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    <titulo>Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19880723</fecha_publicacion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 727/1988, de 11 de julio</texto>
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          <texto>Ley 33/1987, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-18078" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1993-28967" orden="3">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, en cuanto de oponga, por Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-26930" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 4.4 y 5, por Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-24249" orden="4">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>la disposición final primera, creando la Comisión de estudios y Estadistica: Orden de 5 de octubre de 1989</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, en uso de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por la disposición final séptima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, crea el Ministerio de Asuntos Sociales, determinando la competencia y funciones que se le atribuyen.</p>
    <p class="parrafo">Procede ahora dotar al nuevo Ministerio de una estructura orgánica básica que permita, lo más rápidamente posible, comenzar a desarrollar las funciones que tiene atribuidas.</p>
    <p class="parrafo">A estos efectos, hay que señalar que el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, sobre Organización de la Administración Central del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Secretarías Generales con rango de Subsecretarías, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y órganos asimilados se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia –hoy Ministerio para las Administraciones Públicas, según el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio– mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, también es preciso consignar que el Real Decreto-ley 38/1978, de 16 de noviembre, en su disposición final segunda, tres, determina que las disposiciones con rango de Ley que regulan las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, entonces dependientes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, continuarían en vigor en calidad de normas reglamentarias y podrían ser derogadas o modificadas por Real Decreto, a propuesta del titular del Departamento ministerial competente. Por consiguiente, cabe modificar por Real Decreto la adscripción del Instituto Nacional de Servicios Sociales sin que se altere su naturaleza y sistema financiero.</p>
    <p class="parrafo">En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Sociales y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.° Organización general del Ministerio de Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Ministerio de Asuntos Sociales es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, excepto las prestaciones económicas no contributivas, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social; fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social; ejercicio de la tutela del Estado respecto a las Entidades asistenciales ajenas a la Administración y del protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de Beneficencia particular, puras y mixtas.</p>
    <p class="parrafo">b) Promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos, y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.</p>
    <p class="parrafo">c) Protección jurídica del menor y, con carácter general, el análisis, elaboración y coordinación de los programas de actuación en materia de prevención de la delincuencia juvenil; la promoción de las instituciones de adopción y acogimiento familiar, así como las funciones que, en relación con estas instituciones, corresponden a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">d) Promoción de la comunicación cultural entre la juventud de España; el fomento del asociacionismo juvenil y de su participación en movimientos asociativos internacionales; el desarrollo y coordinación de un sistema de información y documentación de la juventud, y el fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.</p>
    <p class="parrafo">e) Dirección y gestión de los programas derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para otros fines de interés social.</p>
    <p class="parrafo">f) Normativa reguladora de las actividades anunciadas en los apartados anteriores y, en general, de las correspondientes al ámbito de la competencia del Departamento.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Ministerio de Asuntos Sociales está integrado por el Órgano Superior y los Centros directivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">Subsecretaría de Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo">Dirección General Técnica y de Servicios.</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Acción Social.</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Protección Jurídica del Menor.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Ministro, existe el Gabinete a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general, conforme a lo previsto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">4. Asimismo depende del titular del Departamento la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.</p>
    <p class="parrafo">5. Están adscritos al Departamento los siguientes Organismos autónomos, con su estructura y funciones actuales:</p>
    <p class="parrafo_2">El Instituto de la Mujer.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto de la Juventud.</p>
    <p class="parrafo_2">6. Asimismo, la Entidad Gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, queda adscrita a este Departamento, sin perjuicio de las relaciones que deba mantener con la Administración de la Seguridad Social por la vinculación de esta Entidad a los presupuestos de la misma.</p>
    <p class="parrafo">7. Además el Ministro ostenta la presidencia efectiva del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía y preside los Órganos Colegiados Comisión Interministerial para la Juventud y el Consejo del Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles.</p>
    <p class="parrafo">8. El Consejo de la Juventud de España se relaciona con la Administración del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales.</p>
    <p class="articulo">Art. 2.° Subsecretaría de Asuntos Sociales.</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Subsecretaría de Asuntos Sociales desempeña las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a la Subsecretaría del Departamento y, en particular, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las funciones generales de supervisión y coordinación de los servicios de los Centros directivos.</p>
