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    <titulo>Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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          <texto>en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1998</texto>
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      <alerta codigo="107" orden="1">Cultura y ocio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dispone que la reglamentación de las instalaciones y servicios sanitarios «se establecerán en todo caso conforme a lo dispuesto en la legislación general de sanidad» (artículo 3.3) y considera infracción muy grave «el incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos» [artículo 16 a)].</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, prevé el establecimiento de «requisitos, condiciones y exigencias mínimas» a que habrán de ajustarse los servicios médico-quirúrgicos de los espectáculos taurinos (artículo 24.2), los servicios médico-sanitarios y de ambulancia para los festejos taurinos populares (artículo 91) y los servicios de enfermería durante las lecciones prácticas con reses de las escuelas taurinas (artículo 92.5).</p>
    <p class="parrafo">La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, encomienda a la Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, «la determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios», cuya aprobación, con carácter general y básico, ha de realizarse por el Gobierno mediante Real Decreto (disposición final cuarta).</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con tales disposiciones, el presente Real Decreto determina, con carácter general, los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir los servicios e instalaciones sanitarias, a fin de establecer unas características comunes a todos ellos, posibilitando, no obstante, la introducción de otros adicionales o complementarios que se consideren oportunos o especialmente indicados.</p>
    <p class="parrafo">En la elaboración de esta disposición se han oído a entidades y profesionales taurinos, a las organizaciones profesionales sanitarias afectadas, a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1997,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo único.</p>
    <p class="parrafo_2">Se aprueban las condiciones y requisitos generales y comunes de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, especificadas en los anexos del presente Real Decreto, que constituirá un nuevo anexo del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única.</p>
    <p class="parrafo_2">En el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, el presente Real Decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 10/1991, y en el artículo 40.7 y en la disposición final cuarta de la Ley 14/1986, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única.</p>
    <p class="parrafo_2">Quedan derogadas cuantas disposiciones estatales, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Real Decreto y concretamente todas las disposiciones relativas a instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos que continuaban en vigor conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única.</p>
    <p class="parrafo_2">El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 31 de octubre de 1997.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Vicepresidente Primero del Gobierno</p>
    <p class="firma_ministro">y Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ</p>
    <p class="anexo">ANEXO I</p>
    <p class="centro_cursiva">I. Principios y responsabilidades</p>
    <p class="parrafo_2">1. Todas las plazas de toros deberán disponer de un servicio médico-quirúrgico, que habrá de estar situado próximo al redondel, con acceso lo más directo e independiente posible desde el mismo, y con posibilidades de efectuar una evacuación rápida al exterior de la plaza.</p>
    <p class="parrafo">2. En todos los casos es responsabilidad de la empresa organizadora la adecuada disposición de los distintos elementos del servicio médico-quirúrgico durante la celebración completa de todo el espectáculo o grupo de espectáculos taurinos, de acuerdo con el informe previo del Jefe del servicio médico-quirúrgico. En caso de detectar, con posterioridad, alguna deficiencia, éste deberá transmitirla urgentemente a la empresa organizadora para su resolución, y a la autoridad competente.</p>
    <p class="centro_cursiva">II. Instalaciones</p>
    <p class="parrafo_2">Los servicios médico-quirúrgicos se clasificarán en dos tipos: permanentes y temporales o móviles, en concordancia con las instalaciones donde se celebren los espectáculos taurinos:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los servicios médico-quirúrgicos permanentes dispondrán de locales fijos de uso exclusivo para este fin, que reunirán las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a)	Estar ubicados dentro del recinto de la plaza de forma estable y fija, y con acceso directo al exterior de la plaza para ulteriores traslados a centros hospitalarios, de acuerdo con el apartado I. 1.</p>
    <p class="parrafo">b)	Disponer como mínimo de: sala de reconocimiento y curas, sala de esterilización y lavado, quirófano, sala de recuperación y adaptación al medio y un cuarto de aseo, con conexión directa de todas las estancias o salas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los servicios médico-quirúrgicos temporales o móviles, dispondrán de un local habilitado temporalmente al efecto durante el festejo taurino, que puede ser un local construido o uno prefabricado o portátil. En todo caso, habrá de ser adecuado en cuanto a características (tamaño, ventilación, equipamiento, accesos, etcétera) y cercanía a la plaza, todo ello a juicio del Jefe del servicio.</p>
