<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251218205601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-2002-5206</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="7210">Ministerio de Administraciones Públicas</departamento>
    <rango codigo="1340">Real Decreto</rango>
    <fecha_disposicion>20020301</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/2002</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, sobre estructura orgánica y funciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20020315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10835</pagina_inicial>
    <pagina_final>10837</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/2002/03/15/pdfs/A10835-10837.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20020316</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20051015</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2002-5206</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2002-03-01</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">238</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4358"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5001"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5278"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6363"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2002-5206</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2002-03-01</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">238</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4358"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5001"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5278"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6363"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, sobre estructura orgánica y funciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2002-03-15</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/01/238/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4358" orden="1">Instituto de Migraciones y Servicios Sociales</materia>
      <materia codigo="5001" orden="2">Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</materia>
      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="6363" orden="4">Secretaría General de Asuntos Sociales</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1997-2433" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Capítulo II del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-18909" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1996-18078" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2005-16996" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="125" orden="1">Seguridad Social</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, fue creada por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Hasta 1997 los colectivos a los que dirigía su acción el Instituto eran las personas mayores y personas con discapacidad, así como los solicitantes de asilo y refugiados, y su estructura estaba enfocada para un ámbito territorial de gestión a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">Este modelo fue modificado por el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, que prácticamente vino a culminarse a principios de 1998, con el traspaso de competencias del IMSERSO a la Comunidad Autónoma de La Rioja (Real Decreto 75/1998, de 23 de enero), de modo que en la actualidad la entidad sólo mantiene Direcciones Provinciales en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y los centros de competencia estatal.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, ampliando las competencias de la entidad en materia de inmigración.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, las competencias asignadas en dicho Real Decreto al IMSERSO en relación al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Observatorio Permanente de la Inmigración han pasado a ser competencia del Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, a tenor de lo dispuesto en los Reales Decretos 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, que dispone que corresponde a aquélla formular la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, así como coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dichas materias, y el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanente de la Inmigración.</p>
    <p class="parrafo">En otro orden de cosas, la actual organización de la Entidad gestora de la Seguridad Social, regulada en el capítulo II del ya mencionado Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se transforma el INSERSO en IMSERSO, la dota de una organización por colectivos lo que en la actualidad, y como consecuencia de las modificaciones expuestas, ha dado lugar a una difícil gestión que imposibilita la aplicación de los principios básicos de eficacia y coordinación que deben presidir la acción de la Administración, recogidos en el artículo 103 de la Constitución, y de racionalización y de no duplicidad en la gestión, consagrados en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">La reforma que ahora se acomete en esta Entidad gestora ha de permitir que la gestión y administración de la entidad se lleve a cabo con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes y eficacia social, además de descentralización funcional.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2002,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.</p>
    <p class="parrafo">1. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales es la Entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del artículo 59.1 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">2. Las competencias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se refieren a las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo">a) La gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, según establece el artículo 57.1.c) y en la forma prevista en la disposición adicional decimoctava del referido cuerpo legal.</p>
    <p class="parrafo">b) Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad, atribuidos por el artículo anteriormente citado.</p>
    <p class="parrafo">c) La asistencia, promoción e integración social de los inmigrantes, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados.</p>
    <p class="parrafo">d) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">e) La propuesta de normativa básica, que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a efectos de reconocimiento del grado de minusvalía.</p>
    <p class="parrafo">f) El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asigne objetivos especiales de investigación o experimentación de ámbito de actuación nacional en el campo de acción del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">g) La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en el campo de acción de la entidad.</p>
    <p class="parrafo">h) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional dirigidos a la población de su ámbito de acción.</p>
    <p class="parrafo">3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, confiere a la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración y a la Dirección General de Extranjería e Inmigración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. Órganos directivos.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:</p>
    <p class="parrafo">1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:</p>
    <p class="parrafo">a) Consejo General.</p>
    <p class="parrafo">b) Comisión Ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">2. De dirección:</p>
    <p class="parrafo">a) Dirección General.</p>
    <p class="parrafo">b) Secretaría General y Subdirecciones Generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3. Consejo General.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: trece representantes de los sindicatos más representativos, en proporción a su representatividad, trece representantes de las organizaciones empresariales más representativas y trece representantes de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Su Presidente será el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros.</p>
    <p class="parrafo">Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.</p>
    <p class="parrafo">2. Son atribuciones del Consejo General:</p>
    <p class="parrafo">a) Elaborar las líneas de actuación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">c) Aprobar la memoria anual, para su elevación al Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. La Comisión Ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve vocales, tres en representación de los sindicatos, tres representantes de las organizaciones empresariales y tres representantes de la Administración General del Estado, elegidos los representantes sindicales y empresariales por y entre los respectivos vocales del Consejo General.</p>
