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    <fecha_disposicion>19990122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>83/1999</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 83/1999, de 22 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19990123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20000708</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4976" orden="1">Ministerio de Educación y Cultura</materia>
      <materia codigo="5278" orden="2">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="7884" orden="3">Secretaría de Estado de Educación Universidades Investigación y Desarrollo</materia>
      <materia codigo="6373" orden="4">Secretaría General de Educación y Formación Profesional</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-12971.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1996-18077" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2 y 9 del Real Decreto 1887/1996 de 2 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1999-1656" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 79/1999 de 20 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-5374" orden="1">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>en BOE num. 55 de 5 de marzo de 1999</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 79/1999, de 20 de enero, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, atribuye a ésta las competencias que correspondían a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, así como las que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación no universitaria y formación profesional. La efectividad de las citadas modificaciones competenciales exige la correspondiente modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo anterior, la nueva Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo añade, a las competencias provenientes de la Secretaría de Estado a la que sustituye, la de superior dirección de las funciones correspondientes a las enseñanzas no universitarias y formación profesional. Por su parte, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, manteniendo sus funciones, pasa a depender de la nueva Secretaría de Estado, que ejercerá la superior dirección de aquélla.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de enero de 1999,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Modificación del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto.</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1887/1996 queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo">«2. El Ministerio de Educación y Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponde a través de los órganos superiores y directivos siguientes:</p>
      <p class="parrafo_2">a) La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.</p>
      <p class="parrafo">b) La Secretaría de Estado de Cultura.</p>
      <p class="parrafo">c) La Secretaría General de Educación y Formación Profesional.</p>
      <p class="parrafo">d) La Subsecretaría de Educación y Cultura.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">2. El artículo 2 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 121/1998, de 30 de enero, queda redactado de la forma siguiente:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.</p>
      <p class="parrafo">En particular, le corresponde las siguientes funciones:</p>
      <p class="parrafo_2">a) La superior dirección de las competencias que corresponden al Departamento en materia de educación no universitaria y formación profesional.</p>
      <p class="parrafo">b) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que compete al Departamento en materia de enseñanza superior, así como la ordenación de las pruebas de acceso a la misma.</p>
      <p class="parrafo">c) El impulso y supervisión de la programación y de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y técnica.</p>
      <p class="parrafo">d) La Vicepresidencia primera de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en los términos señalados en las normas reguladoras de ésta.</p>
      <p class="parrafo">e) El impulso, coordinación y seguimiento de las actividades del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.</p>
      <p class="parrafo">f) Las relaciones internacionales en el ámbito de la enseñanza e investigación científica, que correspondan a la Secretaría de Estado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Subsecretaría de Educación y Cultura.</p>
      <p class="parrafo_2">2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo los siguientes órganos:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Secretaría General de Educación y Formación Profesional.</p>
      <p class="parrafo">b) Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.</p>
      <p class="parrafo_2">3. Está adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las siguientes funciones:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Realizar con objetividad e independencia las tareas que le sean asignadas por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, tanto en lo que se refiere a la evaluación científico-técnica de los equipos de investigación que participen en la ejecución de los programas del Plan Nacional como al seguimiento de sus resultados.</p>
      <p class="parrafo">b) Realizar los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.</p>
      <p class="parrafo">c) Realizar las actividades de evaluación que le encomiende el Secretario de Estado en el ámbito de los programas que gestione la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.</p>
      <p class="parrafo_2">4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.</p>
      <p class="parrafo">5. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Enseñanza, Universidades, Investigación y Desarrollo y se rige por el Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.</p>
      <p class="parrafo">6. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo:</p>
      <p class="parrafo_2">a) El Consejo de Universidades, regulado en el Título III de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los Reales Decretos 552/1985, de 2 de abril, y 1212/1985, de 17 de julio.</p>
      <p class="parrafo">b) El Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, y el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.</p>
      <p class="parrafo">c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia.</p>
      <p class="parrafo">d) La Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".</p>
      <p class="parrafo_2">e) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste, sin perjuicio del ejercicio conjunto con la Secretaría de Estado de Cultura de las funciones que afecten a materias propias del ámbito de competencias de esta última.</p>
      <p class="parrafo">7. El Colegio de España en París depende funcionalmente del Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">3. El artículo 9 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 9. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.</p>
      <p class="parrafo">1. A la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, bajo la dirección del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, le corresponde las siguientes funciones:</p>
      <p class="parrafo_2">a) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.»</p>
      <p class="parrafo">b) La ordenación de las pruebas de acceso a la Universidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.</p>
      <p class="parrafo">c) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.</p>
      <p class="parrafo">d) La gestión de la red de centros de profesores y recursos y la formación y evaluación de los asesores de formación, así como las propuestas relativas a su selección.</p>
      <p class="parrafo">e) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el artículo 14 de este Real Decreto.</p>
      <p class="parrafo">f) El diseño y desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la educación infantil, en la enseñanza obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional.</p>
      <p class="parrafo">g) El desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de la educación especial.</p>
      <p class="parrafo">h) La realización de estudios e informes sobre el sistema educativo y la programación, coordinación, evaluación y realización de la investigación educativa, así como la difusión de los resultados de la misma, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.</p>
      <p class="parrafo">i) La organización y funcionamiento de la documentación educativa y de la biblioteca y del archivo del Ministerio de Educación y Cultura, en materia educativa.</p>
      <p class="parrafo">j) La programación y el desarrollo de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes, que se llevará a cabo a través del Programa de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación.</p>
      <p class="parrafo">k) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como a la actividad del Departamento relacionada con el régimen de los centros privados y de los conciertos educativos.</p>
      <p class="parrafo">l) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en materia educativa, así como el apoyo y la asistencia a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.</p>
      <p class="parrafo">m) La coordinación de las actuaciones administrativas referentes a los centros extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias en España.</p>
      <p class="parrafo">n) El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, y el ejercicio de la alta inspección a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación.</p>
      <p class="parrafo">ñ) La dirección de las acciones en materia de becas y ayudas al estudio.</p>
      <p class="parrafo_2">2. Dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la superior dirección del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, los siguientes órganos:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Dirección General de Centros Educativos.</p>
      <p class="parrafo">b) Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.</p>
      <p class="parrafo">c) Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.</p>
      <p class="parrafo_2">3. Asimismo, dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario general y a cuyo cargo estará asimismo la programación y el desarrollo de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes.</p>
      <p class="parrafo">b) Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones especificadas en los párrafos c) y d) del apartado 1.</p>
      <p class="parrafo">c) Centro de Investigación y Documentación Educativa, que ejercerá las funciones especificadas en los párrafos e), g), h) e i) del apartado 1, en el que queda integrado el Centro de Desarrollo Curricular.</p>
      <p class="parrafo_2">4. Dependerá de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, regulado por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, cuyo Director tendrá categoría de Subdirector general.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Facultades de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 22 de enero de 1999.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Administraciones Públicas,</p>
    <p class="firma_ministro">ÁNGEL ACEBES PANIAGUA</p>
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</documento>