    <p class="parrafo">El local tendrá, como mínimo, dos estancias o áreas, independientes y comunicadas, una de las cuales se utilizará como zona de reconocimiento, curas y observación y la otra se habilitará para la realización de intervenciones quirúrgicas.</p>
    <p class="parrafo">3. En cualquier caso, tanto las dependencia de los servicios médico-quirúrgicos permanentes, como las de los temporales o móviles, habrán de cumplir los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo_2">a)	Las dimensiones de las estancias deberán permitir realizar con comodidad la actividad a que se destinan, así como la colocación del mobiliario y el material necesarios.</p>
    <p class="parrafo">b)	Tener una iluminación suficiente con ventilación y temperatura adecuada, así como un sistema autónomo de energía eléctrica para subsanar posibles cortes en el suministro.</p>
    <p class="parrafo">c)	Disponer de agua corriente caliente y fría o, en su defecto, de un depósito de agua con lavabo adecuado para el lavado de los cirujanos.</p>
    <p class="parrafo">d)	Disponer de un revestimiento en paredes y suelos de material fácilmente lavable y desinfectable.</p>
    <p class="parrafo">e)	Disponer de un sistema de comunicación telefónica o similar.</p>
    <p class="centro_cursiva">III. Mobiliario y material clínico</p>
    <p class="parrafo_2">1. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán del mobiliario que a continuación se relaciona.</p>
    <p class="parrafo">La zona destinada a quirófano deberá contar, como mínimo, con el siguiente mobiliario:</p>
    <p class="parrafo_2">a)	Mesa quirúrgica que permita realizar cualquier tipo de intervención de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">b)	Lámpara cenital quirúrgica de buena iluminación conectada al sistema autónomo de alimentación eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">c)	Tres mesas auxiliares, junto con una mesa para instrumental suficientemente amplia, una mesa independiente para instalación del equipo de anestesia y un soporte para goteo.</p>
    <p class="parrafo">d)	Vitrina o similar para almacenamiento de material limpio.</p>
    <p class="parrafo">e)	Contenedor para material sucio.</p>
    <p class="parrafo_2">La zona destinada a reconocimiento y curas deberá contar, como mínimo, con una mesa de reconocimiento para pequeñas intervenciones quirúrgicas, una lámpara portátil o fija, dos mesas auxiliares y soporte para goteo.</p>
    <p class="parrafo">La zona destinada a observación o recuperación y adaptación al medio contará, al menos, con dos camas clínicas o sillones que permitan la posición de sentado y decúbito, y provistas de canalización de oxígeno, soporte para goteo y tomas de energía eléctrica para aparataje de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">En los servicios permanentes, la sala de lavabos y esterilización dispondrá de lavabos quirúrgicos y sistema de esterilización de ropa e instrumental adecuado a juicio del Jefe del servicio médico-quirúrgico.</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán de los aparatos y material que a continuación se relaciona:</p>
    <p class="parrafo_2">a)	Aparato de anestesia para gases, con botellas de estos gases y vaporizadores, que posibilite cualquier tipo de intervención quirúrgica de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">b)	Aparato de reanimación tipo ambú. Laringoscopio con paletas de diferentes tamaños. Tubos orotraqueales, equipos y sistemas de material fungible para soporte de ventilación, surtido y en diferentes calibres y medidas, todo ello a juicio del Jefe de servicio.</p>
    <p class="parrafo">c)	Aparato de registro de actividad cardíaca y desfibrilador.</p>
    <p class="parrafo">d)	Aspirador eléctrico.</p>
    <p class="parrafo">e)	Frigorífico o nevera portátil adecuados para conservación a baja temperatura del material que lo precise.</p>
    <p class="parrafo">f)	Fonendoscopio y esfigmomanómetro.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Dependiendo del tipo de festejo y de la edad de las reses (mayores o menores de dos años), el Jefe del servicio médico-quirúrgico será el responsable de determinar las necesidades del material, instrumental y medicamentos, algunos de los cuales a continuación se relacionan:</p>
    <p class="parrafo_2">a)	Sábanas, paños, compresas, gasas, batas, guantes, etc., todo ello estéril, necesarios para realizar intervenciones quirúrgicas.</p>
    <p class="parrafo">b)	Material fungible (agujas, jeringas, vendas, suturas, material de curas e inmovilización, gasas, compresas, tubos, sistemas de goteo, etcétera).</p>
    <p class="parrafo">c)	Medicamentos y sueros.</p>
    <p class="parrafo">d)	Plasma y expansores de la volemia, así como unidades de sangre, cuando se considere necesario.</p>
    <p class="parrafo">e)	Instrumental quirúrgico estéril, en cajas o paquetes, dispuesto para ser empleado y que cubra todo tipo de intervenciones que pueda ser preciso realizar.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Todo el mobiliario, aparataje y material que se designa, deberá estar en disposición de ser revisado y utilizado desde una hora antes del inicio del festejo.</p>