    <p class="parrafo">b) Las funciones generales de planificación y programación administrativas de las actividades y las de control económico y de eficacia de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">c) La inspección de los Centros, Organismos y Entidades del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">d) La supervisión y coordinación de las funciones generales de organización y procedimientos de gestión, estudio y documentación, publicaciones, asesoría técnica y apoyo informativo.</p>
    <p class="parrafo">e) La superior dirección, impulso y coordinación de la administración del personal, los servicios de régimen interior, la gestión económico-financiera, la gestión patrimonial, la ordenación de la infraestructura, la dotación de medios materiales y la tramitación de los recursos interpuestos frente a resoluciones de las autoridades del Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">f) Las relaciones con los servicios de la Administración del Estado en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y las relaciones con otros Departamentos y con otras Administraciones públicas, en lo relativo a la competencia del Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">g) El conocimiento de los asuntos de carácter general o indeterminados no atribuidos a otros órganos o unidades del Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">h) La representación del Departamento por delegación del Ministro.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Dependen de la Subsecretaría del Departamento:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Todos los Centros directivos enumerados en el artículo 1.°, 2 del presente Real Decreto, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">b) Las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo_2">Gabinete Técnico.</p>
    <p class="parrafo">Inspección General de Servicios.</p>
    <p class="parrafo">Intervención Delegada de la Intervención General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Subdirección General de Estudios y Estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">Subdirección General de Documentación y Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Servicio Jurídico del Departamento.</p>
    <p class="articulo">Art. 3.° Dirección General Técnica y de Servicios.</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Dirección General Técnica y de Servicios, bajo la superior autoridad del Subsecretario, tiene a su cargo las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Preparar e informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros o a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.</p>
    <p class="parrafo">b) La Dirección de la política de personal en todo el ámbito del Departamento, incluyendo el desarrollo coordinado de dicha política del personal de los Organismos autónomos y Entidades públicas adscritos al mismo.</p>
    <p class="parrafo">c) La dirección, impulso y coordinación de los servicios de régimen interior, gestión económica y patrimonial, ordenación de la infraestructura y dotación de medios materiales del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">d) La tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones de las autoridades del Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">e) Las de estudio e informe, asesoría técnica y apoyo informativo a los órganos superiores del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">f) Las generales en materia de organización, procedimientos de gestión y apoyo informático.</p>
    <p class="parrafo">g) La gestión financiera y presupuestaria del Departamento y la supervisión de la gestión económico-financiera de los Organismos autónomos y Entidades públicas adscritos al mismo.</p>
    <p class="parrafo_2">2. De la Dirección General Técnica y de Servicios dependen las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo_2">Subdirección General de Servicios.</p>
    <p class="parrafo">Secretaría Técnica.</p>
    <p class="parrafo">Subdirección General de Informes.</p>
    <p class="parrafo">Oficina Presupuestaria.</p>
    <p class="articulo">Art. 4.° Dirección General de Acción Social.</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Dirección General de Acción Social es el Centro directivo al que corresponde:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La dirección de los Programas de Servicios Sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">b) La atención de las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social.</p>
    <p class="parrafo">c) El fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social.</p>
    <p class="parrafo">d) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las Entidades asistenciales ajenas a la Administración.</p>
    <p class="parrafo">e) El desempeño del protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de la Beneficencia particular, puras y mixtas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. De la Dirección General de Acción Social dependen las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo_2">La Subdirección General de Cooperación Social y Tutela.</p>
    <p class="parrafo">La Subdirección General de Programas de Servicios Sociales.</p>
    <p class="parrafo_2">3. La Subdirección General de Cooperación Social y Tutela tiene a su cargo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El apoyo de las nuevas orientaciones sociales en materia de acción social.</p>
    <p class="parrafo">b) La dirección de las actividades de cooperación social en servicios sociales con otros Centros directivos de la Administración Pública y con Organizaciones no gubernamentales, mediante la programación, control y seguimiento de Convenios-Programa de Cooperación Social.</p>
    <p class="parrafo">c) El desarrollo de las funciones que corresponden al Estado en relación con la Cruz Roja Española, Organización Nacional de Ciegos, y otras Entidades de similar naturaleza tuteladas por el Estado.</p>
    <p class="parrafo">d) El ejercicio de las funciones tutelares sobre las fundaciones de beneficencia particular, puras y mixtas.</p>
    <p class="parrafo">e) La dirección del Centro Estatal del Consejo de Bienestar Social y Voluntariado.</p>
    <p class="parrafo_2">4. La Subdirección General de Programas de Servicios Sociales tiene a su cargo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La dirección de los programas de Servicios Sociales.</p>
    <p class="parrafo">b) La gestión y asistencia técnica del Plan Concertado con Comunidades Autónomas para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.</p>
    <p class="parrafo">c) El programa de asilados y refugiados y la dirección de su correspondiente Centro Estatal.</p>
