<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251217205601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-1992-8912</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="7730">Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno</departamento>
    <rango codigo="1340">Real Decreto</rango>
    <fecha_disposicion>19920327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>296/1992</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19920424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13857</pagina_inicial>
    <pagina_final>13858</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/1992/04/24/pdfs/A13857-13858.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920425</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1992-8912</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1992-03-27</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">296</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3241"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3839"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4468"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4969"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5938"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6499"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1992-8912</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1992-03-27</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">296</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3241"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3839"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4468"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4969"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5938"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6499"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1992-04-24</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/27/296/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3241" orden="1">Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="3839" orden="2">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="4468" orden="3">Instituto Social de las Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="4969" orden="4">Ministerio de Defensa</materia>
      <materia codigo="5938" orden="5">Regímenes especiales de la Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6499" orden="6">Seguridad Social</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-22859" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Real Decreto 2217/1982, de 3 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1980-2570" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 21 de enero de 1980</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1978-24814" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 2.4, 10 a 30, 31.2, 32, 46.2, 157.2 y 5, y 173 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1989-17199" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Ley 17/1989, de 19 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1975-13886" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 28/1975, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1958-11341" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2007-22306" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-56" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>delegando Atribuciones en materia de Prestaciones y Afiliación, por Resolución 119/1993, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El funcionamiento actual del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, al atribuir a órganos colegiados funciones que no son propias de ellos como las gestoras y contar con un procedimiento lento y dilatado hasta que el acto administrativo pueda ser enjuiciado por los Tribunales de Justicia, supone una merma de los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa consagrados en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, resulta necesario adaptar la composición de los órganos colegiados a las variaciones acaecidas en el ámbito de aplicación personal del Instituto, así como la denominación de sus componentes a la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.</p>
    <p class="parrafo">Por último, en aras de una mayor eficacia y aumento de su capacidad de gestión, se estima conveniente modificar la estructura interna de la Gerencia.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1992,</p>
    <p class="parrafo">DISPONGO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas tiene los siguientes órganos de gobierno y administración:</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">La Gerencia, al frente de la cual estará el Director general del ISFAS.</p>
    <p class="parrafo">Art. 2. 1. El Consejo Rector estará compuesto de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Ministro de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.</p>
    <p class="parrafo">Vocales natos:</p>
    <p class="parrafo">El Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">El Director general de Personal del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">El Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.</p>
    <p class="parrafo">El Interventor general de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector general de Personal de la Guardia Civil.</p>
    <p class="parrafo">Vocales asesores:</p>
    <p class="parrafo">El Asesor Jurídico general del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">El Interventor general del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">Un General de División del Cuerpo Militar de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: El Secretario general del ISFAS.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la quinta parte de sus componentes. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Art.</p>
    <p class="parrafo">3. Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Velar por el cumplimiento de las normas, misiones y fines del Instituto, así como de las disposiciones generales que sean de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">b) Aprobar los criterios de actuación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">c) Sancionar el proyecto del presupuesto anual y acordar su envío al Ministerio de Defensa, y aprobar la Memoria y balance del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">d) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">e) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia y acordar la tramitación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">g) Cumplir las demás funciones que le correspondan en aplicación de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4.</p>
    <p class="parrafo">1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Director general del ISFAS.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector general de Personal de la Guardia Civil.</p>
    <p class="parrafo">El Asesor Jurídico general del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">El Interventor general del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">Un General de División del Cuerpo Militar de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: El del Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">2. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus componentes.</p>
