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    <fecha_disposicion>19911011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1458/1991</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre, por el que se crea la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19911012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>19960902</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2765" orden="1">Dirección General de Migraciones</materia>
      <materia codigo="3003" orden="2">Dirección General del Instituto Español de Emigración</materia>
      <materia codigo="5002" orden="3">Ministerio de Trabajo y Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="5278" orden="4">Organización de la Administración del Estado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto; BOE-A-1996-18078</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1985-6730" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 8 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1987-24516" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1986-15311" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1985-12767" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-24792" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, regulando medidas de Apoyo a las Migraciones Interiores: Orden de 4 de noviembre de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La evolución económica y social experimentada por nuestro país en los últimos años ha tenido un reflejo fiel en la orientación y volumen de los flujos migratorios.</p>
    <p class="parrafo">En la estructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, llevada a cabo mediante el Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, la Dirección General del Instituto Español de Emigración adquirió competencias en materia de inmigración y de migraciones interiores, si bien conservó su orientación tradicional volcada hacia la emigración.</p>
    <p class="parrafo">La actual reforma aborda con mayor profundidad la orientación de la Dirección General, modificando no sólo su nombre, sino su estructura, logrando un equilibrio entre la atención a los emigrantes cuyo número y situación requiere una atención especializada, y las nuevas funciones: apoyo a los retornados, asistencia a las migraciones interiores y particularmente la ejecución de una política activa de inmigración.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, la comunicación del Gobierno al Congreso de los Diputados sobre la política española de extranjería contempla la creación en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un Servicio de Inmigración «que asuma de forma coherente el conjunto de las competencas de este Departamento en materia de política inmigratoria. En particular corresponderá a dicho Servicio el diálogo con los interlocutores sociales, la determinación del contingente anual, así como su distribución geográfica y sectorial, y el diseño y animación de los programas de promoción e integración social dirigidos al colectivo inmigrante». El Congreso de los Diputados, en Proposición no de Ley adoptada el 9 de abril de 1991, invita al Gobierno a crear este Servicio de Inmigración en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, para hacer frente a las variaciones señaladas, es preciso modificar la denominación y estructura de la Dirección General del Instituto Español de Emigración.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 4 de octubre de 1991,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.º</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el artículo 2.º, dos, 6, del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, quedando redactado de la forma siguiente:</p>
    <p class="sangrado_2">«Dependen de la Subsecretaría del Departamento los Centros directivos siguientes:</p>
    <p class="sangrado_2">6. Dirección General de Migraciones.»</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.º</p>
    <p class="parrafo_2">Se modifica el artículo 8.º del mencionado Real Decreto 530/1985, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se suprimen determinados Organismos Autónomos del Departamento, quedando redactado de la forma siguiente:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 8.º Dirección General de Migraciones.</p>
    <p class="sangrado_2">Uno. La Dirección General de Migraciones es el Centro directivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al que se atribuyen las competencias del Departamento en relación con los movimientos migratorios.</p>
    <p class="sangrado">Concretamente ejercerá las funciones relativas a la programación y ejecución de acciones en favor de los emigrantes, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de protección, ayuda y asistencia a los españoles en el extranjero, la asistencia a las migraciones interiores, la programación laboral de los flujos inmigratorios, la ordenación de los permisos de trabajo a los extranjeros, así como las demás competencias que esta materia le atribuye la Ley Orgánica 7/1985 y el Real Decreto 1119/1986, la promoción e integración social de los colectivos inmigrantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Sociales.</p>
    <p class="sangrado">Dos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Migraciones está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="sangrado_2">1. Subdirección General de Movimientos Migratorios.</p>
    <p class="sangrado">2. Subdirección General de Inmigración.</p>
    <p class="sangrado">3. Subdirección General de Promoción e Integración Social.</p>
    <p class="sangrado_2">Tres. Subdirección General de Movimientos Migratorios.–Corresponde a esta Subdirección General:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La programación, orientación y asistencia a los trabajadores españoles que se trasladan y residen en el extranjero y a los familiares a su cargo.</p>
    <p class="sangrado">b) La organización y asistencia de las campañas de empleo temporal, de temporada y de emigración cualificada.</p>
    <p class="sangrado">c) La promoción y apoyo a los programas de libre circulación de trabajadores.</p>
    <p class="sangrado">d) La planificación, encaminamiento y asistencia a los trabajadores y sus familias que participen en migraciones interiores.</p>
    <p class="sangrado_2">Cuatro. Subdirección General de Inmigración.–Corresponde a esta Subdirección General:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La determinación de las necesidades de mano de obra extranjera.</p>
    <p class="sangrado">b) El reclutamiento y canalización de los flujos inmigratorios, en el marco de las competencias del Departamento.</p>
    <p class="sangrado">c) La ordenación y gestión del trabajo de extranjeros, en el marco de las competencias del Departamento.</p>
    <p class="sangrado">d) El seguimiento de los aspectos laborales de los flujos inmigratorios y su evaluación.</p>
    <p class="sangrado_2">Cinco. Subdirección General de Promoción e Integración Social.–Corresponde a esta Subdirección General:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La promoción y ejecución de programas asistenciales en favor de los emigrantes, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores respecto de los españoles en el extranjero.</p>
    <p class="sangrado">b) Desarrollar acciones para la promoción social y profesional de los emigrantes españoles.</p>
    <p class="sangrado">c) Impulsar, en colaboración con otros organismos, la promoción educativa y cultural de los emigrantes.</p>
    <p class="sangrado">d) Orientar y gestionar las acciones en favor de los emigrantes retornados.</p>
    <p class="sangrado">e) Diseñar y gestionar programas de promoción e integración social de los inmigrantes, sin perjuicio de la colaboración con otros Departamentos Ministeriales y Administraciones Públicas.</p>
    <p class="sangrado_2">Seis. Está adscrito a la Dirección General de Migraciones la Secretaría del Consejo General de la Emigración, constituido mediante el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, en el que se recogen la competencia, estructura y régimen de funcionamiento.»</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIÓN TRANSITORIA</p>
    <p class="parrafo_2">Las unidades con nivel orgánico inferior al de Subdirección General existentes en la Dirección General del Instituto Español de Emigración se adscriben provisionalmente a las Subdirecciones Generales reguladas en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que unas y otras tienen asignadas, subsistiendo aquéllas mientras no se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y ejecución.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIÓN DEROGATORIA</p>
    <p class="parrafo_2">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias contenidas en cualquier disposición administrativa en relación con la Dirección General del Instituto Español de Emigración se entenderán hechas, en lo sucesivo, a la Dirección General de Migraciones.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo_2">Queda autorizado el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo_2">Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Tercera.</p>
    <p class="parrafo_2">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 11 de octubre de 1991.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro para las Administraciones Públicas,</p>
    <p class="firma_ministro">JUAN MANUEL EQUIAGARAY UCELAY.</p>
  </texto>
</documento>
