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    <fecha_disposicion>19911011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1513/1991</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 1513/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las exigencias sobre los certificados y las marcas de los cables, cadenas y ganchos.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19911022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
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      <materia codigo="254" orden="1">Aparatos elevadores</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="4955" orden="3">Minas</materia>
      <materia codigo="5159" orden="4">Normalización</materia>
      <materia codigo="6496" orden="5">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
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          <texto>Directiva 76/434/CEE, de 13 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 73/361/CEE, de 19 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 863/1985, de 2 de abril</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2000-21837" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 73/361/CEE, de 19 de noviembre de 1973, estableció las prescripciones de los certificados y las marcas para la comercialización de los cables, cadenas y ganchos. Posteriormente la Directiva de la Comisión 76/434 CEE, de 13 de abril de 1976, simplificó la información exigida y dispuso la sustitución del anexo de la anterior Directiva.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto tiene por finalidad dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las citadas Directivas.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1991,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.º</p>
    <p class="parrafo_2">El presente Real Decreto será de aplicación a los cables metálicos, las cadenas de acero redondo y los ganchos destinados a operaciones de elevación o de transporte, excluyendo los medios de elevación usados y los medios de elevación utilizados a bordo de los buques, en los ferrocarriles, funiculares y teleféricos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.º</p>
    <p class="parrafo_2">Los materiales a que se hace referencia en el artículo anterior deben construirse de manera que no pongan en peligro, cuando su instalación y mantenimiento sean los correctos y su utilización responda a la finalidad a la que están destinados, la seguridad de las personas y de los animales domésticos, así como la de los bienes, y deberán cumplir como mínimo las reglas y prescripciones que se mencionan en el artículo 3.°,1.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.º</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los medios de elevación o de transporte objeto del. presente Real Decreto podrán comercializarse libremente en España cuando vayan acompañados de certificados expedidos al menos en idioma castellano o estén provistos de marcas en forma de símbolos admitidos internacionalmente y cumplan las disposiciones del anexo de la Directiva de la Comisión 76/434/CEE, que se reproduce en el anexo de este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante, cuando se compruebe que las características, en particular las mínimas, de un medio de elevación no se ajustan a las que se hubieran indicado en el certificado, se suspenderá la comercialización de dicho medio. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lo pondrá en conocimiento del de Asuntos Exteriores, que informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión, exponiendo las causas en las que se fundamenta la decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.º</p>
    <p class="parrafo_2">Sin perjuicio de la libre comercialización, a la que se hace referencia en el artículo 3.º,1, para su utilización en minería los medios de elevación tendrán que cumplir lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias 04.4.01, 12.0.01 y 12.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.º</p>
    <p class="parrafo_2">Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para modificar el anexo del presente Real Decreto a fin de adecuarlo a las adaptaciones que, derivadas del progreso técnico, puedan en el futuro establecer las Directivas de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 11 de octubre de 1991.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Comercio y Turismo,</p>
    <p class="firma_ministro">JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">1. Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo_2">1.1 Cada largo de cable metálico y de cadena y cada gancho deberá llevar una marca o, cuando ello no sea posible, una placa o un anillo firmemente fijado, indicando las referencias relativas al fabricante o a su representante establecido en España y la identificación del certificado correspondiente (véanse los puntos 2.1, 3.1 y 4.1).</p>
    <p class="parrafo">1.2 El fabricante o su representante establecido en España acreditarán mediante el certificado correspondiente que cada largo de cable metálico y de cadena y cada gancho se atiene a las características que en él se indican (véanse los puntos 2.1, 3.1 y 4.1).</p>
