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    <titulo>Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19970906</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1743" orden="1">Correos y Telégrafos</materia>
      <materia codigo="2980" orden="2">Dirección General de Telecomunicaciones</materia>
      <materia codigo="4977" orden="3">Ministerio de Fomento</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 13 y modifica el 12 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto</texto>
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          <texto>Ley 12/1997, de 24 de abril</texto>
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          <texto>Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio</texto>
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          <texto>Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo</texto>
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          <texto>Ley 41/1995, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre</texto>
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          <texto>en BOE núm. 245, de 13 de octubre de 1997</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La creación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, tramitado posteriormente como proyecto de Ley y que ha dado lugar a la vigente Ley 12/1997, de 24 de abril, de igual denominación, con las importantes competencias administrativas sobre dicha materia que tales normas han atribuido a ese ente público y que con anterioridad estaban residenciadas en el Ministerio de Fomento, aconsejan simplificar la estructura de la Secretaría General de Comunicaciones mediante la supresión de la Dirección General de Telecomunicaciones y la asunción de sus funciones por la citada Secretaría General; de este modo, se avanza en la aplicación de los criterios y objetivos de eficacia, racionalización de la organización ministerial y reducción del gasto público que inspiraron el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y el posterior Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único. Modificación del artículo 12 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 12 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, queda modificado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12. Secretaría General de Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">1. La Secretaría General de Comunicaciones es el órgano directivo del Ministerio de Fomento al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La propuesta y ejecución de la política de las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">b) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las comunicaciones en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">c) La regulación administrativa y, en su caso, la propuesta de la normativa reguladora de los sistemas de televisión por cable, satélite y terrenal de baja potencia.</p>
    <p class="parrafo">d) La inspección y sanción en materia de comunicaciones postales y telegráficas de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.</p>
    <p class="parrafo">e) La dirección de los servicios públicos y redes públicas de telecomunicaciones explotadas en gestión directa por el Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">f) Las relaciones de la Administración General del Estado con elefónica de España, Sociedad Anónima'', y con la sociedad prevista en el artícu lo 4.dos de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, así como el control funcional del servicio telefónico.</p>
    <p class="parrafo">g) El fomento nacional e internacional del sector de las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía.</p>
    <p class="parrafo">h) El control del cumplimiento por las entidades de radiodifusión y televisión, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de las obligaciones impuestas por la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada; por el artículo 18.2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE; por la disposición adicional séptima de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite; por el artículo 17 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, y por el artículo 13 de la ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponden igualmente a la Secretaría General de Comunicaciones las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Estudio y propuesta de directrices de política general sobre telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">b) Informes técnicos de los proyectos e inversiones relativos a sistemas y redes de telecomunicación.</p>
    <p class="parrafo">c) Colaboración con los Ministerios de Industria y Energía y de Educación y Cultura en la definición de las políticas industrial y de investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">d) Colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores en el estudio, propuesta y coordinación de la política a seguir en las organizaciones internacionales de las telecomunicaciones, así como en las relaciones en estas materias con organismos y entidades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">e) Coordinación, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, de los sistemas de telecomunicaciones civiles aptos para la defensa nacional.</p>
    <p class="parrafo">f) Estudios y propuestas sobre reglamentación y legislación en materia de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">g) Otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias para la prestación de servicios, el establecimiento de redes y sistemas y la utilización de equipos de telecomunicaciones, cuando corresponda otorgarlas al Ministerio de Fomento, salvo las concernientes a las estaciones móviles de los servicios móvil marítimo y móvil aeronáutico y a las de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">h) Registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios, operadores de redes y sistemas, así como de los importadores, fabricantes y comercializadores de equipos y sistemas de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">i) Promoción y desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones basadas en la interconexión de redes y en la interoperabilidad de los servicios, así como el impulso de servicios y aplicaciones telemáticas y multimedia.</p>
    <p class="parrafo">j) Impulso del establecimiento de aplicaciones que contribuyan a mejorar la eficiencia de los servicios públicos, mediante proyectos sectoriales tales como telemedicina, teleenseñanza y teletrabajo, realizados en coordinación con otras Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">k) Estudios y propuestas de normas técnicas y administrativas de uso obligatorio en el sector, tanto en la implantación de redes y explotación de servicios como en las condiciones de acceso a las redes de uso público y la interconexión de redes en general.</p>
    <p class="parrafo">l) Establecimiento y comprobación de las especificaciones técnicas de equipos y sistemas de telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria y Energía sobre normalización y homologación.</p>
    <p class="parrafo">m) Gestión y administración de los recursos escasos en las telecomunicaciones (numeración, espectro radioeléctrico, recursos órbita espectro, derechos de paso y uso conjunto de espacios comunes), de acuerdo con la reglamentación internacional vigente.</p>
