<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251218162601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-1997-27818</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="7710">Ministerio de la Presidencia</departamento>
    <rango codigo="1340">Real Decreto</rango>
    <fecha_disposicion>19971226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2021/1997</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la organización y funciones del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19971227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>38057</pagina_inicial>
    <pagina_final>38059</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/1997/12/27/pdfs/A38057-38059.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971228</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010906</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1997-27818</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1997-12-26</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">2021</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5872"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1997-27818</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1997-12-26</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">2021</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5872"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la organización y funciones del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1997-12-27</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5872" orden="1">Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1986-19223" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1976-9418" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2001-16975" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Creado por el Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, el Real Patronato de Educación Especial, posteriores disposiciones introdujeron modificaciones en su ámbito de actuación y en su estructura orgánica.</p>
    <p class="parrafo">Especialmente, la promulgación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, incidió sobre las actuaciones del Real Patronato, requiriendo la adaptación de su organización y funciones al objeto de conseguir una mayor adecuación de las normas tanto a los objetivos de colaboración, cooperación e intercambio entre los distintos ámbitos, como a las principales áreas de la política de prevención y de atención a las personas con minusvalía que define la Ley. A tal efecto se dictó el Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio, por el que se reestructura el Patronato, que pasa a denominarse, en su virtud, Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.</p>
    <p class="parrafo">Posteriores modificaciones normativas, y en especial las relativas a la organización de la Administración General del Estado, aconsejan proceder a dar una nueva regulación al Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Concepto.</p>
    <p class="parrafo">1. El Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía es un órgano colegiado de la Administración General del Estado que, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, tiene por objeto la promoción, impulso y coordinación de la prevención de deficiencias, así como de la educación, rehabilitación e integración social de las personas con minusvalía.</p>
    <p class="parrafo">2. El Real Patronato queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">Son funciones del Real Patronato:</p>
    <p class="parrafo">1. Promover e impulsar las acciones públicas y privadas en los campos de:</p>
    <p class="parrafo">a) La prevención de deficiencias, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y en el Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">b) El diagnóstico y valoración de las minusvalías, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 13/1982.</p>
    <p class="parrafo">c) Las disciplinas y especialidades rehabilitadoras, incluida la educación, en consonancia con lo previsto en el Título VI de la Ley 13/1982.</p>
    <p class="parrafo">d) La promoción de la autonomía personal de los afectados por minusvalías, así como su incorporación social, de acuerdo con los títulos sobre integración labo ral, servicios sociales y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas de la Ley 13/1982.</p>
    <p class="parrafo">2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y las asociaciones y entidades privadas, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) Propiciar la coordinación entre los distintos Departamentos y organismos de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) Establecer vías de colaboración entre la Administración general del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Corporaciones Locales.</p>
    <p class="parrafo">c) Impulsar el asociacionismo.</p>
    <p class="parrafo">d) Desarrollar la función de encuentro, tanto a nivel nacional como internacional, entre las instituciones públicas y privadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Colaborar, como instrumento técnico de apoyo, con los organismos, entidades y especialistas en materia de investigación, información y documentación.</p>
    <p class="parrafo">4. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración General del Estado relativos a las materias propias del ámbito de actuación del Real Patronato. Dicho informe no tendrá carácter vinculante y podrá ser emitido por el Presidente efectivo en caso de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3. Órganos de gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Son órganos de gobierno del Real Patronato:</p>
    <p class="parrafo">1. La Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">3. El Presidente efectivo.</p>
    <p class="parrafo">4. El Secretario general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. La Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">1. La Junta de Gobierno, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">A) El Presidente efectivo del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">B) Los Vocales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) El Ministro de Economía y Hacienda, o persona en quien delegue, y los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, que sustituirán al Presidente efectivo, en los casos de ausencia o enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">b) Cuatro representantes de las entidades asociativas de ámbito estatal, designados por el Presidente efectivo por períodos de hasta dos años.</p>
    <p class="parrafo">c) Dos expertos asesores, designados por el Presidente efectivo por períodos de hasta dos años.</p>
    <p class="parrafo">d) El Secretario, que será el Secretario general del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sean citados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los Departamentos ministeriales no representados en dicha Junta, así como los Vocales de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Junta de Gobierno a representantes de Comunidades y Ciudades Autónomas, de Corporaciones Locales y de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. Atribuciones de la Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Son atribuciones de la Junta de Gobierno:</p>
