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    <titulo>Real Decreto 1326/1997, de 1 de agosto, sobre ampliación de servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1070/1990, en materia de enseñanzas no universitarias.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19971001</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1320" orden="1">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="3202" orden="2">Enseñanza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="3" orden="420">Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-1990-21877" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>medios traspasados por Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1985-377" orden="3060">
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          <texto>Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="114" orden="1">Educación y enseñanza</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar la ampliación de los traspasos en materia de enseñanzas no universitarias, adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997 el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final única.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Administraciones Públicas,</p>
    <p class="parrafo">MARIANO RAJOY BREY</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICAN</p>
    <p class="parrafo">Que en la sesión plenaria de la Junta de Transferencias, celebrada el día 3 de julio de 1997, se adoptó Acuerdo por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, en materia de enseñanzas no universitarias, con el actual traspaso, en los términos que a continuación se expresan:</p>
    <p class="parrafo">1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.</p>
    <p class="parrafo">A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 de la citada Ley Orgánica, es de competencia plena de la Comunidad Foral la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las leyes orgánicas que lo desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesiona les y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.</p>
    <p class="parrafo">Por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, fueron traspasados a la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios en materia de enseñanzas no universitarias.</p>
    <p class="parrafo">La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas han sido establecidas mediante Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos.</p>
    <p class="parrafo">2. Identificación de los servicios que son objeto de la ampliación de transferencias y de las funciones que asume la Comunidad Foral.</p>
    <p class="parrafo">Se traspasa la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las ense ñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los servicios inherentes a la misma.</p>
    <p class="parrafo">El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Constitución y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondiente actas de entrega y recepción.</p>
    <p class="parrafo">3. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.</p>
    <p class="parrafo">El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de 1995, se recoge en la relación número 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Fecha de efectividad de la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.</p>
    <p class="parrafo">RELACIÓN NÚMERO 1</p>
    <p class="parrafo">Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de expedición de títulos aca démicos</p>
    <p class="parrafo">Sección 18. Ministerio de Educación y Cultura</p>
    <p class="parrafo">Miles de pesetas</p>
    <p class="parrafo">-</p>
    <p class="parrafo">1995 / Concepto</p>
    <p class="parrafo">presupuestario / Servicio / Programa</p>
    <p class="parrafo">Coste directo:</p>
    <p class="parrafo">02 / 126 F /  Capítulo II. / 125.000</p>
    <p class="parrafo">05 / 421 A /  Capítulo I. /  19.757</p>
    <p class="parrafo">Coste indirecto:</p>
    <p class="parrafo">01 / 421 A /  Capítulo I. /    87</p>
    <p class="parrafo">El coste de los servicios traspasados está íntegramente financiado por el rendimiento derivado de las tasas existentes sobre la prestación de dichos servicios.</p>
  </texto>
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