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    <titulo>Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industria, energía y minas.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <nota codigo="3" orden="420">Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.</nota>
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      <alerta codigo="115" orden="1">Energía</alerta>
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      <alerta codigo="121" orden="3">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la nación y se promulgará mediante Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de industria, energía y minas adoptó, en su reunión del día 29 de abril de 1985, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985.</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias, de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas a la Comunidad Foral de Navarra.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación dos del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">JAVlER MOSCOSO DEL PRADO V MUÑOZ</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquin Lizarraga. Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 o del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.</p>
    <p class="centro_redonda">CERTIFICAN:</p>
    <p class="parrafo_2">Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el 29 de abril de 1985 se adoptó acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industria, energía y minas, en los términos que se reproducen a continuación.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.</p>
    <p class="parrafo_2">A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.13 de la Constitución y 44, apartados 6 y 12; 56, apartado I a), b) y c), 57, apartado f), y 58, apartados c), d) y h) de la citada Ley Orgánica, corresponden a la Comunidad Foral las competencias en materia de industria, energía, minas y artesanía, con las limitaciones expresamente señaladas en los artículos citados. Por su parte, el artículo 149.1, 13.<sup>a</sup> y 25.<sup>a</sup> de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de industria, energía y minas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.</p>
    <p class="parrafo_2">La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que, en materia de industria energía y minas venia realizando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Industria y Energía, salvo las reservadas en el apartado 3 del presente acuerdo:</p>
    <p class="parrafo_2">1. En materia de industria:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las funciones hasta ahora ejercidas por la Administración del Estado en materia de Industria y Artesanía dentro del ámbito de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">b) El desarrollo y ejecución en su ámbito territorial de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales,</p>
    <p class="parrafo">c) En materia de propiedad industrial, seguridad industrial, pesas y medidas, verificación, comprobación y con traslación de aparatos de medida y control y contraste de metales, la Comunidad Foral de Navarra desarrollará las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía relativos a la ejecución en el territorio dela Comunidad Foral de la legislación del Estado sobre dichas materias.</p>
    <p class="parrafo">d) La Comunidad Foral de Navarra ejecutará la legislación del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes.</p>
    <p class="parrafo">e) La Comunidad Foral de Navarra ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En materia de energía.</p>
    <p class="parrafo_2">Las funciones hasta ahora ejercidas por la Administración del Estado en materia de energía. En todo caso la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a tas instrucciones del Ministerio de Industria y Energía cuando dicha producción y transporte estén integradas en la red eléctrica nacional.</p>
    <p class="parrafo_2">3. En materia de minas:</p>
    <p class="parrafo_2">Las funciones hasta ahora ejercidas por la Administración del Estado sobre las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Aguas minerales y termales, así como las competencias que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las aguas subterráneas.</p>
    <p class="parrafo">b) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la sección A de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973.</p>
    <p class="parrafo">c) Autorizaciones de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la sección B de la citada Ley, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.</p>
    <p class="parrafo">d) Otorgamiento de los permisos de exploración e investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973 y de la sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro del territorio foral.</p>
    <p class="parrafo">e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo_2">Además de las competencias generales sobre planificación y ordenación económica general del sector industrial a que hacen referencia los artículos 131 y 149.1.13 de la Constitución, seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) Normalización y homologación de bienes y productos industriales.</p>
    <p class="parrafo">c) Aquellas en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">d) Autorizar los contratos de transferencia de tecnología extranjera sin perjuicio de que el Gobierno de Navarra emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en Navarra.</p>
    <p class="parrafo">e) Resolver los expedientes administrativos sobre propiedad industrial.</p>
    <p class="parrafo">f) Dictar o promover la normativa sobre seguridad industrial, pesas y medidas y contraste de metales.</p>
    <p class="parrafo">g) l, as instalaciones de producción, transporte y distribución de energía cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte salga del territorio de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">h) Las autorizaciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 27/1984, sobre Reconversión y Reindustrialización.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo_2">Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Industria y Energía y el Órgano competente de la Comunidad Foral, las funciones relativas al Registro Industrial y Registros Especiales. La Comunidad Foral remitirá al Ministerio de Industria y Energía copia de las inscripciones y modificaciones que realice en los referidos registros.</p>
    <p class="parrafo_2">5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">I. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.1.</p>
    <p class="parrafo">La Subsecretaria del Ministerio de Industria y Energía notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1984.</p>
    <p class="parrafo">II. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los puestos de trabajo vacantes, consignados en la oferta pública de empleo para 1985, que se detallan en la relación adjunta número 1.2.</p>
    <p class="parrafo_2">6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.</p>
    <p class="parrafo_2">I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado de 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 64.949.233 pesetas y a 43.258.176 pesetas, respectivamente, según el detalle que figura en la relación adjunta número 2.</p>
    <p class="parrafo">II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de tos servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.</p>
    <p class="parrafo_2">7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.</p>
    <p class="parrafo">La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.</p>
    <p class="parrafo_2">8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.</p>
    <p class="parrafo_2">En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.</p>
    <p class="parrafo">La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.</p>
    <p class="parrafo_2">9. Fecha de efectividad de la transferencia.</p>
    <p class="parrafo_2">La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo I tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.</p>
    <p class="parrafo_2">Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid, a 29 de abril de 1985.−Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquin Lizarraga.</p>
    <p class="imagen">
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