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    <titulo>Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, por el que se determina la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Salud «Carlos III».</titulo>
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          <texto>el art. 9 y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 112.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril</texto>
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          <texto>, por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril</texto>
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          <texto>en cuanto se oponga , por Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La investigación sanitaria y el desarrollo tecnológico, en el ámbito de las ciencias de la salud, se han desenvuelto tradicionalmente en España en un clima de falta de programación y coordinación y para corregir esta disfunción y cooperar a dar eficaz cumplimiento al principio normativo primordial del derecho a la protección de la salud la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VII, crea y regula el Instituto de Salud «Carlos III», como órgano de apoyo científico-técnico del Departamento de Sanidad, de la Administración del Estado y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">Su creación obedece, así, a la necesidad de disponer de un Organismo que planifique, coordine, gestione y evalúe la política de investigación, docencia y control que incumbe al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas, y establezca un marco común para estas actividades, a fin de consegir una mayor integración y una mejor coordinación sectorial, que permitan dar respuesta a las demandas sociales relativas al fomento de la salud, bienestar social y calidad de vida, así como a las exigencias científicas que impone nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea, todo ello en conexión con los objetivos y finalidades de la Ley 13/1986, de 4 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 112.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, remite a la regulación mediante un Real Decreto la concreción de la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Salud «Carlos III». A tal efecto, el artículo 9.° del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, contiene una regulación mínima y provisional hasta tanto se apruebe el Real Decreto previsto en el artículo 112 de la Ley,</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 1988,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo l.° Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El Instituto de Salud «Carlos III», creado por el artículo 111 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, de carácter administrativo, de los comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 4 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El Instituto de Salud «Carlos III» tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la expresada Ley 14/1986, de 25 de abril, por las disposiciones de general aplicación a los Organismos Autónomos de la Administración del Estado y por el presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Art. 2.° Funciones y actividades.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El Instituto de Salud «Carlos III», como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">Dos. En el ámbito, condiciones y forma previstos en el artículo 112 de la Ley General de Sanidad, corresponden al Instituto de Salud «Carlos III» las funciones que le atribuye dicho precepto, y en particular las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Como órgano de investigación y ordenación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La investigación aplicada, en apoyo del Sistema Nacional de Salud.</p>
    <p class="parrafo">b) La investigación básica en problemas de salud y en particular en el campo de las enfermedades infecciosas, inmunológicas y crónicas, cuyo control es de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">c) El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto de Referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica.</p>
    <p class="parrafo">d) El asesoramiento y colaboración con los Organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">e) La elaboración de estudios epidemiológicos.</p>
    <p class="parrafo">f) El desarrollo de innovaciones en materia de educación sanitaria que sirvan de apoyo a los programas del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Como órgano de control en el área de los medicamentos, productos sanitarios, productos biológicos, alimentos, sanidad ambiental y productos químicos potencialmente peligrosos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La emisión de informes y dictámenes científico-técnicos preceptivos, previos a la autorización correspondiente por la Administración Sanitaria del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) La coordinación de las labores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias.</p>
    <p class="parrafo">c) La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales.</p>
    <p class="parrafo">d) La conservación de los patrones internacionales y la preparación de los patrones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">e) El desarrollo de los programas de investigación y la participación en la docencia de estas áreas con sujeción al marco legal y al ámbito funcional que determina la legislacion vigente.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Como órgano en materia de docencia y educación sanitaria.</p>
    <p class="parrafo_2">a) La formación especializada del personal al servicio de la salud y gestión sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">b) La gestión de los procesos selectivos para la formación posgraduada.</p>
    <p class="parrafo">c) El perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como de otro tipo, en el campo de la salud.</p>
