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    <titulo>Real Decreto 1507/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Junta de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1320" orden="1">Comunidades Autónomas</materia>
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      <materia codigo="5143" orden="3">Navarra</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 64 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
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    <p class="parrafo">La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 69 que todas las discrepancias que se susciten entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra respecto a la aplicación e interpretación de dicha Ley Orgánica, serán planteadas y, en su caso, resueltas por una Junta de Cooperación integrada por igual número de representantes de la Diputación Foral y la Administración del Estado, sin perjuicio de la legislación propia del Tribunal Constitucional y de la Administración de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">La constitución de la mencionada Junta de Cooperación exige, sin embargo, el desarrollo del citado precepto mediante la aprobación de las normas reguladoras de la composicion, atribuciones y funcionamiento de dicho órgano.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto viene a formalizar el citado acuerdo, incorporado al Ordenamiento Jurídico las normas reguladoras de la Junta de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Ley Orgánica, y de conformidad con el acuerdo adoptado con el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de julio, y a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. 1. La Junta de cooperación a que se refiere el artículo 69 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra estará integrada por:</p>
    <p class="parrafo">a) Tres representantes de la Administración del Estado, que serán designados por el Gobierno de la Nación.</p>
    <p class="parrafo">b) Tres representantes del Gobierno de Navarra que serán designados por este.</p>
    <p class="parrafo">2. Los miembros de la Junta de Cooperación podrán ser sustituidos en cualquier momento por el órgano que los hubiese designado.</p>
    <p class="parrafo">Art. 2. Corresponde a la Junta de Cooperación:</p>
    <p class="parrafo">a) Resolver, conforme a lo establecido en las presentes normas, sobre las discrepancias que se susciten entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra respecto a la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">b) Promover la celebración de convenios de cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y resolver sobre las cuestiones que puedan plantearse en relación con la ejecución de dichos convenios, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales.</p>
    <p class="parrafo">c) Desarrollar las actuaciones que, de común acuerdo, le encomienden el Gobierno de la Nación y el de la Comunidad Foral de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">Art. 3. 1. Sólo podrán plantearse ante la Junta de Cooperación las discrepancias relativas a la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que tengan su origen en una disposición, resolución o actos de los órganos de la administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Foral o de sus respectivos organismos autónomos.</p>
    <p class="parrafo">2. El planteamiento ante la Junta de Cooperación de las discrepancias a que se refiere el apartado anterior corresponderá, con carácter exclusivo, a Gobierno de la Nación y al de la Comunidad Foral de Navarra, bien directamente, bien a través de sus respectivos representantes en la Junta.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4. 1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación propia del Tribunal Constitucional y de la Administración de Justicia, cuando el Gobierno de la Nación considere que una disposición, resolución o acto de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos no se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra planteará su discrepancia en la Junta de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2. El planteamiento de la discrepancia ante la Junta de Cooperación se realizará:</p>
    <p class="parrafo">a) Antes de la formalización de la impugnación, del conflicto o del recurso ante el Tribunal Constitucional o ante el órgano jurisdiccional competente, o</p>
    <p class="parrafo">b) Dentro de los diez días siguientes a dicha formalización.</p>
    <p class="parrafo">3. Si el Gobierno de la Nación no planteará la discrepancia en los plazos establecidos en el apartado anterior, el Gobierno de Navarra podrá convocar a la Junta de la Cooperación, a fin de que ésta examine y, en su caso, resuelva la discrepancia planteada.</p>
    <p class="parrafo">Art. 5. 1. Cuando el Gobierno de Navarra considere que una disposición, resolución o acto de la Administración del Estado o sus organismos autónomos no se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, llevará a cabo las actuaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.</p>
    <p class="parrafo">2. Si el Gobierno de Navarra no planteará la discrepancia en los plazos establecidos, el Gobierno de la Nación podrá convocar a la Junta de Cooperación a fin de que examine y, en su caso, resuelva la discrepancia planteada.</p>
    <p class="parrafo">Art. 6. 1. Las sesiones de la Junta de la Cooperación serán convocadas indistintamente y a través de sus respectivas representaciones por el Gobierno de la Nación o por el de la Comunidad Foral de Navarra, al menos con setenta y dos horas de antelación a su celebración.</p>
    <p class="parrafo">2. Las sesiones de la Junta de Cooperación se celebraran indistintamente en Madrid o en Pamplona.</p>
    <p class="parrafo">3. Cualquiera de las representaciones podrá acordar asistencia a las sesiones de la Junta de las autoridades o asesores que estime convenientes para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.</p>
    <p class="parrafo">4. La Junta de Cooperación adoptará sus acuerdos por conceso entre ambas representaciones. Cuando dichos acuerdos vengan a resolver una discrepancia que hubiere sido planteada ante la Junta de Cooperación con posterioridad a la formalización ante el Tribunal Constitucional o ante el órgano jurisdiccional competente de la correspondiente impugnación, conflicto o recurso, contedra las determinaciones pertinentes en relación con el desistimiento de las acciones interpuestas ante los mencionados órganos.</p>
    <p class="parrafo">5. Los acuerdos de la Junta de Cooperación vincularán exclusivamente a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra y serán ejecutados en sus propios términos por los órganos de ambas Administraciones que en cada caso resulten competentes.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Primera.- En el marco de lo dispuesto en el presente Real Decreto, la Junta de Cooperación podrán establecer normas complementarias de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Segunda.- La modificación de este Real Decreto se ajustará al mismo procedimiento seguido por su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Tercera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo y Fernandez del Castillo.</p>
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