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    <titulo>Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19970807</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="708" orden="1">Centro de Estudios Políticos y Constitucionales</materia>
      <materia codigo="4987" orden="2">Ministerio de la Presidencia</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 5 de julio de 1996</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1981-5408" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo</texto>
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          <texto>Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 30 de enero de 1978</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1997-7878" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Ley 6/1997, de 14 de abril</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1988-22572" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-19430" orden="1">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>en BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="111" orden="1">Derecho Constitucional</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Transcurridos más de dieciséis años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, por el que se regulaba la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde entonces, se estima oportuno promulgar una nueva norma en la que se redefinan sus funciones y competencias, y, de manera particular, resaltar la especial atención que merecen los temas relacionados con las instituciones propias de los países iberoamericanos, y a las relaciones de éstos con España en sus materias objeto de estudio e investigación.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, se modifica su denominación, que pasaría a ser la de Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, como más comprensiva de sus competencias, para lo que resulta oportuno mejorar la eficacia del organismo y potenciar las funciones de sus órganos rectores y de administración.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha supuesto un nuevo régimen regulador de los Organismos autónomos, determinándose en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los organismos existentes a la regulación de la citada Ley.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto da cumplimiento a dicha previsión y procede a la adaptación del Centro de Estudios Constitucionales al tipo de Organismo autónomo, regulado en la Ley 6/1997, la cual ha de llevarse a cabo por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Ministerio del que depende el organismo, ya que, en este caso, la adaptación no exige incorporar peculiaridades respecto del régimen general en materia de personal, contratación y régimen fiscal.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a los órganos rectores y de administración, se remodela el Consejo Rector, como consecuencia de la obligada reestructuración de determinados órganos de la Administración General del Estado. Conviene recordar que el citado Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, atribuía la presidencia de dicho Consejo al Ministro adjunto al Presidente, encargado de la coordinación legislativa, figura inexistente en la actualidad, y que según el Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, la vicepresidencia del mismo correspondía al Secretario general de la Presidencia, dependiente en la actualidad de la Presidencia del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Por lo demás, se ha ampliado considerablemente el número de vocales y entidades que pasan a formar parte del Consejo Rector, para poder dar cabida a instituciones y personalidades del mundo académico, investigador y docente, cuya presencia y participación enriquecerán, sin duda, las actividades encomendadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, cuya finalidad es el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de la Presidencia ejercerá respecto del Centro el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 6/1997.</p>
    <p class="parrafo">2. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el presente Real Decreto, y demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Funciones.</p>
    <p class="parrafo_2">Para el cumplimiento de sus fines, el Centro tiene encomendadas las funciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las funciones de formación e investigación que en estas materias estén atribuidas a otros organismos de la Administración General del Estado:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional.</p>
    <p class="parrafo">2. Realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualesquiera materias relacionadas con las áreas a que se refiere el precedente apartado.</p>
    <p class="parrafo">3. Formar y custodiar un fondo documental y bibliográfico sobre Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas Políticas e Historia Política de España, y materias conexas de Derecho público.</p>
    <p class="parrafo">4. Desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas en los apartados precedentes.</p>
    <p class="parrafo">5. Prestar asistencia y asesoramiento a la Presidencia del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">6 Conceder especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a las cuestiones relativas a las instituciones propias de los países iberoamericanos y a las relaciones de éstos con España y con Europa.</p>
    <p class="parrafo">7 Realizar cuantos cometidos se le encomienden por el Ministerio al que el Centro está adscrito.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Órganos rectores.</p>
    <p class="parrafo_2">Son órganos rectores del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales:</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">2 El Director, que tendrá el rango orgánico de Director general.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo_2">1 Al Consejo Rector le corresponde elaborar las directrices de actuación del Centro y velar por su cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">2 El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">3 El Consejo Rector en Pleno tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidente: El Ministro de la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">b) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.</p>
    <p class="parrafo">c) Vicepresidente segundo: El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">d) Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">El Presidente de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión Constitucional del Senado.</p>
    <p class="parrafo">Un Magistrado o Magistrado emérito del Tribunal Constitucional, designado por el Presidente de éste.</p>
    <p class="parrafo">Un Consejero de Estado, designado por el Presidente del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El Director de la Escuela Diplomática.</p>
    <p class="parrafo">El Director de la Real Academia de la Historia.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.</p>
    <p class="parrafo">El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente de la Comisión General de Codificación.</p>
    <p class="parrafo">Un número de Vocales, no superior a diez, nombrados por el Ministro de la Presidencia, a propuesta del Director del Centro, de entre personas de acreditado prestigio en las materias propias de la competencia del Centro, cinco de los cuales, al menos, de entre Catedráticos y Profesores titulares de disciplinas relacionadas con las funciones encomendadas al Centro.</p>
    <p class="parrafo">Los Subdirectores generales y el Gerente del Centro.</p>