    <p class="parrafo">Art. 5. Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:</p>
    <p class="parrafo">a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector, así como proponer cuantas medidas se estimen necesarias para mejor cumplimiento de los fines del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) Informar los proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen prestaciones, así como las convocatorias para la concesión de prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">c) Estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">d) Informar todos los asuntos que le someta la Gerencia, así como aquellos de los que deba conocer el Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">e) Informar previamente a su aprobación, todo proyecto de modificacion orgánica del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">Art.</p>
    <p class="parrafo">6. A las sesiones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno podrán asistir, en calidad de asesores, los titulares de los órganos directivos de la Gerencia así como los funcionarios y expertos que en cada momento estimen conveniente los respectivos presidentes.</p>
    <p class="parrafo">Art. 7. 1. La Gerencia contará para su funcionamiento con los siguientes órganos:</p>
    <p class="parrafo">Secretaría General, Subdirección de Prestaciones y Subdirección Económico-Financiera.</p>
    <p class="parrafo">2. Los titulares de la Secretaría General y de las Subdirecciones expresadas tendrán nivel orgánico de Subdirector general y serán nombrados por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">Art. 8. El Director general del ISFAS será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Defensa, y asumirá las competencias de dirección, gestión e inspección del Instituto, ejerciendo como tal la Jefatura de los servicios administrativos y técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Art. 9. Corresponderá al Director general del Instituto:</p>
    <p class="parrafo">a) Ostentar la dirección de los servicios administrativos y técnicos del Instituto, aprobando las instrucciones sobre funcionamiento y régimen interior de sus órganos.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, Memoria y balance y cuantos documentos deban ser sometidos a informe de la Junta de Gobierno o resolución del Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">c) Ordenar los gastos y pagos del Instituto, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">d) Determinar la forma en que se ha de dispensar la asistencia sanitaria y demás prestaciones y otros auxilios a titulares o beneficiarios del Instituto, proponiendo, al efecto, las correspondientes instrucciones reguladoras.</p>
    <p class="parrafo">e) Reconocer las prestaciones y otras ayudas a los afiliados y sus beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">f) Representar al Instituto en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, Juzgados, Tribunales, Organismos, Entidades y demás personas naturales y jurídicas, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas reconoce al Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">g) Celebrar contratos, convenios o conciertos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud, o Entes públicos de similares competencias o con Entidades médicas y farmacéuticas o con profesionales, en orden al cumplimiento de los fines del Organismo, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos.</p>
    <p class="parrafo">h) Proponer al Consejo Rector la enajenación de aquellos elementos del patrimonio del ISFAS que dejen de ser útiles para el cumplimiento de su fines.</p>
    <p class="parrafo">Art. 10. El Secretario general ejercerá las actividades de gestión de personal y de régimen interior; inspección de servicios y coordinación de las Delegaciones; las relaciones con otros Organismos, así como cuantas no estén atribuidas específicamente a las Subdirecciones y las que expresamente le delegue el Director general del Instituto. El Secretario general sustituirá al Director general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">La Subdirección de Prestaciones tendrá a su cargo la gestión y administración de las prestaciones sanitarias y no sanitarias del Instituto, bien directamente o a través de conciertos con otras Entidades.</p>
    <p class="parrafo">La Subdirección Económico-Financiera ejercerá las actividades de administración, contabilidad, financiación, presupuestación y actuarial.</p>
    <p class="parrafo">Art. 11. El Instituto contará con las delegaciones territoriales que se determinen, pudiendo establecerse por la Dirección General oficinas delegadas de dichas Delegaciones cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable.</p>
    <p class="parrafo">Art. 12. 1. Cualquier cuestión o reclamación que se suscite en relación con este Régimen Especial será conocida y resuelta conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.</p>
    <p class="parrafo">2. Contra los acuerdos provisionales de los Delegados del Instituto se podrá formular reclamación ante el Director general, en el plazo de quince días.</p>
    <p class="parrafo">3. Los acuerdos del Director general, ya sean adoptados por propia iniciativa o resolviendo reclamaciones formuladas ante el mismo, constituyen los actos definitivos del ISFAS. Contra éstos se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, con arreglo a las normas generales de la Ley de Procedimiento Administrativo.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION TRANSITORIA</p>
    <p class="parrafo">Hasta tanto se proceda a la reestructuración de los servicios centrales y periféricos, dependientes de la Gerencia del Instituto, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, continuarán desempeñando sus funciones los actuales Departamentos y Delegaciones territoriales, según lo dispuesto en el Real Decreto 2217/1982, de 3 de septiembre.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION DEROGATORIA</p>
    <p class="parrafo">1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">Real Decreto número 2217/1982, de 3 de septiembre, sobre composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículos 2.4, 10 a 30, 31.2, 32, 46.2, 157.2 y 5, 173, del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">Orden de 21 de enero de 1980 por la que se determinan las cuantías de la autorización del gasto y la ordenación del pago por los distintos órganos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Primera. El Ministro de Defensa desarrollará por Orden la estructura y funciones de las Unidades Centrales y de las Delegaciones Territoriales, dependientes de la Gerencia, reguladas en este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Segunda. Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Tercera. El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Cuarta. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 27 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,</p>
    <p class="parrafo">VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ</p>
  </texto>
</documento>
