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    <titulo>Real Decreto 1324/1997, de 1 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de juventud (TIVE).</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <nota codigo="3" orden="420">Efectividad del traspaso desde el  1 de septiembre de 1997.</nota>
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          <texto>Real Decreto 1121/1985, de 19 de junio</texto>
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          <texto>disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="1">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar la ampliación de los traspasos en materia de juventud (TIVE), adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997 el oportuno Acuerdo, que para su efectividad exige la aprobación mediante Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados en materia de juventud a la Comunidad Foral de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin per juicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final única.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Administraciones Públicas,</p>
    <p class="parrafo">MARIANO RAJOY BREY</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICAN</p>
    <p class="parrafo">Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 3 de julio de 1997 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de juventud, con los correspondientes a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en los términos que a continuación se expresan:</p>
    <p class="parrafo">1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.</p>
    <p class="parrafo">A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 13, 14 y 18 del artículo 44 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio y la política juvenil.</p>
    <p class="parrafo">La Constitución Española en su artículo 148.1.18.a y 19.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y sobre la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artícu lo 149.1.3.a atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Por los Reales Decretos 335/1986, de 24 de enero; 923/1986, de 11 de abril, y 1121/1985, de 19 de junio, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra, entre otras, las funciones y los servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, tiempo libre y turismo, respectivamente, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en la Comunidad Foral de Navarra, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.</p>
    <p class="parrafo">Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra con los relativos a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE).</p>
    <p class="parrafo">2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad Foral de Navarra asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.</p>
    <p class="parrafo">La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.</p>
    <p class="parrafo">2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales vigentes en cada momento y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.</p>
    <p class="parrafo">3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este Acuerdo, asume la Comunidad Foral.</p>
    <p class="parrafo">3. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo">1. Se transfieren a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos que se detallan en la relación adjunta número 1.</p>
    <p class="parrafo">2. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.</p>
    <p class="parrafo">4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo">1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1997.</p>
    <p class="parrafo">5. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.</p>
    <p class="parrafo">El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación número 3.</p>
    <p class="parrafo">6. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.</p>
    <p class="parrafo">La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha de efectividad de la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">La ampliación de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.</p>
    <p class="parrafo">RELACIÓN NÚMERO 1</p>
    <p class="parrafo">Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra</p>
    <p class="parrafo">1. Inmuebles</p>
    <p class="parrafo">Superficie</p>
    <p class="parrafo">-</p>
    <p class="parrafo">m / Compartido / Cedido / Total / Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica</p>
    <p class="parrafo">Oficina TIVE Pamplona. / Paulino Caballero, 4, 5.a / Alquiler. / - / - / 31</p>
    <p class="parrafo">RELACIÓN NÚMERO 2</p>
    <p class="parrafo">Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra</p>
    <p class="parrafo">RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS</p>
    <p class="parrafo">Centro: Oficina de Turismo Juvenil</p>
    <p class="parrafo">Localidad: Pamplona</p>
    <p class="parrafo">Retribuciones</p>
    <p class="parrafo">-</p>
    <p class="parrafo">Pesetas / Complementarias / Básicas / Cuerpo</p>
    <p class="parrafo">o escala</p>
    <p class="parrafo">a que</p>
    <p class="parrafo">pertenece / Situación</p>
    <p class="parrafo">administrativa / Puesto de trabajo</p>
    <p class="parrafo">que desempeña / Apellidos y nombre / Número Registro / Total anual</p>
    <p class="parrafo">-</p>
    <p class="parrafo">Pesetas</p>
    <p class="parrafo">Astiz Garay, Ana María. / D / A03PG87124 / Activo. / Auxiliar Oficina N10. / 1.264.914 / 656.760 / 1.921.674</p>
    <p class="parrafo">RELACIÓN NÚMERO 3</p>
    <p class="parrafo">Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de juventud (TIVE)</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 19. ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO</p>
    <p class="parrafo">DE LA JUVENTUD 201</p>
    <p class="parrafo">Costes directos e indirectos</p>
    <p class="parrafo">Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas 1995</p>
    <p class="parrafo">323A / Capítulo I. / 432.384 / Capítulo II. / 108.096</p>
  </texto>
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