    <p class="parrafo">n) Comprobación técnica nacional e internacional de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales; infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">ñ) Inspección y aplicación del régimen sancionador en materia de telecomunicaciones cuando corresponda al Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">o) Análisis económico-financiero de los resultados de explotación de los operadores del sector, análisis de los costes y realización de los estudios tarifarios correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">p) Ordenación, estudio y valoración de las redes públicas de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Del Secretario general de Comunicaciones dependerán las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo">a) Subdirección General de Coordinación y de Ordenación de las Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">b) Subdirección General de Asuntos Generales.</p>
    <p class="parrafo">c) Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">d) Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">e) Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">f) Subdirección General de Tecnologías y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">g) Subdirección General de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">4. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y de Ordenación de las Comunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafos c), e), g) y h) y, en especial, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) El apoyo, asesoramiento y asistencia directa al Secretario general de Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">b) El estudio y propuesta de directrices de política general y sobre legislación y reglamentación en materia de telecomunicaciones y servicios postales, telegráficos y de giro, así como el control y seguimiento del plan de prestación de dichos servicios.</p>
    <p class="parrafo">c) El estudio e informe sobre tarifas de giro y de los servicios postales y telegráficos, así como las concesiones, autorizaciones y licencias administrativas de los servicios postales y telegráficos y la inspección y aplicación del régimen sancionador tanto de los servicios postales y telegráficos como de giro.</p>
    <p class="parrafo">d) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores en el estudio, propuesta y coordinación de la política a seguir en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones, postales y telegráficas; con las órganos responsables del Ministerio de Defensa en el estudio y propuesta para la subordinación de la red pública telegráfica a los fines de la defensa nacional, y con los órganos responsables del Ministerio de Interior y de las Administraciones Autonómicas y Locales en el estudio y propuesta de subordinación de la red pública telegráfica a los fines de protección civil.</p>
    <p class="parrafo">e) La coordinación de las distintas Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría General de Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Generales la gestión del personal de la Secretaría General de Comunicaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento, la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos, la gestión del régimen interior y de los servicios de la Secretaría General, la supervisión de los proyectos de obras y todas aquéllas de carácter administrativo no asignadas específicamente a otra Subdirección General.</p>
    <p class="parrafo">6. Corresponde a la Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafos i), j), k) y l).</p>
    <p class="parrafo">7. Corresponde a la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafo m).</p>
    <p class="parrafo">8. Corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafos n) y ñ).</p>
    <p class="parrafo">9. Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafo p), y, en general, la emisión de informes, asesoramiento y propuesta en materia de nuevos servicios y aplicaciones telemáticas y multimedia.</p>
    <p class="parrafo">10. Corresponde a la Subdirección General de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones el ejercicio de la función atribuida a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafos b) y c), y, en general, la de emisión de informes, asesoramiento y propuesta en materias técnicas y económicas de los operadores de redes públicas y servicios de telecomunicación accesibles al público; asimismo, ejercerá las funciones que actualmente tiene encomendadas la Subdirección adjunta al Delegado del Gobierno en "Telefónica de España, Sociedad Anónima".</p>
    <p class="parrafo">11. Quedarán adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y el ente público Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).</p>
    <p class="parrafo">12. El Secretario general de Comunicaciones es el Delegado del Gobierno en "Telefónica de España, Sociedad Anónima", y como tal ejerce las funciones que a este órgano le atribuye el ordenamiento vigente.</p>
    <p class="parrafo">13. La Secretaría General de Comunicaciones mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de las sociedades siguientes con participación pública:</p>
    <p class="parrafo">a) La sociedad prevista en el artículo 4.dos de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">b) "Hispasat, Sociedad Anónima".»</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional primera. Supresión de órganos.</p>
    <p class="parrafo">Quedan suprimidas la Dirección General de Telecomunicaciones, la Subdirección General del Gabinete Técnico y de Ordenación de las Comunicaciones, dependiente del Secretario general de Comunicaciones, las Subdirecciones Generales de Coordinación, Reglamentación y Asuntos Generales; de Promoción y Normalización de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, y de Tecnologías y Operadores de Telecomunicaciones, dependientes del centro directivo suprimido, y la Subdirección adjunta al Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional segunda. Competencias del Secretario general de Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general de Comunicaciones asume todas las competencias atribuidas por la legislación vigente al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones suprimida por este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.</p>
    <p class="parrafo">Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General dependientes de la Subdirección General del Gabinete Técnico y de Ordenación de las Comunicaciones; de la Subdirección General de Coordinación, Reglamentación y Asuntos Generales; de la Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones; de la Subdirección General de Tecnologías y Operadores de Telecomunicaciones, y de la Subdirección adjunta al Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», suprimidas por este Real Decreto, pasan a depender de la Subdirección General de Coordinación y de Ordenación de las Comunicaciones; de la Subdirección General de Asuntos Generales; de la Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones; de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, y de la Subdirección General de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el artículo 13 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera. Facultades de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 5 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Administraciones Públicas,</p>
    <p class="parrafo">MARIANO RAJOY BREY</p>
  </texto>
</documento>
