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    <fecha_disposicion>19970616</fecha_disposicion>
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    <titulo>Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, por el que se crea la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19970627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1241" orden="1">Comisiones Interministeriales</materia>
      <materia codigo="4958" orden="2">Ministerio de Administraciones Públicas</materia>
      <materia codigo="4972" orden="3">Ministerio de Economía y Hacienda</materia>
      <materia codigo="5278" orden="4">Organización de la Administración del Estado</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1996-29117" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-19847" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley Orgánica 5/1992, de 29 de De octubre</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2011-9736" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-3880" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre obtención de datos de retribuciones de los efectivos del sector público estatal: Orden de 22 de febrero de 2002</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="2">Trabajo y empleo</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La creación de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal responde a la previsión establecida en la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la que se anunciaba la creación por el Gobierno de un órgano colegiado interministerial constituido por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, con funciones de análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público estatal y del coste de los mismos, así como de propuesta a los órganos competentes de las medidas necesarias para promover la racionalización de los efectivos públicos y del gasto correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Mediante la Comisión que se regula en el presente Real Decreto se pretenden mejorar los mecanismos de información y control para que la definición de políticas públicas en materia de efectivos de personal y su distribución, retribuciones y costes cuenten con una visión amplia del sector público y de los recursos presupuestarios disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Para ello, la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal se configura como un órgano de encuentro y colaboración de los centros directivos competentes en materia de planificación de recursos, presupuestos y retribuciones, lo que permitirá disponer de una perspectiva global de los diferentes ámbitos competenciales y, en consecuencia, una indudable mejora en la correspondiente toma de decisiones.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 1997,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal.</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se crea la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal.</p>
    <p class="parrafo">2. Dicha Comisión tendrá por objeto el análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos y de su coste, así como proponer a los órganos competentes las medidas pertinentes para promover la racionalización de los efectivos del citado sector público y del gasto correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">3. Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, la Comisión podrá requerir, en cualquier momento, de los Ministerios, organismos y entidades del sector público estatal la información, colaboración y participación que estime precisas.</p>
    <p class="parrafo">4. A efectos de lo establecido en el presente Real Decreto, se considera personal del sector público estatal el indicado en la disposición final cuarta, tercer párrafo, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Interministerial de Recursos Humanos ejercerá las competencias y funciones que le asigna la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y, en particular, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Estudiar y proponer las medidas mediante las cuales se fijen y precisen las características de la información que sobre recursos humanos y coste de los mismos deba utilizarse en el sector público estatal.</p>
    <p class="parrafo">b) Estudiar y proponer los productos de las bases informáticas de datos existentes sobre recursos humanos del sector público estatal y sobre su coste, así como la posible interconexión de aquéllas, al objeto de que se pueda disponer con facilidad y versatilidad de la información necesaria para el cumplimiento de los fines de la propia Comisión.</p>
    <p class="parrafo">c) Requerir de los Ministerios, organismos y entidades del sector público estatal cualquier información sobre los recursos humanos de éstos y sobre su coste, así como la participación de dichos centros cuando la Comisión lo considere de interés para el desarrollo de las funciones propias de la misma.</p>
    <p class="parrafo">d) Realizar, por iniciativa propia o a petición de cualquier Ministerio, organismo o entidad del sector público estatal, estudios e informes sobre los recursos humanos de aquéllos y sobre su coste.</p>
    <p class="parrafo">e) Realizar, a iniciativa propia o por encargo de los Ministerios de Economía y Hacienda o de Administraciones Públicas, estudios y análisis sobre cualquier aspecto de los recursos humanos del sector público estatal y sobre su coste.</p>
    <p class="parrafo">f) Informar, a iniciativa propia o por encargo de los Ministerios de Economía y Hacienda o de Administraciones Públicas, las medidas que se pretendan adoptar y que afecten a la evolución y racionalización de los recursos humanos del sector público estatal y su coste. Dichos informes deberán realizarse en el marco de las prioridades de la política económica y de las necesidades de planificación de los recursos humanos.</p>
