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    <titulo>Real Decreto 1592/1999, de 15 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19991023</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="845" orden="1">Ciencias del Trabajo</materia>
      <materia codigo="5605" orden="2">Planes de estudios</materia>
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          <texto>Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>art. 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril, se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquéllas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.</p>
    <p class="parrafo">Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo, se trata ahora de establecer, a propuesta del Consejo de Universidades, el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1999,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo único.</p>
    <p class="parrafo">Se establece el título universitario de Licenciado en Ciencias del Trabajo que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Educación y Cultura,</p>
    <p class="firma_ministro">MARIANO RAJOY BREY</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="centro_negrita">Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo">Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo deberán proporcionar una formación adecuada, de carácter interdisciplinar, en el campo del trabajo humano, en su doble vertiente organizativa y relacional.</p>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo">1. Los planes de estudios que aprueben las universidades deberán articularse como enseñanzas de sólo segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo determinarán, en créditos, la carga lectiva global que, en ningún caso, será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de sólo segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, 2347/1996, 614/1997 y 779/1998.</p>
    <p class="parrafo">2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1497/1987, para cursar estas enseñanzas deberán cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.</p>
    <p class="parrafo">3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso, la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.</p>
    <p class="articulo">Tercera.</p>
    <p class="parrafo">En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">Las universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a departamentos que incluyan una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas queden vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.</p>
    <p class="articulo">Cuarta.</p>
    <p class="parrafo">1. En aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, quienes se encuentren en posesión de los títulos de Diplomado en Relaciones Laborales, en Trabajo Social, en Gestión y Administración Pública, en Ciencias Empresariales o en Educación Social, así como quienes hayan superado los primeros ciclos de las licenciaturas en Derecho, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Psicología, en Sociología, en Ciencias Políticas y de la Administración o en Humanidades.</p>
    <p class="parrafo">Por el Ministerio de Educación y Cultura, y a propuesta del Consejo de Universidades, se concretarán los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">2. Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura para modificar, a propuesta del Consejo de Universidades, la relación de títulos oficiales y estudios previos de primer ciclo, establecida en el anterior apartado 1, que permiten el acceso a la Licenciatura en Ciencias del Trabajo.</p>
    <table class="tabla_ancha">
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla" rowspan="2">Relación de materias troncales</th>
          <th class="cabeza_tabla" colspan="3">Créditos</th>
          <th class="cabeza_tabla" rowspan="2">Área de conocimiento</th>
        </tr>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla">Teóricos</th>
          <th class="cabeza_tabla">Prácticas</th>
          <th class="cabeza_tabla">Total</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Auditoría Sociolaboral: Sistemas de información y comunicación para la evaluación del sistema. Instrumentos y técnicas de investigación para la auditoría social. Informe de la auditoría: diagnóstico y plan de actuación. Integración de las políticas de gestión de recursos humanos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Economía Aplicada.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Estadística e Investigación operativa.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Organización de Empresas.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Psicología Social.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Sociología.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Dirección Estratégica de la Empresa: Análisis del entorno general y específico. Análisis interno de recursos y toma de decisiones. Opciones para la formulación de la estrategia: estrategias genéricas y métodos alternativos. Evaluación de la estrategia. Elementos para la implementación de la estrategia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Comercialización e Investigación de Mercados.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Economía Financiera y Contabilidad.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Organización de Empresas.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Economía del Trabajo: Teorías del mercado de trabajo. Dinámica del mercado de trabajo. El mercado de trabajo en España: global, territorial y sectorial. La intervención pública en el mercado de trabajo. Políticas de empleo.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">12</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Economía Aplicada.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Fundamentos del Análisis Económico.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Historia e Instituciones Económicas.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Políticas Sociolaborales: Políticas públicas: caracteres generales de las políticas sociolaborales. Proceso de elaboración y desarrollo. Políticas locales, regionales, nacionales e internacionales. Marco normativo de las políticas sociolaborales: empleo e intermediación laboral; salud laboral y medio ambiente; formación profesional. Análisis y evaluación de las políticas sociolaborales.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">12</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Ciencia Política y de la Administración.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Derecho Administrativo.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Derecho del Trabajo y Seguridad Social.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Economía Aplicada.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Teoría de las Relaciones Laborales: Teorías y modelos analíticos de los sistemas de relaciones laborales. Conflicto laboral, conflicto social y relaciones laborales. Sistema de relaciones laborales en España: desarrollo y elementos constitutivos. Sistemas de relaciones laborales y factores de diversidad.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Perspectiva comparada.</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Derecho del Trabajo y Seguridad Social.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Psicología Social.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Sociología.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Teoría y Técnicas de Negociación: Teoría y estructura de la negociación colectiva. Dinámica y gestión del conflicto. Estrategias de prevención y reducción del conflicto. Fundamentos y técnicas de negociación. Estrategias y técnicas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9</td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Derecho del Trabajo y Seguridad Social.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Psicología Social.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Sociología.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
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