    <p class="centro_cursiva">2. Disposiciones relativas a los cables metálicos</p>
    <p class="parrafo_2">2.1 El fabricante o su representante establecido en España deberá expedir, respecto a cada cable metálico, un certificado que incluirá como mínimo las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. El nombre y la dirección del fabricante o de su representante establecido en España.</p>
    <p class="parrafo">2. El diámetro nominal.</p>
    <p class="parrafo">3. La masa nominal por metro lineal.</p>
    <p class="parrafo">4. El tipo de cable (ordinario, Lang, alternado) y la dirección del cableado (a la derecha o a la izquierda).</p>
    <p class="parrafo">5. Preformado o no preformado.</p>
    <p class="parrafo">6. Fabricación (composición del cable y tipo del mismo, número de trenzas, número de alambres por trenza, naturaleza del alma del cable y la composición de la misma si fuere de acero).</p>
    <p class="parrafo">7. Clase(s) de resistencia de los alambres.</p>
    <p class="parrafo">8. La carga mínima de rotura del cable (es la carga mínima que deberá alcanzarse cuando se proceda a la prueba de tracción hasta la rotura). Cuando se hubiera efectuado una prueba de este tipo en el cable, se indicarán todos los datos referentes a la misma.</p>
    <p class="parrafo">9. Cubierta de la superficie: Cuando el cable esté galvanizado, se indicará el grado de galvanización o la calidad. Cuando se apliquen otros procedimientos de protección, se darán detalles sobre los mismos.</p>
    <p class="parrafo">10. Cuando los alambres no sean de acero al carbono, se indicarán las especificaciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">11. Cuando el cable esté fabricado según una norma de utilización nacional o internacional, se indicará dicha norma.</p>
    <p class="parrafo">12. Cuando se hubieran verificado pruebas en los alambres y/o en el cable, se indicarán las normas o especificaciones a las que se atengan. Cuando se hubieran efectuado pruebas, no conformes a una norma o especificación, éstas se indicarán detalladamente junto con sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">13. Cuando la fabricación o la composición del cable requieran un mantenimiento y/o una inspección especiales, deberán proporcionarse las indicaciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">14. Firma del responsable según el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">15. Cargo del signatario en la Empresa industrial o del representante autorizado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">16. Lugar y fecha.</p>
    <p class="centro_cursiva">3. Disposiciones referentes a las cadenas de acero redondo</p>
    <p class="parrafo_2">3.1 El fabricante o su representante establecido en España deberá expedir, respecto a cada cadena, un certificado que incluya como mínimo las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. El nombre y la dirección del fabricante o de su representante establecido en España.</p>
    <p class="parrafo">2. Las características de la cadena sin calibrar:</p>
    <p class="parrafo_2">Longitud exterior nominal del eslabón, anchura exterior nominal del eslabón, diámetro nominal del alambre e indicación de la tolerancia en el diámetro; se adjuntará un esquema acotado de dos eslabones consecutivos como mínimo, indicando las dimensiones.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Las características de la cadena calibrada:</p>
    <p class="parrafo_2">Longitud exterior nominal del eslabón, anchura exterior nominal del eslabón, diámetro nominal del alambre, paso nominal e indicación de las tolerancias para todas las dimensiones citadas; se adjuntará un esquema acotado de dos eslabones consecutivos como mínimo, indicando las dimensiones.</p>
    <p class="parrafo_2">4. La masa nominal por metro lineal.</p>
    <p class="parrafo">5. El método de soldadura de los eslabones.</p>
    <p class="parrafo">6. El valor de la carga de prueba aplicada a la cadena entera previo tratamiento térmico.</p>
    <p class="parrafo">7. La carga mínima de rotura de la cadena (carga mínima que deberá alcanzarse cuando se proceda a la prueba de tracción hasta la rotura).</p>
    <p class="parrafo">8. Alargamiento total mínimo hasta la rotura expresado en porcentaje; indicación de la longitud de la muestra o del número de eslabones.</p>
    <p class="parrafo">9. Propiedades del material de la cadena (por ejemplo: Clase internacional de la cadena, o, en su caso, especificación del acero con el que está fabricada la cadena).</p>
    <p class="parrafo">10. El tipo de tratamiento térmico aplicado.</p>
    <p class="parrafo">11. Cuando la cadena esté fabricada conforme a una norma de utilización nacional o internacional, se indicará dicha norma.</p>
    <p class="parrafo">12. Cuando se hubieran efectuado pruebas en la cadena, se indicarán las normas o especificaciones a las que se atengan. Cuando se hubieran efectuado pruebas no conformes a una norma o especificación, éstas se indicarán detalladamente, junto con sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">13. Cuando las propiedades de la cadena requieran un tratamiento, un mantenimiento y/o una inspección especial, se darán las indicaciones o instrucciones oportunas.</p>