    <p class="parrafo">d) El desarrollo de las ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Como órgano de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El informe técnico-científico sobre la concesión de las correspondientes ayudas estatales.</p>
    <p class="parrafo">b) El apoyo y coordinación de los equipos de investigación del Instituto Nacional de la Salud.</p>
    <p class="parrafo_2">5. Como órgano de acreditación científica y técnica de carácter sanitario:</p>
    <p class="parrafo_2">La propuesta de declaración y acreditación como unidades de referencia nacional, de aquellas Entidades y Centros que alcancen el nivel de investigación y docencia sanitaria, que se determine reglamentariamente.</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. Para el adecuado ejercicio de las funciones del Instituto de Salud «Carlos III», sus actuaciones estarán coordinadas con las instituciones públicas o privadas con atribuciones afines o complementarias y, asimismo, con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previsto en la Ley 13/1986, de 4 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.</p>
    <p class="articulo">Art. 3.° Órganos rectores.</p>
    <p class="parrafo_2">El Instituto de Salud «Carlos III» se estructura en los siguientes órganos rectores:</p>
    <p class="parrafo_2">— El Consejo de Dirección.</p>
    <p class="parrafo">— El Director.</p>
    <p class="articulo">Art. 4.° El Consejo de Dirección.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El Consejo de Dirección está integrado por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Ministro de Sanidad y Consumo, como Presidente.</p>
    <p class="parrafo">2. El Subsecretario de Sanidad y Consumo, como Vicepresidente.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Vocales.</p>
    <p class="parrafo">4. El Director del Instituto de Salud «Carlos III», como Secretario.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Serán Vocales del Consejo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, con nivel de Director general.</p>
    <p class="parrafo">b) Un representante de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, con nivel de Director general.</p>
    <p class="parrafo">c) Un representante del Ministerio de Industria Energía, con nivel de Director general.</p>
    <p class="parrafo">d) Dos representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos de entre sus miembros, por el Consejo Interterritonal del Sistema Nacional de Salud.</p>
    <p class="parrafo">e) Dos personas de reconocido prestigio científico o sanitario libremente designadas por el Ministro de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">f) El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. Corresponde al Consejo de Dirección:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Elaborar las líneas y criterios de actuación del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">2. Elaborar el anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">3. Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">4. Controlar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, dos veces al año.</p>
    <p class="articulo">Art. 5.° El Director.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El Director del Instituto de Salud «Carlos III», con nivel orgánico de Director general, es nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Corresponden al Director las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Representar al Instituto en toda clase de actos y contratos.</p>
    <p class="parrafo">2. Programa, dirigir y coordinar las actividades del Instituto que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Inspeccionar los servicios del Instituto, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">4. Coordinar las relaciones del Instituto con el Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">5. Ejercer cuantas otras atribuciones le corresponden conforme a lo dispuesto en la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas demás legislación.</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. Las atribuciones del Director son delegables de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.</p>
    <p class="articulo">Art. 6.° Estructura orgánica básica.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Dependen directamente del Director del Instituto las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Subdirección de Salud.</p>
    <p class="parrafo">2. Subdirección de Control.</p>
    <p class="parrafo">3. Subdirección de Formación y Perfeccionamiento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">4. Subdirección de Investigación.</p>
    <p class="parrafo">5. Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Subdirección de Salud. Corresponde a esta Subdirección General coordinar las actividades de los Centros siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología Sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">b) Centro Nacional de Biología Celular y Retrovirus.</p>
    <p class="parrafo">c) Centro Nacional de Investigación Clínica y Medicina Preventiva.</p>
    <p class="parrafo">d) Centro Nacional de Epidemiología.</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. Subdirección de Control. Corresponde a esta Subdirección General coordinar las actividades de los Centros siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Centro Nacional de Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">b) Centro Nacional de Farmacobiología.</p>
    <p class="parrafo">c) Centro Nacional de Sanidad Ambiental.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. Subdirección de Formación y Perfeccionamiento de Personal a la que corresponden las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ordenación y coordinación de las actividades de la Escuela Nacional de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Desarrollo de los programas de formación continuada.</p>
