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    <titulo>Real Decreto 2208/1995, de 28 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1398" orden="1">Consejo de Administración del Patrimonio Nacional</materia>
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      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Real Decreto 694/1989, de 16 de junio</texto>
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          <texto>los arts 81 a 85 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Las variaciones sufridas en la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional desde 1989, en que, por Real Decreto 694/1989, de 16 de junio, se llevó a cabo una reorganización parcial, aconsejan modificar los artículos del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que regulan la estructura orgánica de los Servicios Centrales del mencionado Consejo, a fin de conseguir una mejor distribución de las funciones entre los mismos y la máxima coordinación de medios entre los distintos órganos integrantes de dichos Servicios Centrales y entre éstos y los existentes en las Delegaciones de los Reales Sitios.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 28 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único.</p>
    <p class="parrafo">Se modifican los artículos 81 a 85 del Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que quedan redactados en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 81.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Delegaciones de los Reales Sitios y los Servicios Centrales dependen orgánicamente del Consejero Gerente, estructurándose estos últimos en las siguientes unidades, todas ellas orgánicamente asimiladas al nivel de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo">a) Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles.</p>
    <p class="parrafo">c) Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos.</p>
    <p class="parrafo">d) Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2. Las funciones de dirección y control inmediato de las anteriores unidades son ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">3. Dependen orgánicamente del Consejero Gerente el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General.</p>
    <p class="parrafo">4. También dependen directamente del Consejero Gerente las unidades que tengan a su cargo el área de la proyección externa, incluida la preparación y edición de las publicaciones y la actividad cultural del ente público, así como la relación con los medios de comunicación social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 82.</p>
    <p class="parrafo">1. La Secretaría General es el órgano de apoyo inmediato a la Gerencia, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La planificación, organización y desarrollo de los recursos humanos.</p>
    <p class="parrafo">b) La gestión de los asuntos de personal y acción social, así como la dirección de la negociación colectiva.</p>
    <p class="parrafo">c) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.</p>
    <p class="parrafo">d) La gestión económico-financiera y contable.</p>
    <p class="parrafo">e) La tramitación y propuesta de adjudicación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.</p>
    <p class="parrafo">f) El inventario de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional, y la permanente actualización de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">g) Los servicios generales de régimen interior.</p>
    <p class="parrafo">h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejero Gerente.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde al Secretario general la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 83.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La ordenación y ejecución de las actuaciones necesarias para la restauración, mejora y conservación del patrimonio arquitectónico, tanto en lo referente a edificios, como a parques, montes y jardines.</p>
    <p class="parrafo">b) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad en dicho patrimonio arquitectónico.</p>
    <p class="parrafo">c) El cuidado, mantenimiento y mejora de las condiciones ecológicas en los parques, montes y jardines.</p>
    <p class="parrafo">d) La elaboración del inventario de bienes inmuebles y de los derechos sobre los mismos, y de semovientes, y la permanente actualización de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">e) La administración de los bienes inmuebles.</p>
    <p class="parrafo">f) La tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes inmuebles, así como la preparación de las correspondientes propuestas.</p>
    <p class="parrafo">g) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 84.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) El inventario, conservación, exposición y restauración de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico-artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.</p>
    <p class="parrafo">b) El cuidado, atención y mejora de los museos.</p>
    <p class="parrafo">c) La administración y conservación del archivo histórico-documental.</p>
    <p class="parrafo">d) La administración y conservación de los fondos bibliográficos históricos.</p>
    <p class="parrafo">e) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad sobre los bienes muebles históricos y los museos.</p>
    <p class="parrafo">f) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La coordinación de los servicios para la realización de los actos oficiales.</p>
    <p class="parrafo">b) La planificación, dirección y ejecución de actuaciones en materia de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">c) El control del cumplimiento, tanto en los Servicios Centrales como en las Delegaciones de los Reales Sitios, de las normas e instrucciones reguladoras de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">d) La planificación, coordinación y mantenimiento de las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">e) El seguimiento y racionalización de la utilización de los medios informáticos.</p>
    <p class="parrafo">f) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.»</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional única.</p>
    <p class="parrafo">Quedan suprimidas las siguientes unidades orgánicas con nivel de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo">Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico.</p>
    <p class="parrafo">Subdirección General de Administración de Inmuebles y Recursos.</p>
    <p class="parrafo">Subdirección General de Bienes Muebles Históricos y Museos.</p>
    <p class="parrafo">Disposición transitoria única.</p>
    <p class="parrafo">Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades suprimidas continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este Real Decreto, que en ningún caso podrán generar incremento del gasto público, pasando a depender, provisionalmente, de los órganos que corresponden de acuerdo con las funciones atribuidas a cada uno de ellos por este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria única.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 694/1989, de 16 de junio, por el que se modificó la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Todas las referencias que se hacen al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno en el articulado del Reglamento que se modifica por el presente Real Decreto se entenderán efectuadas al Ministerio de la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de la Presidencia, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas medidas y disposiciones generales sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final tercera.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro para las Administraciones Públicas,</p>
    <p class="parrafo">JUAN LERMA BLASCO</p>
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