    <p class="parrafo">d) La programación de actuaciones en el campo de los servicios sociales de tercera edad, minusválidos, familia y convivencia, y prevención y reinserción social.</p>
    <p class="parrafo">e) La dirección de los Centros Estatales de Documentación e Información de Servicios Sociales, de Familia y Convivencia y de Prevención e Inserción Social.</p>
    <p class="articulo">Art. 5.° Dirección General de Protección Jurídica del Menor.</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Dirección General de Protección Jurídica del Menor es el Centro directivo al que corresponde, con carácter general, el análisis, la elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de protección jurídica y social del menor y de prevención de la marginación infantil y juvenil. En particular, desarrolla las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El establecimiento de directrices y programas de trabajo para la protección jurídica y social del menor, y para la prevención de la marginación infantil y juvenil, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de su puesta en práctica por otros órganos o Entidades encargadas de su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">b) La promoción legislativa y el seguimiento de su aplicación en aquellos ámbitos que afectan a la protección jurídica del menor.</p>
    <p class="parrafo">c) La gestión de los Centros e Instituciones de Menores que sean competencia de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">d) La elaboración de documentación, estudios e investigaciones en relación con la protección de los menores, la prevención de la marginación juvenil y la asistencia educativa de los menores de reforma, los programas de formación de Educadores en el ámbito del menor y la promoción de programas experimentales sobre la material.</p>
    <p class="parrafo">e) La coordinación con fines informativos y de colaboración, la estadística y las relaciones internacionales, en materia de adopción y acogimiento familiar, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo_2">2. De la Dirección General de Protección Jurídica del Menor dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo_2">Subdirección General para la Prevención de la Marginación Infantil y Juvenil.</p>
    <p class="parrafo">Centro de Estudios del Menor.</p>
    <p class="parrafo_2">3. La Subdirección General para la Prevención de la Marginación Juvenil tiene a su cargo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La gestión de los Centros e Instituciones de Menores de competencia estatal.</p>
    <p class="parrafo">b) El seguimiento estadístico y técnico de la aplicación de la legislación reguladora de la adopción.</p>
    <p class="parrafo">c) El establecimiento de Convenios de Colaboración con Entidades públicas y privadas que se ocupen de la protección del menor.</p>
    <p class="parrafo">d) La promoción de sistemas de coordinación entre las Administraciones, la Judicatura y los Agentes Sociales en el ámbito del menor.</p>
    <p class="parrafo_2">4. El Centro de Estudios del Menor tiene a su cargo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La formación de profesionales que desarrollen programas dirigidos a los menores.</p>
    <p class="parrafo">b) La colaboración con la Universidad en la formación de educadores sociales, en todo lo que afecta al menor.</p>
    <p class="parrafo">c) La producción, coordinación y divulgación de documentación especializada.</p>
    <p class="parrafo">d) La información sobre recursos de atención al menor.</p>
    <p class="parrafo">e) El desarrollo de programas de investigación sobre el Menor especialmente sobre los menores en dificultades sociales.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIONES ADICIONALES</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo">Quedan suprimidas las siguientes unidades orgánicas:</p>
    <p class="parrafo_2">La Subdirección General de Pensiones y Prestaciones Asistenciales, de Asistencia Técnica y Tutela de la Dirección General de Acción Social, cuyas funciones en relación con las pensiones asistenciales y otras prestaciones económicas periódicas no contributivas, transferencias de fondos y control, seguimiento y evaluación de dichas prestaciones continuarán ejerciéndose por la Secretaría General de la Seguridad Social, a través de las unidades correspondientes, con nivel inferior a Subdirección General, que venían realizándolas.</p>
    <p class="parrafo">La Subdirección General para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.</p>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo_2">Todas las referencias legales que contienen las disposiciones vigentes respecto de las funciones de los Ministerios de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, Cultura y Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno en relación con las funciones y servicios que, con arreglo al presente Real Decreto, asume el Ministerio de Asuntos Sociales, se considerarán, en lo sucesivo, referidas a este último Departamento.</p>
    <p class="articulo">Tercera.</p>
    <p class="parrafo_2">La Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), está adscrita al Ministerio de Asuntos Sociales a todos los efectos, sin perjuicio de que su presupuesto siga integrado en los Presupuestos de la Seguridad Social.</p>
    <p class="articulo">Cuarta.</p>
    <p class="parrafo_2">Las competencias encomendadas al Ministerio de Asuntos Sociales en el presente Real Decreto se entienden sin perjuicio de las que conforme al ordenamiento jurídico vigente corresponden a las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo_2">Las unidades administrativas, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, continuarán subsistentes y, en tanto se adoptan las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales del Ministerio de Asuntos Sociales, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada Centro directivo y a cada Subdirección General por este Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo_2">Hasta tanto que las unidades creadas al amparo del presente Real Decreto se hagan cargo de sus funciones, las unidades de apoyo y las Intervenciones Delegadas de los Ministerios de procedencia continuarán ejerciendo sus cometidos en relación con las funciones y medios asignados al Ministerio de Asuntos Sociales.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo_2">El Ministro de Asuntos Sociales, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.</p>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo_2">El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Tercera.</p>
    <p class="parrafo_2">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro para las Administraciones Públicas,</p>
    <p class="firma_ministro">JOAQUÍN ALMUNIA AMANN</p>
  </texto>
</documento>
