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    <titulo>Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19990121</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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          <texto>Reglamento (CE) 952/97, de 20 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento (CE) 2200/96, de 28 de octubre ,</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 1696/71, de 4 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Orden de 3 de marzo de 1999</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Unión Europea ha instaurado un régimen de ayudas a la constitución y funcionamiento administrativo del asociacionismo de los agricultores y ganaderos, que incida en el proceso económico mediante la concentración de la oferta agraria y la adecuación de la producción a las exigencias del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Las agrupaciones de productores ya reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, constituyen un elemento fundamental para superar las deficiencias estructurales en lo que se refiere a la oferta y a la comercialización de los productos agrarios.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de la Unión Europea ha procedido a la actualización del Reglamento (CEE) 1360/78 mediante el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) 2084/80, de la Comisión, de 31 de julio, determinada las ayudas correspondientes a los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores y sus uniones.</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 81/524/CEE, de la Comisión, de 12 de junio, regula las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones de productores y a sus uniones.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) 1696/71, del Consejo, de 26 de julio, establece la Organización Común de Mercados en el sector del lúpulo.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) 879/73, del Consejo, de 26 de marzo, determina la concesión y el reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores en el sector del lúpulo.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) 1010/73, de la Comisión, de 13 de abril, determina el concepto de gastos de gestión de las agrupaciones reconocidas de productores en el sector del lúpulo.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) 1460/73, de la Comisión, de 16 de mayo, establece las normas de solicitud de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, establece que las agrupaciones de productores nuevas, o que no hayan sido reconocidas en el marco del Reglamento (CEE) 1035/72, del Consejo, pueden beneficiarse de un período transitorio máximo de cinco años para ajustarse a las condiciones de reconocimiento establecidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) 478/97, de la Comisión, de 14 de marzo, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, en lo que respecta al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) 20/98, de la Comisión, de 7 de enero, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">La experiencia acumulada en años anteriores aconseja la descentralización de la mayor parte de las ayudas a las agrupaciones, en razón del ámbito geográfico de las entidades asociativas agrarias.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores agrarios y sus uniones con el objeto de estimular su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Financiación de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">La participación nacional y comunitaria en las ayudas previstas, de conformidad con la normativa de la Unión Europea, será de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Un 75 por 100 de los gastos subvencionables de las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas situadas en regiones de objetivo 1 y contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, será financiado por el FEOGA y el restante 25 por 100 será con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) Un 50 por 100 de los gastos subvencionables de las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas situadas en regiones fuera de objetivo 1 y contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, será financiado por el FEOGA y el restante 50 por 100 será con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">c) Un 70 por 100 de los gastos subvencionables de las agrupaciones de productores situadas en regiones de objetivo 1 que hayan sido reconocidas por el Reglamento (CEE) 1360/78, Reglamento (CE) 952/97 y Reglamento (CEE) 1696/71, y el 30 de 100 restante a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">d) Un 25 por 100 de los gastos subvencionables de las agrupaciones de productores situadas en regiones fuera de objetivo 1 que hayan sido reconocidas por el Reglamento (CEE) 1360/78, Reglamento (CE) 952/97 y Reglamento (CEE) 1696/71, y el restante 75 por 100 será con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo_2">Las ayudas serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que transferirá a las Comunidades Autónomas en los supuestos contemplados en el artículo 4, a), las cantidades correspondientes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento 1360/78, en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) 952/97, artículo 8 del Reglamento (CEE) 1696/71, artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, las agrupaciones de productores y sus uniones reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro podrán percibir las ayudas previstas en las condiciones establecidas en los citados Reglamentos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Gestión de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">La tramitación, resolución y pago de la ayuda corresponderá:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Al órgano competente de la Comunidad Autónoma:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Cuando el ámbito geográfico de la entidad no supere el de una Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">2.º Cuando el ámbito geográfico de la entidad supere el de una Comunidad Autónoma, si el domicilio social y al menos el 90 por 100 de los socios de la entidad están domiciliados en la misma.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los demás casos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Autónomas se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de treinta días, las resoluciones de concesión de la ayuda y los pagos efectuados para proceder, a su vez, a través del cauce correspondiente, a efectuar su comunicación preceptiva a la Comisión Europea.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. Normativa aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Respecto a los ayudas gestionadas por la Administración General del Estado y en todo lo no previsto en el presente Real Decreto será de aplicación lo establecido en la sección 4.ª del capítulo I del Título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda. Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Facultad de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente disposición.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,</p>
    <p class="firma_ministro">LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI</p>
    <p class="parrafo"> </p>
  </texto>
</documento>