    <p class="parrafo">a) Fijar las líneas directrices y los criterios de actuación del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">b) Formular propuestas sobre las medidas de desarrollo de la Ley 13/1982, así como informar los proyectos de disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 2.4 del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">c) Aprobar los criterios para la elaboración de los presupuestos anuales del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">d) Aprobar anualmente la memoria de actuaciones y, en sus líneas generales, el plan de actividades.</p>
    <p class="parrafo">e) Aprobar los principios generales de los convenios de colaboración que celebre el Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6. La Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">A) El Presidente, que será el Secretario general del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">B) Los Vocales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) El Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Directores generales de Centros Educativos y de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Cultura.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Directores generales de Acción Social, del Menor y de la Familia y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">e) Cuatro representantes de las entidades asociativas de ámbito estatal, designados por el Presidente efectivo, por períodos de hasta dos años.</p>
    <p class="parrafo">f) Dos expertos asesores, designados por el Presidente efectivo, por períodos de hasta dos años.</p>
    <p class="parrafo">g) El Secretario, que será el Secretario ejecutivo del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, cuando sean citados por su Presidente, en razón de los asuntos a tratar, representantes de Departamentos ministeriales no integrados en la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Permanente a representantes de Corporaciones Locales y de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Son funciones de la Comisión Permanente:</p>
    <p class="parrafo">a) Asesorar al Secretario general sobre las líneas directrices y los criterios de actuación del Real Patronato, así como sobre los criterios para la elaboración de los presupuestos anuales del organismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Asistir al Secretario general sobre las medidas de desarrollo de la Ley 13/1982, y sobre los proyectos de disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 2.4 del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">c) Conocer la memoria de actuaciones y el plan de actividades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8. El Presidente efectivo.</p>
    <p class="parrafo">1. El Presidente efectivo del Real Patronato será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">2. Son atribuciones del Presidente efectivo del Real Patronato:</p>
    <p class="parrafo">a) Mantener informada a Su Majestad La Reina de las actividades del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejercer la representación del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">c) Convocar las sesiones de la Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">d) Emitir, cuando proceda, previa propuesta del Secretario general, los informes previstos en el artículo 2.4 del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">e) Aprobar la propuesta de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Real Patronato y el plan anual de actividades.</p>
    <p class="parrafo">f) Suscribir los convenios de cooperación que celebre el Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9. El Secretario general.</p>
    <p class="parrafo">1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">2. Son atribuciones del Secretario general:</p>
    <p class="parrafo">a) Mantener informado al Presidente efectivo de las actividades del Real Patronato, así como prestar al mismo el apoyo que precise.</p>
    <p class="parrafo">b) Convocar las sesiones de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">c) Representar al Real Patronato en las relaciones ordinarias que éste mantenga con las entidades asociativas del ámbito estatal.</p>
    <p class="parrafo">d) Aprobar el desarrollo del plan anual de actividades del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">e) Disponer la ejecución del presupuesto interno del Real Patronato, así como ejercer las funciones de órgano de contratación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">f) Dirigir y supervisar las actividades de la Secretaría Ejecutiva del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">1. La Secretaría Ejecutiva, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano de apoyo técnico y administrativo del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva realizar, de acuerdo con las directrices del Secretario general, las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente y velar por la ejecución de sus acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Real Patronato para el cumplimiento de los programas y demás actividades atribuidos al mismo.</p>
    <p class="parrafo">c) Prestar apoyo técnico al Secretario general.</p>
    <p class="parrafo">d) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con expertos tanto nacionales como internacionales.</p>
    <p class="parrafo">e) Realizar las actuaciones administrativas derivadas del funcionamiento de todos los órganos colegiados del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">f) Dirigir y coordinar las actividades de investigación, información y documentación sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">g) Custodiar las actas, libros y documentos del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">h) Desarrollar aquellas otras tareas que le sean encomendadas por el Secretario general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11. Colaboración.</p>
    <p class="parrafo">Al objeto de facilitar la colaboración prevista en el apartado 2.b) del artículo 2 del presente Real Decreto, se celebrarán en el seno del Patronato las reuniones que se deriven de los Convenios que se suscriban con las Comunidades y Ciudades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12. Puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Para el desarrollo de sus funciones el Real Patronato contará con los puestos de trabajo que al efecto figuren en la relación correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional primera. Asignación de categoría.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general del Real Patronato ostentará la categoría de Subsecretario y sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.</p>
    <p class="parrafo">El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa en que se encuentre.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional segunda. Legislación supletoria.</p>
    <p class="parrafo">En lo no previsto en el presente Real Decreto será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera. Facultades de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente Primero del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">y Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="parrafo">FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ</p>
  </texto>
</documento>
