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    <fecha_disposicion>20010727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>908/2001</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 908/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20010728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20030330</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2533" orden="1">Dirección General de Agricultura</materia>
      <materia codigo="2682" orden="2">Dirección General de Ganadería</materia>
      <materia codigo="4422" orden="3">Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria</materia>
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      <materia codigo="4964" orden="5">Ministerio de Ciencia y Tecnología</materia>
      <materia codigo="5278" orden="6">Organización de la Administración del Estado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-6379.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2000-12439" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9.1 y .2 y 10, y SUPRIME lo indicado en el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2000-24357" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 14/2000, de 29 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 63 atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero.</p>
    <p class="parrafo">Hasta la entrada en vigor de la citada Ley, estas competencias estaban atribuidas a la Oficina Española de Variedades Vegetales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el artículo 78 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA.</p>
    <p class="parrafo">Es preciso, por tanto, efectuar las modificaciones normativas que permitan la adecuación desde un punto de vista funcional, orgánico y presupuestario de la Oficina Española de Variedades Vegetales a lo establecido por la Ley 14/2000.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, es necesario proceder a una modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente regulada por el artículo 10 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adecuándose a criterios organizativos que permitan actuar con mayor eficacia en materias como la producción ganadera, la alimentación animal, la sanidad animal y la prevención de enfermedades que puedan afectar a nuestra cabaña ganadera.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único. Modificación del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">1. Se modifican los siguientes apartados del artículo 9:</p>
    <p class="parrafo">a) El apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo">"1. La Dirección General de Agricultura tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrarios ; las relacionadas con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero y los registros y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales ; le corresponden, así mismo, las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente corresponde a la Dirección General de Agricultura cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materia agrícola ante la Unión Europea."</p>
    <p class="parrafo">b) El párrafo f) del apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">"f) Subdirección General de Sanidad Vegetal, a la que corresponden las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras, así como el control y, en su caso, la remoción de los obstáculos técnicos fitosanitarios en las exportaciones a terceros países y, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Comercio Exterior en relación con la apertura de mercados de países terceros a exportaciones españolas. Asimismo, le corresponden el desarrollo y coordinación de los sistemas de producción agrícola sostenible compatibles con el medio ambiente."</p>
    <p class="parrafo">c) Se añade un párrafo g) al apartado 2, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo">"g) Oficina Española de Variedades Vegetales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero y la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, así como el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero".</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">"1. La Dirección General de Ganadería tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal en materia de producción y sanidad ganadera ; el desarrollo y coordinación de las actividades relacionadas con la producción ganadera y con sus mercados, la alimentación de los animales, la sanidad animal, su protección en fronteras y la prevención de las enfermedades ; el Registro de productos zoosanitarios, sin perjuicio de la adecuación organizativa que en su caso se derive de la transposición de la Directiva 98/8/CE, sobre comercialización de biocidas ; el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, encomienda a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. Corresponde, igualmente, a la Dirección General de Ganadería cooperar con las Comunidades Autónomas en las materias antes señaladas y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otros foros internacionales."</p>
    <p class="parrafo">"2. La Dirección General de Ganadería está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:</p>
    <p class="parrafo">a) Subdirección General de Vacuno y Ovino, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producción y el funcionamiento de los mercados en materia de leche, productos lácteos y derivados, ganado vacuno, ovino y caprino, así como de la carne procedente de estas especies.</p>
    <p class="parrafo">b) Subdirección General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre tales producciones y el funcionamiento de sus mercados.</p>
    <p class="parrafo">c) Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de la actividad zootécnica y de los medios de producción ganaderos, de las vías pecuarias y de las relativas a los piensos y la alimentación de los animales.</p>
    <p class="parrafo">d) Subdirección General de Sanidad Animal, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de sanidad de los animales, la prevención y estudio de sus enfermedades y su protección en las fronteras.</p>
    <p class="parrafo">e) Subdirección General de Ordenación de Explotaciones, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de ordenación de las explotaciones, identificación y registro de los animales, así como las correspondientes al seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Alimentación. Asimismo ejercerá las competencias del Departamento en materia de bienestar de los animales."</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional primera. Supresión de unidades.</p>
    <p class="parrafo">Se suprimen las siguientes unidades con rango de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo">1. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:</p>
    <p class="parrafo">a) Subdirección General de Ganadería Extensiva.</p>
    <p class="parrafo">b) Subdirección General de Alimentación Animal y Ganadería Intensiva.</p>
    <p class="parrafo">c) Subdirección General de Zootecnia.</p>
    <p class="parrafo">d) Subdirección General de Sanidad Veterinaria.</p>
    <p class="parrafo">e) Subdirección General de Sanidad Veterinaria Exterior.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria:</p>
    <p class="parrafo">La Oficina Española de Variedades Vegetales.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional segunda. Gasto público y modificaciones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicarán incremento alguno de gasto público. A tal efecto, por el Ministerio de Hacienda, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición transitoria única. Continuidad de unidades y puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades suprimidas continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las estructuras orgánicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sin perjuicio de la adscripción provisional de determinados puestos de trabajo a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento del gasto público.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta a los titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">ElMinistrodeAdministraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO</p>
  </texto>
</documento>
