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    <titulo>Real Decreto 1137/1987, de 11 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Cofradías de Pescadores.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19870923</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="889" orden="2">Cofradías de Pescadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="320">Vigencia desde el 23 de septiembre de 1987.</nota>
      <nota codigo="3" orden="420">Efectividad del traspaso desde el 30 de julio de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-1979-30178" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="2">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El apartado número 21 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia, entre otras, de Pósitos.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de Cofradías de Pescadores.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 19 de diciembre de 1984, que ha recibido la conformidad expresa del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Mixta, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo quinto del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, el día 30 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1987,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.°</p>
    <p class="parrafo_2">Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña, que constituyen las Cofradías de Pescadores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 19 de diciembre de 1984, y que ha recibido con fecha 30 de julio de 1987 la conformidad expresa del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta en los términos que se recogen en el anexo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Art. 2.°</p>
    <p class="parrafo_2">En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados y el personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones adjuntas.</p>
    <p class="articulo">Art. 3.°</p>
    <p class="parrafo_2">Los traspasos a que se refiere este Real Decreto secan efectivos a partir de la fecha señalada en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados los actos administrativos que produzca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Art. 4.°</p>
    <p class="parrafo_2">Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por la Generalidad de Cataluña, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los certificados de retención de créditos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="articulo">Art. 5.°</p>
    <p class="parrafo_2">Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro para las Administraciones Públicas,</p>
    <p class="firma_ministro">JOAQUÍN ALMUNIA AMANN</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilata Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,</p>
    <p class="centro_redonda">CERTIFICAN:</p>
    <p class="parrafo_2">1.° Que, en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 19 de diciembre de 1984, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios en materia de Cofradías de Pescadores.</p>
    <p class="parrafo">2.° Que en cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión celebrado el día 19 de febrero de 1987, con fecha 30 de julio de 1987 el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:</p>
    <p class="parrafo_2">A) <em>Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Cataluña.</em></p>
    <p class="parrafo_2">El apartado número 21 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia, entre otras, de Pósitos.</p>
    <p class="parrafo_2">B) <em>Servicios e instituciones del Estado que se traspasan.</em></p>
    <p class="parrafo_2">1.<em> </em>Se traspasan a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones que venía desarrollando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo y la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978.</p>
    <p class="parrafo">2. La Administración del Estado seguirá realizando las funciones derivadas de sus competencias en materia de pesca marítima, ordenación del sector pesquero y ordenación general de la economía, así como las que corresponden en relación con las federaciones que superen el ámbito de la Generalidad de Cataluña.</p>
    <p class="parrafo">3. Entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña se establecerán los adecuados sistemas de colaboración, que permitan una mutua información y mejor gestión de las funciones asumidas.</p>
    <p class="parrafo_2">C) <em>Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan</em>.</p>
    <p class="parrafo_2">No existen bienes transferibles en el presente traspaso.</p>
    <p class="parrafo_2">D) <em>Personal adscrito a los servicios que se traspasan</em>.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Generalidad de Cataluña, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso alicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.</p>
    <p class="parrafo">2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1987, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.</p>
    <p class="parrafo_2">E) <em>Puestos de trabajo vacantes que se traspasan</em>.</p>
    <p class="parrafo_2">No existen puestos de trabajo vacantes en el presente traspaso.</p>
    <p class="parrafo_2">F) <em>Créditos presupuestarios que se traspasan.</em></p>
    <p class="parrafo_2">En la relación número 2 se recoge la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados de Cofradías de Pescadores, calculada con los datos del Presupuesto del Estado del año 1987.</p>
    <p class="parrafo_2">G) <em>Fecha de efectividad del traspaso.</em></p>
    <p class="parrafo_2">Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 30 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo_2">Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo_2">Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilata Vilella.</p>
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