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    <titulo>Real Decreto 1287/1984, de 20 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Caja Postal de Ahorros.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19840706</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="561" orden="1">Caja Postal de Ahorros</materia>
      <materia codigo="5003" orden="2">Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1960-43002" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 58 de la Ordenanza Postal aprobado por Decreto 1113/1960 de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-842" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 3303/1981, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1986-28091" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Orden de 17 de octubre de 1986</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1984-20149" orden="2">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por Orden de 28 de agosto de 1984</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1984-20912" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, delegando competencias: Orden de 31 de agosto de 1984</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960, en su artículo 58, regula los cargos directivos de la Caja Postal de Ahorros, determinando su número, denominación y competencias.</p>
    <p class="parrafo">Desde aquella fecha, la Caja Postal ha experimentado una considerable evolución, tanto en la captación de recursos como en el establecimiento de nuevos servicios, realizando todas las operaciones autorizadas a las Cajas de Ahorros, de acuerdo con el Real Decreto 3303/1981, de 18 de diciembre configurada como Entidad de crédito y ahorro y situada en lugar destacado en el mercado financiero</p>
    <p class="parrafo">Las necesidades sentidas en el presente, así como los objetivos de desarrollo de la Entidad previstos para los próximos años, aconsejan dotarla de una nueva organización orientada a mejorar procedimientos administrativos y contables y racionalización de tareas, con el fin de lograr la máxima eficacia operativa y una mayor agilidad en su funcionamiento, dando una nueva estructura a sus niveles directivos, con la configuración y delimitación de las áreas de actividades, así como a su esquema organizativo, tanto a nivel central como periférico.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. La Dirección de la Caja Postal de Ahorros corresponde al Consejo Superior, al Consejo de Administración y, en su caso, al Consejero-Delegado, en los términos y con las funciones que les otorga la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">Para el cumplimiento de sus fines institucionales, la Caja Postal se estructura, bajo los órganos directivos anteriormente indicados, en las siguientes Subdirecciones Generales:</p>
    <p class="parrafo">- Dirección de Planificación y Control de Gestión</p>
    <p class="parrafo">- Dirección de Operaciones.</p>
    <p class="parrafo">- Dirección de Recursos</p>
    <p class="parrafo">Art. 2. A la Dirección de Planificación y Control de Gestión le corresponde definir y proponer la metodología y procedimientos a seguir por cada unidad de la Caja, para planificar y presupuestar sus actividades, coordinar y asesorar a las distintas unidades de la Caja en la elaboración de planes y presupuestos refundir los planes y presupuestos de las unidades, de acuerdo con los objetivos generales de la Caja; analizar y evaluar la eficacia de cada unidad en el cumplimiento de los planes y presupuestos aprobados por las mismas, proponiendo la organización, sistemas y procedimientos necesarios para una mejora continua de la gestión; garantizar el adecuado soporte de la actividad operativa de la Caja en términos de suministros, sistemas de información, métodos y procedimientos de trabajo, y garantizar el registro y contabilización correctos de las operaciones realizadas y el control de la situación patrimonial de la Caja.</p>
    <p class="parrafo">Art. 3. A la Dirección de Operaciones le corresponde definir y proponer las políticas de estructura de recursos ajenos, inversiones y riesgos, tesorería y rentabilidad de operaciones de la Caja; definir y proponer límites de aprobación para cada línea de productos tanto a nivel central como periférico; coordinar y supervisar la elaboración de los planes estratégicos y operativos y de los presupuestos de su Dirección, de acuerdo con los métodos y procedimientos definidos por la Dirección de Planificación y Control de Gestión; garantizar el cumplimiento de los planes y presupuestos de su área y responsabilizarse de las desviaciones; garantizar la rentabilidad de las operaciones centralizadas dentro de los límites de riesgo aprobados; potenciar el tratamiento integrado de los clientes; colaborar con la Dirección de Recursos para determinar las necesidades operativas derivadas de nuevos productos, y apoyar la implantación de nuevos productos y servicios, garantizando el soporte operativo necesario para su consolidación y rentabilización.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4. A la Dirección de Recursos le corresponde definir y proponer las políticas de personal y régimen de funcionamiento de oficinas, coordinar y supervisar la elaboración de planes y presupuestos de su área, de acuerdo con los métodos y procedimientos definidos por la Dirección de Planificación y Control de Gestión; garantizar el cumplimiento por las oficinas de los planes operativos anuales aprobados para las mismas, responsabilizándose de las desviaciones; supervisar y apoyar a los responsables de las demarcaciones territoriales en el desarrollo de su cometido, coordinando la actuación de todos ellos con vistas a cumplir los planes establecidos para la periferia; garantizar la rentabilidad de las operaciones competencia de la periferia, dentro de los límites de riesgo aprobados; garantizar el desarrollo profesional de las plantillas y su adecuación cuantitativa y cualitativa a los planes de la Caja; mantener un adecuado clima laboral; garantizar la integración de las plantillas de Delegaciones y oficinas en la política operativa bancaria que se defina en cada momento sobre productos en funcionamiento e implantación de nuevos productos; apoyar la gestión comercial de grandes clientes institucionales, y determinar necesidades de capacitación derivadas de nuevos productos y apoyar su implantación en la periferia.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADICIONALES</p>
    <p class="parrafo">Primera.- Queda suprimida la Administración General de la Caja Postal.</p>
    <p class="parrafo">Segunda.- Los órganos y unidades no mencionados expresamente en este Real Decreto continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no sean dictadas las oportunas normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Tercera.- Los funcionarios y demás personal adscritos a las unidades comprendidas en la disposición anterior seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Primera.- El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, regulará mediante Orden ministerial las unidades con nivel orgánico inferior a Subdirección General, que integrarán la estructura interna de los Servicios Centrales y de la organización periférica de la Caja Postal.</p>
    <p class="parrafo">Segunda.- El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Tercera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 20 de junio de 1984. -JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.</p>
  </texto>
</documento>