    <p class="parrafo">g) Proponer a los órganos competentes las medidas pertinentes para promover la racionalización de los efectivos del sector público estatal y del gasto corres pondiente.</p>
    <p class="parrafo">h) Informar las medidas a acordar entre la Administración General del Estado y otras Administraciones públicas sobre movilidad de recursos humanos en el ámbito de sus respectivas competencias.</p>
    <p class="parrafo">i) Ejercer cualquier otra función que, en relación con el análisis y seguimiento de los recursos humanos del sector público estatal y su coste o con las medidas que se puedan adoptar para la racionalización de los mismos, le encomienden el Gobierno o los Ministros de Economía y Hacienda o de Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Interministerial de Recursos Humanos elaborará anualmente un informe sobre el estado de los recursos humanos del indicado sector público estatal y su coste, con referencia especial a la adaptación de los mismos a las previsiones de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y a los escenarios presupuestarios plurianuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3. Composición.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Interministerial de Recursos Humanos estará integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">a) Los Directores generales de la Función Pública, de Organización Administrativa, de Presupuestos y de Costes de Personal y de Pensiones Públicas. Alternativamente, y por períodos de seis meses, actuarán como Presidente y Vicepresidentes dos de estos Directores generales, siendo uno del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">b) Un Subdirector general del Ministerio de Administraciones Públicas, designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública, y un Subdirector general del Ministerio de Economía y Hacienda, designado por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. Ambos desempeñarán de manera conjunta y permanente las funciones de Secretarios de la Comisión Interministerial, con voz pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. Comité Técnico.</p>
    <p class="parrafo">1. Como órgano de apoyo a la Comisión Interministerial de Recursos Humanos existirá un Comité Técnico, integrado por ocho Subdirectores generales, cuatro de los cuales serán designados por el Secretario de Estado para la Administración Pública y cuatro por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.</p>
    <p class="parrafo">2. En todo caso, entre los ocho miembros del Comité Técnico estarán incluidos los Secretarios de la Comisión Interministerial, que desempeñarán, igualmente, las funciones de Secretaría del Comité Técnico.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité Técnico realizará las funciones de análisis, estudio y preparación de cuantos asuntos hayan de ser objeto de examen por parte de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal, elaborando los informes y estudios que les sean encargados por ésta.</p>
    <p class="parrafo">4. En el Comité Técnico podrán constituirse grupos de trabajo a los que se podrán incorporar funcionarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. Régimen jurídico y de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos y del Comité Técnico se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán participar con voz pero sin voto, los representantes de Ministerios, organismos y entidades que sean requeridos para asistir a las reuniones de la Comisión o del Comité Técnico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6. Adscripción de puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, se podrán adscribir a la Comisión puestos de trabajo, tanto de naturaleza técnica como de apoyo administrativo, procedentes de las relaciones de puestos de trabajo de los órganos representados en la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. La creación de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos no supondrá ningún incremento de gasto público.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional única. Colaboración en materia de sistemas de información.</p>
    <p class="parrafo">A fin de facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Interministerial de Recursos Humanos por la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, y por el presente Real Decreto, los sistemas de información relativos al sector público estatal y las bases de datos que a continuación se mencionan suministrarán a dicha Comisión la información necesaria, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del Personal del Centro Superior de Información de la Defensa:</p>
    <p class="parrafo">a) Sistema de información de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.</p>
    <p class="parrafo">b) Sistema de información para la gestión de las clases pasivas del Estado.</p>
    <p class="parrafo">c) Sistema de información para la elaboración del capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado y sobre la ejecución del mismo.</p>
    <p class="parrafo">d) Bases de datos del Registro Central de Personal.</p>
    <p class="parrafo">e) Bases de datos de gestión de personal.</p>
    <p class="parrafo">f) Cualquier otro sistema o base de datos distintos de los anteriores sobre recursos humanos del sector público estatal y su coste que considere la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera. Facultades de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 16 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente Primero del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">y Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="parrafo">FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ</p>
  </texto>
</documento>