    <p class="parrafo">14. Firma del responsable según el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">15. Cargo del signatario en la Empresa industrial, o del representante autorizado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">16. Lugar y fecha.</p>
    <p class="parrafo_2">3.2 Cuando las cadenas se hubieran fabricado de conformidad con una norma de utilización nacional o internacional, deberán llevar de manera legible e indeleble las marcas de calidad con arreglo a la norma correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Dichas marcas de calidad deberán estamparse en cada largo de cadena. Deberá estamparse por lo menos una marca por cada metro, o como minimo por cada veinte eslabones. Se elegirá el menor de estos intervalos.</p>
    <p class="parrafo">Las marcas deberán tener las siguientes dimensiones:</p>
    <table class="tabla">
      <tr>
        <td>
          <p class="cabeza_tabla">Dimensión nominal del alambre en milímetros</p>
        </td>
        <td>
          <p class="cabeza_tabla">Dimensiones mínimas de las cifras en milímetros</p>
        </td>
      </tr>
      <tr>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_izq">Hasta 8, inclusive</p>
        </td>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_der">2</p>
        </td>
      </tr>
      <tr>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_izq">Entre 8 y 12,5, inclusive</p>
        </td>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_der">3</p>
        </td>
      </tr>
      <tr>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_izq">Entre 12,5 y 26, inclusive</p>
        </td>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_der">4,5</p>
        </td>
      </tr>
      <tr>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_izq">Más de 26</p>
        </td>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_der">6</p>
        </td>
      </tr>
    </table>
    <p class="centro_cursiva">4. Disposiciones relativas a los ganchos</p>
    <p class="parrafo_2">4.1 El fabricante o su representante establecido en España deberá expedir, respecto a cada lote de ganchos, o a petición del usuario, respecto a cada gancho, un certificado que incluya como mínimo las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. El nombre y la dirección del fabricante o de su representante establecido en España.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando el certificado se refiera a un lote de ganchos, se indicará el número de ganchos del lote.</p>
    <p class="parrafo">3. El tipo de gancho.</p>
    <p class="parrafo">4. Las características dimensionales: Se adjuntará un esquema del gancho con sus dimensiones principales.</p>
    <p class="parrafo">5. La carga de prueba máxima que pueda aplicarse al gancho de modo que, después de levantar dicha carga, el gancho no experimente ninguna deformación permanente importante; dicha deformación permanente medida en la abertura del gancho no deberá sobrepasar en ningún caso el 0,25 por 100.</p>
    <p class="parrafo">6. La carga con la que se abra el gancho hasta el extremo de no poder soportar dicha carga; deberá indicarse la carga máxima de rotura cuando un gancho debido a su fabricación se rompa o pueda romperse antes de dejar escapar la carga como consecuencia de su abertura.</p>
    <p class="parrafo">7. Las propiedades del material del gancho (por ejemplo: Clase internacional del gancho o, en su caso, especificación del acero del gancho).</p>
    <p class="parrafo">8. El tipo de tratamiento térmico aplicado durante la fabricación del gancho.</p>
    <p class="parrafo">9. Cuando el gancho se hubiera fabricado de acuerdo con una norma de utilización nacional o internacional, se indicará dicha norma y se identificará el gancho con arreglo a la misma.</p>
    <p class="parrafo">10. Cuando se hubieran efectuado pruebas en el gancho, se indicarán las normas o especificaciones a las que se atengan. Cuando se hubieran realizado pruebas no conformes a una norma o especificación, se indicarán dichas pruebas detalladamente (cuando se trate de lotes se indicará el número de muestras), junto con sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">11. Cuando las propiedades del gancho exijan un tratamiento, un mantenimiento y/o una inspección especial, se darán las indicaciones o instrucciones oportunas.</p>
    <p class="parrafo">12. Firma del responsable según el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">13. Cargo del signatario de la Empresa industrial o del representante autorizado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">14. Lugar y fecha.</p>
    <p class="parrafo_2">4.2 Cuando los ganchos se hubieran fabricado de conformidad con una norma de utilización nacional o internacional, deberán llevar de manera legible e indeleble las marcas de calidad con arreglo a la norma correspondiente.</p>
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