    <p class="parrafo">Su Presidente será el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo General.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. La Dirección General.</p>
    <p class="parrafo">1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">2. El Director general del Instituto, que ostentará la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">3. A la Dirección General se adscribe orgánicamente la Intervención Delegada en los servicios centrales y territoriales del IMSERSO, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">4. De la Dirección General dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo">a) Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">b) Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.</p>
    <p class="parrafo">c) Subdirección General de Gestión.</p>
    <p class="parrafo">d) Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.</p>
    <p class="parrafo">5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general y, en su defecto, por los Subdirectores generales por el orden que se relaciona en el apartado precedente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6. La Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Secretaría General:</p>
    <p class="parrafo">a) La coordinación de la actuación de las restantes Subdirecciones Generales.</p>
    <p class="parrafo">b) La organización de la estructura operativa de la entidad para el cumplimento de los fines encomendados.</p>
    <p class="parrafo">c) La ejecución de la política de recursos humanos de la entidad y en general todas las funciones inherentes a la administración de personal que compete al Instituto y la relación con los órganos de representación sindical.</p>
    <p class="parrafo">d) La elaboración de planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, el mantenimiento de sus instalaciones y servicios generales.</p>
    <p class="parrafo">e) La gestión del registro y archivo general.</p>
    <p class="parrafo">f) La inspección de los servicios, así como el control y seguimiento de la calidad de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">g) El apoyo a los órganos de participación y representación del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">h) La información, comunicación con los ciudadanos y relaciones externas.</p>
    <p class="parrafo">i) La gestión de los fondos documentales y edición de publicaciones especializadas.</p>
    <p class="parrafo">j) La gestión de la infraestructura de los sistemas de información y comunicación que precisen los distintos centros y unidades administrativas.</p>
    <p class="parrafo">k) La ordenación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">l) La gestión del patrimonio adscrito a la entidad y mantenimiento del inventario de bienes, muebles e inmuebles.</p>
    <p class="parrafo">m) Cualesquiera otras funciones atribuidas a la entidad y no conferidas expresamente a otras Subdirecciones Generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7. Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación:</p>
    <p class="parrafo">a) La elaboración de propuestas normativas en materia competencial del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) La emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en el área competencial del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">c) La ordenación normativa y simplificación de los procedimientos administrativos de gestión.</p>
    <p class="parrafo">d) El diseño, desarrollo y evaluación de las políticas de formación externa.</p>
    <p class="parrafo">e) La ordenación de planes de servicios sociales en materia competencial del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">f) El seguimiento e impulso de las acciones que, con relación a la entidad, emanen de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">g) El apoyo técnico a los órganos consultivos del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">h) La cooperación internacional y acción exterior.</p>
    <p class="parrafo">i) La planificación y ordenación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y otras entidades, públicas y privadas.</p>
    <p class="parrafo">j) La planificación y ordenación de las subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">k) El mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal de las personas con discapacidad valoradas.</p>
    <p class="parrafo">l) La investigación y la planificación de programas innovadores y del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8. Subdirección General de Gestión.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Subdirección General de Gestión:</p>
    <p class="parrafo">a) La gestión de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.</p>
    <p class="parrafo">b) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">c) La ejecución de las actuaciones derivadas del carácter de institución competente y organismo de enlace en los Reglamentos de Seguridad Social europeos en materia de prestaciones no contributivas.</p>
    <p class="parrafo">d) El mantenimiento, seguimiento y evaluación del fichero técnico de las prestaciones económicas de naturaleza no contributiva.</p>
    <p class="parrafo">e) La gestión de las subvenciones del régimen general en el campo de acción del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">f) La gestión, control y seguimiento de los centros de competencia estatal para los colectivos del ámbito de la acción del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">g) La gestión, control y seguimiento de las plazas concertadas en centros.</p>
    <p class="parrafo">h) La gestión de los programas innovadores de prestaciones técnicas y de accesibilidad, así como de los proyectos de investigación y desarrollo (I+D).</p>
    <p class="parrafo">i) La gestión de los programas sobre servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9. Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera:</p>
    <p class="parrafo">a) La elaboración, gestión y seguimiento del presupuesto y análisis del coste de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">b) La elaboración de la documentación para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">c) La tramitación económica y justificación documental de subvenciones, convenios y fondos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">d) La gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10. Estructura territorial.</p>
    <p class="parrafo">La gestión de las prestaciones y de los programas de servicios sociales atribuidos al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se realizará, en su ámbito territorial, a través de las Direcciones Provinciales y los centros de competencia estatal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11. Comisiones Ejecutivas Provinciales.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales estarán integradas por nueve vocales: tres en representación de los sindicatos más representativos, tres representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Su Presidente será el Delegado del Gobierno, o funcionario de la Delegación de Gobierno en que delegue, y su Vicepresidente, el Director provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales nombrado por el Director general del mismo, a propuesta del Presidente de la Comisión Ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales se reunirán mensualmente.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional única. Supresión de órganos.</p>
    <p class="parrafo">Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo">a) Subdirección General de Promoción Social de la Migración y de Programas para Refugiados.</p>
    <p class="parrafo">b) Subdirección General del Plan Gerontológico y Programas para Mayores.</p>
    <p class="parrafo">c) Subdirección General del Plan de Acción y Programas para personas con Discapacidad.</p>
    <p class="parrafo">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.</p>
    <p class="parrafo">1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.</p>
    <p class="parrafo">2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, queda derogado el capítulo II del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, de estructura y competencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 1 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Administraciones Públicas,</p>
    <p class="parrafo">JESÚS POSADA MORENO</p>
  </texto>
</documento>