    <p class="parrafo">5. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán, desde una hora antes del inicio del festejo y durante el tiempo de su celebración, de, al menos, una unidad de evacuación debidamente equipada (ambulancia tipo UVI móvil o similar), que se ubicará lo más próximo posible a la enfermería y estará a total disposición del Jefe del servicio médico para ser utilizada en cualquier momento del espectáculo.</p>
    <p class="parrafo">6. Corresponde a la empresa organizadora del festejo dotar a los servicios médico-quirúrgicos de las condiciones y medios necesarios señalados en este anexo, así como la reposición del material gastado e inutilizado, todo ello de acuerdo con las exigencias del Jefe del servicio médico-quirúrgico.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, corresponde a la empresa organizadora concertar un centro hospitalario, que será fijado de acuerdo con el Jefe del servicio médico-quirúrgico, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados, y al que, en su caso, serán trasladados los posibles heridos en las debidas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">7. De acuerdo con el artículo 28.2 b) del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, es imprescindible el informe favorable del Jefe del servicio médico-quirúrgico, que incluya la relación nominal de los componentes del servicio médico-quirúrgico, para la celebración del espectáculo. En caso de aparecer deficiencias con posterioridad al informe, lo transmitirá urgentemente a la autoridad competente o a la presidencia del espectáculo taurino, en su caso, para que adopte las medidas oportunas.</p>
    <p class="centro_cursiva">IV. Del personal</p>
    <p class="parrafo_2">1. El personal de los servicios médico-quirúrgicos, tanto en las instalaciones permanentes como temporales o móviles, dependerá del tipo de espectáculo y constará, al menos, de:</p>
    <p class="parrafo_2">a)	Corridas de toros, novilladas con picadores, rejoneos y festivales con picadores:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Jefe del servicio médico-quirúrgico: es el Jefe del equipo médico-quirúrgico, Licenciado en Medicina con la especialidad de Cirugía General o Traumatología y su función será la de responsable de los actos médico-quirúrgicos que se deriven del espectáculo taurino.</p>
    <p class="parrafo">2.º Primer ayudante: licenciado en Medicina con una especialidad quirúrgica y su función será la de realizar o ayudar a los actos médico-quirúrgicos que se produzcan en el espectáculo taurino, teniendo también las funciones de actuar como Jefe del servicio médico-quirúrgico, cuando éste estuviera realizando otros actos médico-quirúrgicos derivados del mismo espectáculo.</p>
    <p class="parrafo">3.º Segundo ayudante: licenciado en Medicina que tendrá la función de ayudar a los actos médico-quirúrgicos que se produzcan en el espectáculo taurino,</p>
    <p class="parrafo">4.º Anestesiólogo-Reanimador: licenciado en Medicina con la especialidad de Anestesiología y Reanimación. De él dependerán las anestesias y reanimaciones postoperatorias que se deriven del espectáculo taurino.</p>
    <p class="parrafo">5.º Diplomado universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario: tendrá las funciones de cuidado de enfermería que se deriven del espectáculo taurino.</p>
    <p class="parrafo">6.º Personal auxiliar.</p>
    <p class="parrafo_2">b)	Resto de espectáculos taurinos:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Jefe del servicio médico-quirúrgico: es el Jefe del equipo médico-quirúrgico, licenciado en Medicina con la especialidad de Cirugía General o Traumatología y su función será la de responsable de las actuaciones médico-quirúrgicas que se deriven del espectáculo.</p>
    <p class="parrafo">2.º Ayudante: tendrá la titulación de licenciado en Medicina y su función será la de ayudar a los actos médicos que se produzcan en el espectáculo.</p>
    <p class="parrafo">3.º Diplomado universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.</p>
    <p class="parrafo">4.º Personal auxiliar.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las empresas organizadoras podrán contar con la colaboración o asesoramiento de las sociedades científicas o asociaciones profesionales de cirugía taurina en la selección de los profesionales sanitarios idóneos para cada tipo de festejo.</p>
    <p class="centro_cursiva">V. Escuelas taurinas</p>
    <p class="parrafo_2">Las plazas dedicadas a escuelas taurinas contarán con local o locales, dotados de mobiliario, maletín de primeros auxilios, material y medicación para pequeñas curas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, durante la celebración de las lecciones prácticas con reses, se establecerá un sistema de evacuación para el traslado en ambulancia de los heridos.</p>
    <p class="centro_cursiva">VI. Declaración estadística</p>
    <p class="parrafo_2">A efectos de conocer la incidencia sanitaria de los espectáculos taurinos, el Jefe del servicio médico-quirúrgico deberá cumplimentar el modelo de declaración estadística, que se incluye a título orientativo como anexo II, al terminar cada espectáculo y remitirlo a las autoridades de la Comunidad Autónoma y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos del Ministerio del Interior. Todo ello sin perjuicio de otras obligaciones legales.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="anexo_tit">Declaración estadística sanitaria</p>
    <p class="imagen">
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    </p>
  </texto>
</documento>
