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    <titulo>Real Decreto 1101/1994, de 27 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19940609</fecha_publicacion>
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          <texto>los arts. 10.3, 11 y 13 del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre</texto>
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          <texto>pro Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece las bases para una reforma profunda de la educación, en aspectos tan importantes como la compensación de las desigualdades, la atención educativa a la diversidad, los programas de garantía social, la formación profesional y la transición a la vida activa. Por otro lado, con la implantación de las nuevas enseñanzas, los programas educativos experimentales desarrollados en los últimos años van dejando paso a los nuevos currículos que es preciso poner en práctica.</p>
    <p class="parrafo">Según el planteamiento de la citada Ley es conveniente que la educación compensadora de desigualdades y la atención a la diversidad estén en estrecha relación con la renovación pedagógica, que se otorgue un peso específico al papel de la educación en la transición a la vida activa y en la inserción laboral, y que el esfuerzo innovador de la Administración educativa hasta ahora aplicado a la realización de programas experimentales se oriente en adelante a la innovación en desarrollo curricular.</p>
    <p class="parrafo">En la propia Ley se prevé la existencia de un Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, cuya estructura, organización y régimen de funcionamiento han sido establecidos por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio.</p>
    <p class="parrafo">Todo ello aconseja algunas modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia, en lo que se refiere a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa. Estas dos Direcciones Generales, que han impulsado las actividades antes referidas, en lo sucesivo han de asumir determinadas actuaciones derivadas de la aplicación de la Ley y su desarrollo reglamentario con una estructura orgánica más adecuada para la consecución de sus objetivos y fines. Se establece, en consecuencia, una nueva determinación de las competencias que tienen asignadas, lo que se refleja en la denominación de algunas de sus Subdirecciones Generales. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 1994,</p>
    <p class="parrafo">D I S P O N G O :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único.</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 10.Tres, 11 y 13 del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, modificado por los Reales Decretos 790/1988, de 20 de julio, y 26/1990, de 15 de enero, quedarán redactados en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">&lt;Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Asimismo dependerá de la Secretaría de Estado de Educación un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata con la estructura y el régimen de personal que establece el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 68/1994, de 21 de enero, y el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, regulado por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, cuyo Director tendrá categoría de Subdirector general.&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;Artículo 11. Dirección General de Renovación Pedagógica.</p>
    <p class="parrafo">1. La Dirección General de Renovación Pedagógica tiene como competencias, respecto de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la educación especial y las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales:</p>
    <p class="parrafo">a) La ordenación académica.</p>
    <p class="parrafo">b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los centros, equipamiento escolar y material didáctico, y respecto a la evaluación, selección y promoción del personal docente.</p>
    <p class="parrafo">c) El estudio y elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar y sobre incidencias relativas a la situación académica del alumnado.</p>
    <p class="parrafo">d) La formulación de criterios a la equivalencia de otros estudios con los cursados en los niveles de educación primaria, secundaria y escuelas oficiales de idiomas, así como la propuesta de informes para el establecimiento de convalidaciones de estudios nacionales y extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">e) La ordenación y gestión en materia de centros de educación especial, así como el diseño y desarrollo de actuaciones encaminadas a atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.</p>
    <p class="parrafo">f) La coordinación general de las actuaciones de los equipos de orientación educativa.</p>
    <p class="parrafo">g) La propuesta de actuaciones educativas específicas sobre zonas geográficas, centros docentes o grupos de población que, por sus especiales características, requieran una atención educativa preferente.</p>
    <p class="parrafo">h) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">i) El diseño y desarrollo de la orientación educativa en sus bases psicológicas y pedagógicas, tanto en la educación obligatoria, cuanto en los itinerarios educativo-profesionales del bachillerato.</p>
    <p class="parrafo">j) El diseño y desarrollo de actuaciones encaminadas a atender la diversidad de los alumnos, en sus distintos intereses, capacidades y opciones.</p>
    <p class="parrafo">k) La propuesta de autorización de las experiencias que se realicen en los centros y la evaluación de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">l) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.</p>
    <p class="parrafo">m) La gestión de la red de centros de profesores y recursos y el proceso de selección, formación y evaluación de los asesores de formación.</p>
    <p class="parrafo">n) El impulso para la introducción de nuevas tecnologías en la educación, así como de nuevos objetivos que hayan de ser cubiertos por el sistema educativo y la planificación, coordinación, evaluación y realización de la investigación educativa, así como la difusión de los resultados de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Dependen de la Dirección General de Renovación Pedagógica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo">a) La Subdirección General de Ordenación Académica, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados a), b), c) y d).</p>
    <p class="parrafo">b) La Subdirección General de Educación Especial y de Atención a la Diversidad, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados e), f) y g).</p>
    <p class="parrafo">c) El Centro de Desarrollo Curricular, al que corresponden la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados h), i), j) y k).</p>
    <p class="parrafo">d) La Subdirección General de Formación del Profesorado, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados l) y m).</p>
    <p class="parrafo">g) El Centro de Investigación y Documentación Educativa, al que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado n).&gt;</p>
    <p class="parrafo">&lt;Artículo 13. Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.</p>
    <p class="parrafo">1. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa tiene como competencia, respecto a la formación profesional específica de grado medio y de grado superior:</p>
    <p class="parrafo">a) La ordenación académica; el análisis de las necesidades de cualificación del sistema productivo; la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos derivados de los títulos de formación profesional; el diseño, la innovación, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los centros, equipamiento escolar y material didáctico; el estudio y elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar; la elaboración de las directrices técnico-pedagógicas para la evaluación, selección y promoción del personal docente; el diseño y planificación de los programas de formación continuada y actualización del profesorado.</p>
    <p class="parrafo">c) La planificación y ejecución de planes que promuevan la igualdad de oportunidades ante la formación profesional; la regulación, planificación, ejecución y evaluación de los programas de garantía social.</p>
    <p class="parrafo">d) El diseño y desarrollo de los planes de orientación sobre la transición del sistema educativo al mundo laboral.</p>
    <p class="parrafo">e) La programación y gestión del sistema de becas y ayudas al estudio y de las actividades de alumnos.</p>
    <p class="parrafo">f) La ordenación, promoción y difusión de la educación de las personas adultas y el diseño, regulación, planificación y evaluación de la oferta de educación a distancia.</p>
    <p class="parrafo">2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo">a) La Subdirección General de Formación Profesional Reglada, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados a) y b).</p>
    <p class="parrafo">b) La Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los apartados c) y d).</p>
    <p class="parrafo">c) La Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado e).</p>
    <p class="parrafo">d) La Subdirección General de Educación Permanente, a la que corresponde la ejecución de la funciones atribuidas al centro directivo en el apartado f).&gt;</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional primera.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección General de Centros Escolares, a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros, será el órgano competente en la tramitación de los asuntos relativos a los centros extranjeros en España, en el marco establecido por Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional segunda.</p>
    <p class="parrafo">Quedan suprimidas las Subdirecciones Generales de Programas Experimentales, de Educación Especial, de Educación Compensatoria y el Centro de Investigación, Documentación y Evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Disposición transitoria única.</p>
    <p class="parrafo">Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos hasta que se apruebe la adaptación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia a la estructura orgánica que aprueba este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo cumplimiento de los trámites exigidos por la legislación vigente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo, en las correspondientes asignaciones presupuestarias, los cambios precisos para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final tercera.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 27 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro para las Administraciones Públicas,</p>
    <p class="parrafo">JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO</p>
  </texto>
</documento>
