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    <titulo>Real Decreto 1660/1998, de 24 de julio, por el que se crean los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Exterior.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19980811</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="115" orden="1">Agencia Española de Cooperación Internacional</materia>
      <materia codigo="4962" orden="2">Ministerio de Asuntos Exteriores</materia>
      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1996-11846" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.4.A) del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1987-11917" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1997-7878" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 6/1997, de 14 de abril</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-22723" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, tiene atribuidas, según el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, entre otras, las funciones de fomentar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, cultural, científico y técnico, así como las de promover y prestar concurso a la realización de los programas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.</p>
    <p class="parrafo">El adecuado ejercicio de estas funciones en el exterior hace necesaria la creación y puesta en marcha de órganos específicos de la Agencia, dotados de recursos humanos y materiales suficientes para la eficaz identificación, formalización, ejecución, control y seguimiento de los proyectos y programas de cooperación promovidos por aquélla.</p>
    <p class="parrafo">Estos órganos, que se crean en aquellos países donde tiene una mayor incidencia la actividad de la Agencia, adoptan la forma de Oficinas Técnicas de Cooperación,</p>
    <p class="parrafo">Centros de Formación o Centros Culturales según el sector de cooperación en el que desarrollan su actividad.</p>
    <p class="parrafo">Las Oficinas Técnicas de Cooperación son órganos de coordinación, gestión, control y seguimiento de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo económico, científico y técnico.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, los Centros de Formación y los Centros Culturales se configuran como órganos de preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación o en el campo cultural, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Órganos de la AECI en el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Para el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, la Agencia Española de Cooperación Internacional dispondrá en el exterior de los siguientes órganos:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las Oficinas Técnicas de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Centros de Formación.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Centros Culturales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Oficinas Técnicas de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Las Oficinas Técnicas de Cooperación son órganos de coordinación, gestión, control y seguimiento de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo económico, científico y técnico, en el marco de las competencias de la Agencia Española de Cooperación</p>
    <p class="parrafo">Internacional y sin perjuicio de las atribuidas a otros Ministerios, oficinas sectoriales e instituciones de la Administración española, a las que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La gestión de las actividades de la cooperación española, bajo la dirección del Jefe de la Misión Diplomática y en colaboración con los demás órganos de ésta.</p>
    <p class="parrafo">2. La identificación, seguimiento y control de los proyectos bilaterales de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">3. La preparación de las Comisiones Mixtas de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">4. Dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la detección de oportunidades para proyectos de coinversión y ofertas de bienes y servicios españoles, generados por los proyectos de cooperación y transmisión de la información a las instituciones españolas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">5. Dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Cooperación Internacional la prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de proyectos de cooperación en el país de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">6. La gestión y administración de los recursos económicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.</p>
    <p class="parrafo">7. A petición de otras Administraciones e instituciones públicas españolas que ejecuten proyectos de cooperación, la gestión y administración de los recursos económicos que se destinen a dichos proyectos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Centros de Formación.</p>
    <p class="parrafo">Los Centros de Formación son órganos de preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación, que desempeñan, bajo la dirección del Jefe de la Misión Diplomática, y sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas expresamente el Ministerio de Educación y Cultura, las siguientes funciones específicas:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Identificación, selección, organización y seguimiento de los programas, cursos, seminarios y otras actividades de formación.</p>
    <p class="parrafo">2. Gestión y administración de los recursos económicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.</p>
    <p class="parrafo">3. Gestión y administración, cuando proceda, de los recursos económicos aportados por otras instituciones y administraciones públicas españolas.</p>
    <p class="parrafo">4. Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de actividades de formación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Centros Culturales.</p>
    <p class="parrafo">Los Centros Culturales son órganos de preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación cultural que, sin perjuicio de las competencias que corresponden expresamente al Ministerio de Educación y Cultura, tienen atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Identificación de los temas susceptibles de promocionar la presencia cultural de España, así como programación y ejecución de actividades culturales.</p>
    <p class="parrafo">2. Gestionar sus actividades bajo la dirección del Jefe de la Misión Diplomática y en colaboración con otros órganos de ésta que actúen en el campo de la cultura.</p>
    <p class="parrafo">3. Gestión y administración de los recursos económicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.</p>
    <p class="parrafo">4. Gestión y administración, cuando proceda, de los recursos económicos aportados por otras instituciones y Administraciones públicas españolas.</p>
    <p class="parrafo">5. Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de actividades culturales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional.</p>
    <p class="parrafo">Los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a que se refieren los artículos anteriores, se integrarán orgánicamente en la Misión Diplomática o, en su caso, en la Oficina Consular correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Funcionalmente, dependerán de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. Creación de órganos.</p>
    <p class="parrafo">Se crean los siguientes órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las Oficinas Técnicas de Cooperación en Buenos Aires (Argentina); La Paz (Bolivia); Brasilia (Brasil); Bogotá (Colombia); San José (Costa Rica); La Habana (Cuba); Santiago (Chile); Quito (Ecuador); San Salvador (El Salvador); Guatemala (Guatemala); Puerto Príncipe (Haití); Tegucigalpa (Honduras); México D. F. (México); Managua (Nicaragua); Panamá (Panamá); Asunción (Paraguay); Lima (Perú); Santo Domingo (República Dominicana); Montevideo (Uruguay); Caracas (Venezuela); Luanda (Angola); Manila (Filipinas); Malabo (Guinea Ecuatorial); Rabat (Marruecos); Nuakchott (Mauritania); Maputo (Mozambique); Windhoek (Namibia); Jerusalén (Territorios Ocupados) y Túnez (Túnez).</p>
    <p class="parrafo">b) Los Centros de Formación en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), Cartagena de Indias (Colombia) y La Antigua (Guatemala).</p>
    <p class="parrafo">c) Los Centros Culturales en Buenos Aires (Argentina); San José (Costa Rica); Asunción (Paraguay); Lima (Perú) y Santo Domingo (República Dominicana).</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Modificación parcial del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional.</p>
    <p class="parrafo">Se añaden los apartados 9, 10, 11 y 12 al artículo 3.4.a) del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, con el siguiente contenido:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«9. Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
      <p class="parrafo">10. Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
      <p class="parrafo">11. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.</p>
      <p class="parrafo">12. Un representante del Ministerio de Industria y Energía.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Creación de nuevos órganos.</p>
    <p class="parrafo">Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores para crear por Orden ministerial, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, nuevos órganos de los regulados en el presente Real Decreto, así como para modificar o suprimir los ya existentes, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con la autorización, en su caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Habilitación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Los Ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Administraciones Públicas,</p>
    <p class="firma_ministro">MARIANO RAJOY BREY</p>
  </texto>
</documento>
