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    <titulo>Real Decreto 1900/1984, de 1 de agosto, por el que se modifica la denominación, composición y competencias del Comité de Ordenación del Subsector Eléctrico.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19841027</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="2743" orden="1">Dirección General de la Energía</materia>
      <materia codigo="3188" orden="2">Energía eléctrica</materia>
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          <texto>el Real Decreto 2216/1979, de 3 de agosto</texto>
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          <texto>Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta)</texto>
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      <alerta codigo="115" orden="1">Energía</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Comité de Ordenación del Subsector Eléctrico fue creado por el Real Decreto 2216/1979, de 3 de agosto, con el fin de potenciar el mejor y más eficaz control público del mismo y garantizar que las Empresas públicas y privadas que participen en dicho subsector satisfagan adecuadamente las necesidades y los intereses generales sin mengua del contenido esencial de su autonomía. También se persiguió la finalidad de que los usuarios de la energía eléctrica participasen conjuntamente con las Empresas y con la propia Administración en la elaboración de las decisiones que afecten a un bien básico y de uso tan extendido como es la energía eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">La experiencia de los años transcurridos aconseja una reforma de la composición del Comité, modificando la representación de la Administración en él para conseguir una mayor operatividad y dar intervención al Ministerio de Sanidad y Consumo. También se refuerza la participación en el mismo de los usuarios, de las pequeñas Empresas eléctricas y entes locales, y se cambia la denominación del mismo, remarcando el carácter de servicio público del suministro y su control.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones del Comité se concentran en la ordenación de las relaciones entre las Empresas eléctricas, como entidades que prestan un servicio público, y los usuarios de este servicio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. El Comité de Ordenación, del Subsector Eléctrico, creado por el Real Decreto 2216/1979, de 3 de agosto, pasa a denominarse Comité de Ordenación del Servicio Público de Energía Eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">Art. 2. El Comité de Ordenación del Servicio Público de Energía Eléctrica, creado bajo la dependencia del Ministerio de Industria y Energía, estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.</p>
    <p class="parrafo">Art. 3. Será Presidente del Comité el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, quien podrá delegar en el Vicepresidente; será Vicepresidente el Director general de la Energía. La Secretaria será asumida por el Subdirector general de Energía Eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">Integrarán dicho Comité de Ordenación del Servicio Público de Energía Eléctrica los siguientes Vocales:</p>
    <p class="parrafo">A) Por la Administración:</p>
    <p class="parrafo">Un representante del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.</p>
    <p class="parrafo">Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Federación de Municipios, designado por el Presidente del Comité, a propuesta del Ministerio de Administración Territorial.</p>
    <p class="parrafo">B) Designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de las asociaciones empresariales más representativas:</p>
    <p class="parrafo">Tres representantes de las Empresas eléctricas, cuya producción y mercado de distribución propios supere la cifra de 500 millones de kilovatios/hora anuales. Uno de éstos lo será de entre las Empresas del sector público.</p>
    <p class="parrafo">Dos representantes de las asociaciones de Empresas distribuidoras, independientes de las anteriores, cuya producción y mercado de distribución propio no alcance el límite indicado.</p>
    <p class="parrafo">C) Por los usuarios:</p>
    <p class="parrafo">Dos representantes de las asociaciones de usuarios domésticos, designados por el Presidente del Comité, a propuesta del Instituto Nacional del Consumo.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de los usuarios industriales encuadrados en asociaciones de pequeñas y medianas Empresas, designado por el Presidente del Comité, a propuesta del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de los grandes usuarios industriales, designado por el Presidente del Comité, a propuesta de la Confederación de Cámaras de Comercio e Industria.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de los usuarios industriales de larga utilización de la energía eléctrica, designado por el Presidente del Comité, a propuesta de las asociaciones representativas de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario y los Vocales del Comité podrán designar suplentes, que tendrán sus mismas funciones.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4. Serán funciones del Comité:</p>
    <p class="parrafo">A) En relación con la planificación y desarrollo del subsector eléctrico:</p>
    <p class="parrafo">Ser informado de los planes de la Administración sobre fomento del ahorro energético y mejora de la utilización de la energía eléctrica, así como presentar propuestas encaminadas a los mismos fines.</p>
    <p class="parrafo">B) En relación con el servicio a prestar a los clientes:</p>
    <p class="parrafo">Proponer los planes y las medidas oportunas para conseguir que la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica se haga con la conveniente atención a los abonados, prestándoles el debido asesoramiento en todo lo relacionado con la potencia a contratar, tarifas de aplicación más conveniente y utilización adecuada de las instalaciones y aparatos consumidores de energía eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">Ser informados de los conflictos y problemas que puedan surgir entre las Empresas eléctricas y los distintos abonados o grupo de abonados.</p>
    <p class="parrafo">Recibir quejas o sugerencias de los abonados, relacionadas con el servicio público de energía eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">C) En relación con la ordenación económico-financiera del subsector eléctrico:</p>
    <p class="parrafo">Ser informados sobre los niveles y estructura de las tarifas eléctricas y presentar las propuestas que los Vocales consideren oportunas en relación con ellas.</p>
    <p class="parrafo">Art. 5. Para el funcionamiento del Comité será de aplicación lo que dispone el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Art. 6. El Comité prestará su colaboración a los Organismos análogos que se puedan crear en las distintas Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">Art. 7. El Comité de Ordenación podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime necesarios, con el fin de informar y conocer los planes, medidas y trabajos a que se refiere el artículo 4. En ellos podrán participar además de los miembros del Comité, otras personas individuales o representantes de Entidades cuya colaboración se considere conveniente para el cumplimiento de las tareas encomendadas a dichos grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Art. 8. El Comité de Ordenación elevará las conclusiones de sus tareas y trabajos al Ministerio de Industria y Energía, con la propuesta, en su caso, de las medidas que considere convenientes tomar, en relación con el subsector.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION DEROGATORIA</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Real Decreto 2216/1979, de 3 de agosto.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.</p>
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