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    <fecha_disposicion>19940214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>224/1994</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19940309</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1384" orden="1">Consejo Asesor de Medio Ambiente</materia>
      <materia codigo="4992" orden="2">Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente</materia>
      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 93/701/CEE, de 7 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre</texto>
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          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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          <texto>Ley 10/1983, de 16 de agosto</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-14186" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 686/2002, de 12 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-3877" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Real Decreto 255/1997, de 21 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1996-18464" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3, por Real Decreto 1720/1996, de 12 de julio</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Constitución Española, entre los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona cuyo respeto y protección, por imperativo del artículo 53.3, informará la actuación de los poderes públicos, quienes, además, están obligados a facilitar la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida económica y social, como establece el artículo 9.2 del texto constitucional.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la Comisión de la Comunidad Europea, en ejecución de lo dispuesto en el programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (quinto programa de acción), y en virtud de la Decisión de 7 de diciembre de 1993, ha creado un Foro consultivo general en materia de medio ambiente, compuesto por personalidades de los sectores de la producción, del mundo empresarial, autoridades regionales y locales, asociaciones profesionales, sindicatos y organizaciones de defensa de los consumidores y del medio ambiente, cuya misión es la de asesorar a la Comisión sobre todos los problemas relacionados con la política comunitaria de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el Programa de acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 (programa 21), propugna la creación de cauces de participación de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones de consumidores y de la comunidad científica, en la elaboración y en la ejecución de políticas orientadas hacia el desarrollo sostenible.</p>
    <p class="parrafo">El cumplimiento de los mandatos constitucionales y la conveniencia de adoptar medidas nacionales similares a las establecidas en el ámbito comunitario y a las recomendadas internacionalmente determina la necesidad de crear un Consejo Asesor de Medio Ambiente como foro de participación y consulta de los sectores sociales y científico en la materia. Dicho Consejo debe contribuir al desarrollo de la estrategia nacional de medio ambiente, cuyo diseño corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el artículo 1, a), del Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, y cuyo instrumento básico será la coordinación interadministrativa de las actuaciones en materia ambiental.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">DISPONGO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente con el objeto de favorecer la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental orientada al desarrollo sostenible.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Asesor de Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Asesorar sobre aquellos anteproyectos de Ley y proyectos de Real Decreto, así como los planes y programas de ámbito estatal que la Presidencia del Consejo le proponga en razón a la importancia de su incidencia sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">b) Emitir informes y efectuar propuestas en materia medioambiental, a iniciativa propia o a petición de los Departamentos ministeriales que así lo soliciten a la Presidencia del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán, igualmente, solicitar a la Presidencia del Consejo que el Consejo Asesor de Medio Ambiente emita informes sobre materias de su competencia relativas al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">c) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.</p>
    <p class="parrafo">d) Proponer medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, valorando la efectividad de las normas y programas en vigor y proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">e) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda adoptará las medidas necesarias para coordinar el ejercicio de las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente con la actividad de otros órganos consultivos existentes en las Administraciones Públicas y cuyas funciones se refieren a la protección del medio ambiente, los recursos naturales o aspectos relacionados con las funciones del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y tendrá dos Vicepresidentes. El Vicepresidente Primero será el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. El Vicepresidente Segundo será el Secretario general de Estructuras Agrarias.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado además por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">a) El Director general de Política Ambiental, que actuará como Secretario.</p>
    <p class="parrafo">b) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible enumeradas en el anexo de este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">c) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.</p>
    <p class="parrafo">d) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.</p>
    <p class="parrafo">e) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de España.</p>
    <p class="parrafo">f) Un representante del Consejo de la Juventud de España.</p>
    <p class="parrafo">g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.</p>
    <p class="parrafo">h) Un representante del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.</p>
    <p class="parrafo">i) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel estatal.</p>
    <p class="parrafo">j) Un representante de la Federación Nacional de las Comunidades de Regantes.</p>
    <p class="parrafo">k) Dos representantes de la comunidad científica a iniciativa, uno, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, una vez oído el Consejo de Universidades, y otro, de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.</p>
    <p class="parrafo">l) Seis expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga directa relación con los temas medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente serán nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y a iniciativa de las organizaciones e instituciones relacionadas en el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor se designará un suplente.</p>
    <p class="parrafo">No podrán ser designados como expertos las personas que sean titulares de alguno de los órganos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado.</p>
    <p class="parrafo">El nombramiento de los miembros del Consejo y de los suplentes será por un período de dos años, pudiendo ser renovado por períodos iguales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. Podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas ambientales sectoriales objeto de estudio y análisis, así como los funcionarios o representantes del sector privado que el Presidente del Consejo, que deberá proceder a su convocatoria, considere oportuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, en la que se incluirá un informe analizando la situación del medio ambiente en España.</p>
    <p class="parrafo">Esta memoria será sometida a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente a la que será además comunicado, con carácter inmediato, cualquier informe emitido o cualquier iniciativa acordada por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional única.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente facilitará al Consejo Asesor de Medio Ambiente los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se dictarán las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">Por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrán efectuarse modificaciones en la lista de organizaciones que se relacionan en el anexo de este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final tercera.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 14 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente</p>
    <p class="parrafo">JOSE BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Asociación de Defensa de la Naturaleza (ADENA).</p>
    <p class="parrafo">Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT).</p>
    <p class="parrafo">Federación de Amigos de la Tierra (FAT).</p>
    <p class="parrafo">Coordinación de Organizaciones de Defensa Ambiental (CODA).</p>
    <p class="parrafo">Fundación para la Ecología y Protección del Medio Ambiente (FEPMA).</p>
    <p class="parrafo">Fondo Ibérico.</p>
    <p class="parrafo">Fondo del Patrimonio Natural Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Greenpeace.</p>
    <p class="parrafo">Sociedad Española de Ornitología (SEO).</p>
    <p class="parrafo">Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza (CIDN).</p>
    <p class="parrafo">Coordinadora de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para el Desarrollo.</p>
  </texto>
</documento>
