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    <titulo>Real Decreto 898/1995, de 2 de junio, sobre ampliación de servicios y medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura (Deposito Regional de Archivos de Cervera).</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19950630</fecha_publicacion>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: el 30 de junio de 1995.</nota>
      <nota codigo="3" orden="420">Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-1981-12420" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>medios traspasados por Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero</texto>
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          <texto>medios traspasados por Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>Ley 41/1994, de 30 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="107" orden="1">Cultura y ocio</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Constitución Española, en el artículo 149.1.28.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas ejerzan la gestión de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 11.7 que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en relación con los archivos de titularidad estatal cuya ejecución no se reserve el Estado.</p>
    <p class="parrafo">Los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, operaron el traspaso de funciones y servicios en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, procede llevar a cabo la ampliación de servicios y medios traspasados, con los relativos al servicio público archivístico del Depósito Regional de Archivos de Cervera.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 10 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,</p>
    <p class="parrafo">DISPONGO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de servicios y medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 10 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final única.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro para las Administraciones Públicas,</p>
    <p class="parrafo">JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICAN:</p>
    <p class="parrafo">Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los servicios y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:</p>
    <p class="parrafo">A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.</p>
    <p class="parrafo">La Constitución en su artículo 149.1.28.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas ejerzan la gestión de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 11.7 que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en relación con los archivos de titularidad estatal cuya ejecución no se reserve el Estado.</p>
    <p class="parrafo">Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios en materia de cultura, que son ahora ampliados mediante el presente Acuerdo. B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Generalidad de Cataluña.</p>
    <p class="parrafo">La Generalidad de Cataluña asume, en su ámbito territorial, las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público archivístico del Depósito Regional de Archivos de Cervera en los términos del convenio a suscribir al efecto entre ambas Administraciones.</p>
    <p class="parrafo">C) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.</p>
    <p class="parrafo">El personal que se traspasa, adscrito al desempeño de la función archivística general estatal en la provincia de Barcelona, que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.</p>
    <p class="parrafo">Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de servicios y medios.</p>
    <p class="parrafo">1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva provisionalmente a 16.152.000 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.</p>
    <p class="parrafo">3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">E) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.</p>
    <p class="parrafo">La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">F)  Fecha de efectividad del traspaso.</p>
    <p class="parrafo">La ampliación de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.</p>
    <p class="parrafo">RELACION NUMERO 1</p>
    <p class="parrafo">Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña</p>
    <p class="parrafo">Relación nominal de funcionarios. Localidad: Barcelona</p>
    <p class="parrafo">Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas - Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual - Pesetas</p>
    <p class="parrafo">Hardisson Rumeu, Julio R. / CSACE. / 4177508968A1111. / Jefe de Sección. Nivel 20. Complemento específico: 65.040. Grado consolidado 28. / 2.845.948 / 1.395.048 / 4.240.996</p>
    <p class="parrafo">Mestre Ramírez, María Pilar (1). / Administrativo ext. / 3758648235A1132. / Jefe de Negociado. Nivel 16. Complemento específico: 65.040. / 1.711.808 / 624.048 / 2.335.856</p>
    <p class="parrafo">(1) Cuota patronal Seguridad Social: Importe anual 630.360 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Localidad: Lérida</p>
    <p class="parrafo">Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas - Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual - Pesetas</p>
    <p class="parrafo">Avila Pardo, Francisco (1). / Ofic. Inst. 23/77. / 0146746568A1110. / Jefe de Sección. Nivel 24. Complemento específico: 65.040. / 2.924.838 / 996.408 / 3.921.246</p>
    <p class="parrafo">(1) Cuota patronal Seguridad Social: Importe anual 887.868 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Relación nominal de personal laboral. Localidad: Barcelona</p>
    <p class="parrafo">(Cantidades expresadas en pesetas año 1995)</p>
    <p class="parrafo">Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a la que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña: Categoría / Nivel / Retribuciones anuales: Básicas (sueldo y trienios) / Complementarias (otros) / Total del año 1995 / Coste año Seguridad Social empresa</p>
    <p class="parrafo">Fernández Franco, María Montaña  / - / 68785575-57. / Telefonista. / 6 / 1.835.820 / 85.960 / 1.921.780 / 634.187</p>
    <p class="parrafo">Lorza Jordán, José  / - / 37167044-57. / Mozo. / 8 / 1.727.600 / 85.960 / 1.813.560 / 598.475</p>
    <p class="parrafo">Nieto Bolaños, Francisca  / - / 38371753-02. / Limpiadora. / 8 / 1.575.560 / 85.960 / 1.661.520 / 548.302</p>
    <p class="parrafo">Localidad: Cervera (Lérida)</p>
    <p class="parrafo">Centro o Dependencia: Depósito Regional de Archivos de Cervera</p>
    <p class="parrafo">(Cantidades expresadas en pesetas año 1995)</p>
    <p class="parrafo">Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a la que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña: Categoría / Nivel / Retribuciones anuales: Básicas (sueldo y trienios) / Complementarias (otros) / Total del año 1995 / Coste año Seguridad Social empresa</p>
    <p class="parrafo">Cuñé Sala, Marina  / - / 78057645-13. / Asimilada a Titulado Grado Medio. / 2 / 2.479.960 / 85.960 / 2.565.920 / 846.754</p>
    <p class="parrafo">RELACION NUMERO 2</p>
    <p class="parrafo">Valoración en pesetas de 1995 del coste del Depósito Regional del Archivo de Cervera a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña</p>
    <p class="parrafo">Créditos presupuestarios / Total anual - Miles de pesetas</p>
    <p class="parrafo">24.01.451A.120.00  / 4.113</p>
    <p class="parrafo">24.01.451A.120.02  / 1.301</p>
    <p class="parrafo">24.01.451A.120.05  / 2.068</p>
    <p class="parrafo">24.01.451A.121.00  / 2.820</p>
    <p class="parrafo">24.01.451A.121.01  / 195</p>
    <p class="parrafo">24.01.451A.160.00  / 1.518</p>
    <p class="parrafo">24.03.451A.130.00  / 5.139</p>
    <p class="parrafo">24.03.451A.130.01  / 258</p>
    <p class="parrafo">24.03.451A.160.00  / 1.781</p>
    <p class="parrafo">24.08.452A.130.00  / 2.480</p>
    <p class="parrafo">24.08.452A.130.01  / 86</p>
    <p class="parrafo">24.08.452A.160.00  / 847</p>
    <p class="parrafo">Total capítulo I  / 22.606</p>
    <p class="parrafo">Total a transferir  / 22.606</p>
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