    <p class="parrafo">c) Desarrollo del proceso MIR.</p>
    <p class="parrafo">d) Desarrollo y funciones de educación sanitaria encomendadas al Instituto por la Ley General de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo_2">Cinco. Subdirección de Investigación. Corresponde a esta Subdirección General coordinar las actividades de investigación biomédica y sanitaria en las áreas de interés correspondientes al Sistema Nacional de Salud.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de lo dispuesto en el artículo 112.2.ñ), de la Ley General de Sanidad, esta Subdirección General actuará como órgano de apoyo y relación de la participación del Instituto de Salud «Carlos III» en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y la colaboración con el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, Organismos públicos de investigación e instituciones públicas y Privadas que intervengan en los programas de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud.</p>
    <p class="parrafo">Seis. Secretaría General. Corresponde a esta Subdirección General, en coordinación con las unidades correspondientes de la Subsecretaría del Departamento, las funciones relativas a régimen interior, gestión económico-administrativa y presupuestaria y gestión ordinaria de personal.</p>
    <p class="parrafo">Siete. Centros nacionales. El nivel orgánico de las Direcciones y demás puestos de trabajo de los Centros mencionados en los apartados anteriores del presente artículo, será el que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.</p>
    <p class="articulo">Art. 7.° Bienes y medios económicos.</p>
    <p class="parrafo_2">Los bienes y medios económicos del Instituto de Salud «Carlos III» están integrados por:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Bienes y valores patrimoniales y sus productos y rentas.</p>
    <p class="parrafo">2. Transferencias y subvenciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">3. Tasas o precios que corresponda percibir al Organismo por la prestación de sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">4. Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones hechas a su favor por personas o Entidades públicas o privadas.</p>
    <p class="parrafo">5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIONES ADICIONALES</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo_2">Queda suprimido el actual Instituto Nacional de Sanidad.</p>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Las unidades de la actual Escuela de Gerencia Hospitalaria pasan a depender de la Escuela Nacional de Sanidad, que será reorganizada mediante Orden ministerial.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Los establecimientos del complejo sanitario del Hospital del Rey y los servicios de nutrición del extinguido Instituto Nacional de Sanidad pasan a depender del Centro Nacional de Investigación Clínica y Medicina Preventiva, que será reorganizado mediante Orden ministerial.</p>
    <p class="articulo">Tercera.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Quedan adscritos al Instituto de Salud «Carlos IlI» todos los puestos de trabajo, efectivos, de personal, medios materiales y recursos presupuestarios correspondientes a los Centros y establecimientos sanitarios enumerados en la disposición final decimotercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Se traspasan al Instituto de Salud «Carlos III», con todos sus puestos de trabajo, efectivos de personal, medios materiales y recursos presupuestarios, los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuyas funciones han sido atribuidas, por la Ley General de Sanidad, al referido Instituto.</p>
    <p class="articulo">Cuarta.</p>
    <p class="parrafo_2">En lo sucesivo, la regulación modificación de los Centros y establecimientos sanitarios dependientes del Instituto de Salud «Carlos III», se realizará mediante Orden ministerial, con sujeción a lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.</p>
    <p class="articulo">Quinta.</p>
    <p class="parrafo_2">De conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado dos, y en la disposición adicional décima de la ley 13/1986, de 4 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, el Instituto de Salud «Carlos III» podrá contratar, en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el personal necesario para el desarrollo de sus actividades correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.</p>
    <p class="articulo">Sexta.</p>
    <p class="parrafo_2">Las funciones de formación especializada previstas en el presente Real Decreto se entienden sin perjuicio de las atribuciones de competencia y régimen de ejercicio establecidos en la Ley de Reforma Universitaria y, en su caso, en la Ley General de Educación, así como en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIÓN TRANSITORIA</p>
    <p class="parrafo_2">El personal adscrito a los Centros dependientes del Instituto de Salud «Carlos III» conservará su actual situación administrativa o laboral y continuará percibiendo las retribuciones que le correspondan hasta tanto no se desarrolle el presente Real Decreto.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIÓN DEROGATORIA</p>
    <p class="parrafo_2">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el artículo 9.° y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre.</p>
    <p class="capitulo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo_2">El Ministro de Sanidad y Consumo, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo_2">El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Tercera.</p>
    <p class="parrafo_2">El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 8 de enero de 1988.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro para las Administraciones Públicas,</p>
    <p class="firma_ministro">JOAQUÍN ALMUNIA AMANN</p>
  </texto>
</documento>
