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    <titulo>Real Decreto 2209/1995, de 28 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Consejo de Seguridad Nuclear.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19960112</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1434" orden="1">Consejo de Seguridad Nuclear</materia>
      <materia codigo="3190" orden="2">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="4981" orden="3">Ministerio de Industria y Energía</materia>
      <materia codigo="5278" orden="4">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 41 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Ley 15/1980, de 22 de abril</texto>
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          <texto>Ley 40/1994, de 30 de diciembre</texto>
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          <texto>Real Decreto 643/1989, de 2 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 469/2000, de 7 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Consejo de Seguridad Nuclear, ente de Derecho público, creado por Ley 15/1980, de 22 de abril, ha contado para el cumplimiento de sus funciones con los medios personales integrados en la estructura orgánica prevista en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, y modificado por el Real Decreto 643/1989, de 2 de junio.</p>
    <p class="parrafo">Las circunstancias del entorno, así como el desarrollo legislativo posterior a 1989, han modificado de manera importante elementos que, si bien no afectan sustancialmente a los cometidos del Consejo de Seguridad Nuclear, imponen la necesidad de introducir modificaciones organizativas que permitan hacer frente de manera más eficaz a los nuevos planteamientos.</p>
    <p class="parrafo">Los sucesivos planes generales de residuos radiactivos aprobados determinan la necesidad de dedicar un mayor esfuerzo a la gestión de los residuos radiactivos, especialmente a los de alta actividad, cuya gestión y almacenamiento final será preciso abordar durante los próximos años.</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, modificó parcialmente la Ley de Creación del Consejo y declaró la paralización definitiva de las centrales nucleares en moratoria.</p>
    <p class="parrafo">La situación actual del parque nuclear español y los objetivos del vigente Plan Energético Nacional aconsejan reforzar las tareas de mantenimiento, los programas de seguimiento del comportamiento de materiales y la gestión de la vida útil de las centrales, reforzando, asimismo, las actividades habituales de seguimiento y control y las de investigación y desarrollo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.</p>
    <p class="parrafo">Este reforzamiento de ciertas áreas de actuación del Consejo de Seguridad Nuclear y la necesidad de agilizar sus actuaciones, muy especialmente ante situaciones de emergencia, llevan aparejados la introducción de determinados cambios en la estructura organizativa del ente, a fin de conseguir una mayor adecuación de los medios existentes a las nuevas necesidades que han de ser objeto de una atención prioritaria.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Seguridad Nuclear, en aplicación del artículo 1.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y a fin de actualizar la estructura organizativa, ha elaborado y remitido al Ministerio para las Administraciones Públicas una nueva redacción del artículo 41 de su Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 41 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, y modificado por Real Decreto 643/1989, de 2 de junio, queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 41.</p>
    <p class="parrafo">1. De la Secretaría General del Consejo depende la Dirección Técnica, cuyo titular será designado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. Tendrá los mismos emolumentos que en los Presupuestos Generales del Estado se asignen a los Directores generales.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde a la Dirección Técnica elaborar las propuestas de resolución en las materias a que se refiere el artículo segundo de la Ley constitutiva del Consejo, efectuando la evaluación de las instalaciones u operaciones correspondientes y llevando a cabo la inspección de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">3. Dependen de la Dirección Técnica las siguientes unidades:</p>
    <p class="parrafo">a) Subdirección General de Centrales Nucleares, a la que corresponde la realización de informes técnicos, propuestas, inspecciones y el seguimiento de las centrales nucleares, así como los relativos a la concesión y renovación de las licencias para el personal de operación de las instalaciones nucleares.</p>
    <p class="parrafo">b) Subdirección General de Instalaciones Radiactivas, a la que corresponde la realización de informes técnicos, propuestas, inspecciones y el seguimiento de las instalaciones radiactivas y de los transportes y las empresas que prestan asistencia técnica, así como las relativas a la concesión y renovación de las licencias para el personal de operación de las instalaciones radiactivas.</p>
    <p class="parrafo">c) Subdirección General de Ciclo y Residuos, a la que corresponde la realización de informes técnicos, propuestas, inspecciones y el seguimiento de las instalaciones del ciclo de combustible y residuos y de instalaciones en proceso de clausura y desmantelamiento, así como los relativos a la concesión y renovación de las licencias para el personal de operación de dichas instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">d) Subdirección General de Protección Radiológica, a la que corresponde la realización de estudios, informes técnicos e inspecciones en materia de protección radiológica, tanto de las personas profesionalmente expuestas como de la población en general.</p>
    <p class="parrafo">e) Subdirección General de Ingeniería, a la que corresponde la realización de estudios, informes técnicos e inspecciones en las diversas áreas de la ingeniería relacionadas con la construcción, diseño, operación y clausura de las instalaciones nucleares y radiactivas en los temas de sus especialidades.</p>
    <p class="parrafo">f) Subdirección General de Tecnología Nuclear, a la que corresponde el desarrollo y puesta al día de los conocimientos técnicos y las metodologías necesarias para mejor cumplimiento de las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear, así como la realización de estudios, informes técnicos e inspecciones en los temas de sus especialidades.</p>
    <p class="parrafo">g) Oficina de Inspección, a la que corresponde la coordinación de los programas de inspección y auditorías tanto de instalaciones como de actividades, bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear.</p>
    <p class="parrafo">h) Oficina de Emergencias, a la que corresponde la coordinación de la respuesta rápida, correcta y eficaz del Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, ante situaciones de emergencia radiológica.</p>
    <p class="parrafo">4. Asimismo, dependen de la Secretaría General:</p>
    <p class="parrafo">a) Subdirección General de Sistemas de Información y Calidad, a la que corresponde las funciones de diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones y programas informáticos, la gestión de la documentación, la mejora de la organización y la gestión de la calidad interna.</p>
    <p class="parrafo">b) Subdirección General de Personal y Administración, a la que corresponde la elaboración del presupuesto y su seguimiento, la gestión económica, financiera, de recursos humanos y de servicios generales, la contratación y la administración y mantenimiento del patrimonio mobiliario e inmobiliario.</p>
    <p class="parrafo">c) Asesoría Jurídica y Normativa, con rango de Subdirección General, a la que corresponde la elaboración de estudios e informes de carácter jurídico y las propuestas de resoluciones de recursos y de normativa en seguridad nuclear y protección radiológica.</p>
    <p class="parrafo">5. Los titulares de las Oficinas a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3 de este artículo tendrán los niveles orgánicos y retributivos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.»</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional única.</p>
    <p class="parrafo">Quedan suprimidas las Subdirecciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Subdirección de Instalaciones Radiactivas y del Ciclo de Combustible Nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Subdirección de Análisis y Evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">Subdirección de Emplazamientos y Programas de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Secretaría Técnica.</p>
    <p class="parrafo">Subdirección de Administración.</p>
    <p class="parrafo">Asesoría Jurídica.</p>
    <p class="parrafo">Disposición transitoria única.</p>
    <p class="parrafo">Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes en tanto no se adopten las correspondientes medidas de aplicación del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, durante ese período el Consejo de Seguridad Nuclear llevará a cabo la adscripción y, en su caso, redistribución de efectivos que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la atribución de funciones realizada por este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final única.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro para las Administraciones Públicas,</p>
    <p class="parrafo">JUAN LERMA BLASCO</p>
  </texto>
</documento>
