecha distinta de la señalada en el párrafo precedente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8. Del número anual de concesiones.</p>
    <p class="parrafo">Anualmente se concederán, como máximo y salvo circunstancias excepcionales, dos Grandes Placas y cuatro Placas, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo. La concesión de Medallas no tiene limitación de número.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9. Del tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. Los distinguidos con una Gran Placa, Placa o Medalla de la Orden tendrán el derecho a ser y denominarse miembros de la Orden Civil del Mérito Postal y a recibir el tratamiento correspondiente, que, en el caso de las Grandes Placas, será de excelencia, y en el de las Placas, de ilustrísima.</p>
    <p class="parrafo">2. La recompensa con cualquiera de las condecoraciones reguladas en este Real Decreto otorgará el derecho a exhibir las correspondientes insignias, a ser reconocida en toda clase de actividades e instituciones postales y a hacerla constar en sus escritos y documentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10. Del Registro de Condecoraciones en Materia Postal.</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea, en la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, el Registro de Condecoraciones en Materia Postal. Dicho Registro será de carácter público y su regulación se realizará por Orden del Ministro de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">2. En el citado Registro se inscribirán los datos relativos a la concesión o privación de las condecoraciones, así como los correspondientes a las personas que hayan sido distinguidas con las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11. De la vigencia.</p>
    <p class="parrafo">Las condecoraciones otorgadas en virtud de la normativa anterior mantendrán su vigencia y podrán seguir siendo utilizadas por las personas o entidades a quienes se concedieron.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional única. Registro de las condecoraciones otorgadas con anterioridad.</p>
    <p class="parrafo">Todos los datos relativos a las condecoraciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto deberán figurar en el Registro de Condecoraciones en Materia Postal. A tal fin, toda la documentación y efectos existentes referentes a la Orden y Medalla que se regulan en este Reglamento, tales como libros registros, acuerdos de concesión de condecoraciones, escritos o comunicaciones diversas, modelos de insignias o diplomas disponibles y cualquier otro antecedente, deberán entregarse por las unidades que los custodien al responsable del Registro de Condecoraciones en Materia Postal.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto y, específicamente, el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición, respecto de la regulación referida a la Orden Civil del Mérito Postal y a la Medalla al Mérito Filatélico.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera. Facultad de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Fomento,</p>
    <p class="parrafo">FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ</p>
  </texto>
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