    <p class="parrafo_2">El mandato de los Vocales nombrados o designados por el Ministro de la Presidencia, por el Presidente del Tribunal Constitucional y por el Presidente del Consejo se extenderá a dos años y podrá ser renovado por períodos de igual duración. Los Vocales que lo sean por razón de su cargo mantendrán su condición sólo y durante el tiempo en que lo desempeñen.</p>
    <p class="parrafo">e) Secretario: el funcionario del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que sea designado a tal efecto por su Director.</p>
    <p class="parrafo_2">4. La Comisión Permanente será presidida por el Vicepresidente primero del Consejo Rector y estará integrada, además, por el Director del Centro, por el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, los Subdirectores de Publicaciones y Documentación y de Estudios e Investigación, por el Gerente y por el Secretario del Pleno del Consejo Rector, quien realizará las funciones de Secretario de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Director.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Al Director le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ostentar la representación del Centro, tanto en la esfera nacional como internacional, en las relaciones oficiales y particulares del mismo, y en los documentos públicos y privados que otorgue.</p>
    <p class="parrafo">b) Promover la ejecución de los planes de actuación del Centro, así como de los convenios de colaboración, en su caso, con otros de similar naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">c) Desempeñar la dirección de las actividades y servicios del organismo.</p>
    <p class="parrafo">d) Disponer los gastos y ordenar los pagos, función que podrá delegar en el Gerente.</p>
    <p class="parrafo">e) Elevar al Ministerio de la Presidencia los estados de ingresos y gastos del organismo, para su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda y posterior tramitación del anteproyecto de presupuestos del organismo.</p>
    <p class="parrafo">f) Aprobar y rendir las cuentas del Centro al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">g) Elevar, para su aprobación por el Consejo Rector, la memoria anual de actividades del Centro.</p>
    <p class="parrafo">h) Ejercer en materia de personal las atribuciones que como Director de un Organismo autónomo le corresponden.</p>
    <p class="parrafo">i) Todas aquellas otras que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Director del Centro será nombrado y cesado mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Estructura orgánica básica.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se estructura en los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Subdirección General de Publicaciones y Documentación.</p>
    <p class="parrafo">b) Subdirección General de Estudios e Investigación.</p>
    <p class="parrafo">c) Gerencia.</p>
    <p class="parrafo_2">2. A la Subdirección General de Publicaciones y Documentación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Sustituir al Director del Centro, en caso de vacante, ausencia y enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">b) Formular la propuesta de programa editorial del Centro, así como su edición.</p>
    <p class="parrafo">c) Organizar y dirigir la Biblioteca y Archivo General, conservando y enriqueciendo sus fondos mediante la propuesta de nuevas adquisiciones, así como el de los servicios de documentación del Centro.</p>
    <p class="parrafo">d) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro.</p>
    <p class="parrafo_2">3. A la Subdirección General de Estudios e Investigación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Programar, promover y realizar los estudios, informes y proyectos de investigación necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro.</p>
    <p class="parrafo">b) Llevar a cabo las actividades que correspondan al Centro en los aspectos docentes e investigadores del mismo.</p>
    <p class="parrafo">c) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro.</p>
    <p class="parrafo_2">4. A la Gerencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Desempeñar la jefatura administrativa de personal del Centro.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, la justificación de cuentas y la memoria anual de actividades.</p>
    <p class="parrafo">c) Gestionar los contratos o acuerdos necesarios con toda clase de personas, entidades o servicios de la Administración pública y del sector privado, para la realización de los programas establecidos o concertados con los mismos.</p>
    <p class="parrafo">d) Impartir las instrucciones necesarias para la conservación de los edificios y mobiliario adscritos al Centro.</p>
    <p class="parrafo">e) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones necesarias en materia de seguridad en el Centro.</p>
    <p class="parrafo">f) Llevar a cabo la formación del inventario de los bienes integrados en el Centro.</p>
    <p class="parrafo">g) Realizar el seguimiento y racionalización de la utilización de los medios informáticos.</p>
    <p class="parrafo">h) Distribuir, con carácter general, las publicaciones editadas por el Centro.</p>
    <p class="parrafo">i) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro.</p>
    <p class="parrafo_2">5. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, adscrita al Director del organismo y con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Régimen de personal, patrimonio y contratación.</p>
    <p class="parrafo_2">El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se regirá por lo establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Régimen presupuestario.</p>
    <p class="parrafo_2">De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la citada Ley 6/1997, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Recursos económicos.</p>
    <p class="parrafo_2">Los recursos económicos del Centro serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">3. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.</p>
    <p class="parrafo">4. El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones y, en especial, las eventuales aportaciones económicas correspondientes a la financiación de los programas de actuación conjunta.</p>
    <p class="parrafo">5. Las adquisiciones a título gratuito que se ordenen a su favor y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. Órganos colegiados.</p>
    <p class="parrafo_2">Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Real Decreto y en sus normas de desarrollo, los órganos colegiados del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General.</p>
    <p class="parrafo_2">Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo_2">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente y, en particular, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">2. La Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de enero de 1978, sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">3. El Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado, en su artículo 3.2.</p>
    <p class="parrafo">4. La Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de julio de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Facultades de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo_2">Se autoriza al Ministro de la Presidencia para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo_2">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Vicepresidente Primero del Gobierno</p>
    <p class="firma_ministro">y Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ</p>
  </texto>
</documento>
