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    <fecha_disposicion>19840411</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1022/1984</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 1022/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19840530</fecha_publicacion>
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    <materias>
      <materia codigo="5" orden="1">Abastecimiento de aguas</materia>
      <materia codigo="173" orden="2">Aguas</materia>
      <materia codigo="657" orden="3">Castilla y León</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1983-19998" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio</texto>
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          <texto>disposición transitoria tercera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1983-34167" orden="5020">
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          <texto>Ley 44/1983, de 28 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1973-669" orden="5020">
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          <texto>Decreto 926/1973, de 26 de abril</texto>
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          <texto>Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre</texto>
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          <texto>Decreto de 31 de octubre de 1963</texto>
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          <texto>Decreto de 17 de marzo de 1950</texto>
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          <texto>Decreto de 27 de mayo de 1949</texto>
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          <texto>Decreto de 27 de julio de 1944</texto>
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          <texto>Decreto de 17 de mayo de 1940</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1911-5496" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley de excavaciones arqueológicas, de 7 de julio de 1911 (Gazeta)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1984-14097" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 148 de 21 de junio de 1984</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="120" orden="1">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y ejercicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo previsto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos, adoptó, en su reunión de 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa, deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de fecha 27 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado, en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos a la Comunidad de Castilla y León y se le traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">Art. 2.o 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Castilla y León las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.</p>
    <p class="parrafo">2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.</p>
    <p class="parrafo">Art. 3.o Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio da Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que su transcribe como anexo I del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4.o Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 como &lt;bajas efectivas&gt; en los presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los certificados de retenciones de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.</p>
    <p class="parrafo">Art. 5.o El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.--JUAN CARLOS R.--El Ministro de la Presidencia; Javier Moscoso del Prado y Muñoz.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Don J. E, D. G. y don V. M. E., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, certifican:</p>
    <p class="parrafo">Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de funciones y servicios del Estado en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos, en los términos que a continuación se expresa:</p>
    <p class="parrafo">A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.</p>
    <p class="parrafo">La Constitución, en el artículo 148.1, 4.o y 10, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de &lt;Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma en su propio territorio&gt;  y &lt;proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma&gt;, y, el artículo 149.1, 22 y 24, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la &lt;legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma&gt;, así como sobre las &lt;obras públicas de interés general, o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma&gt;. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 26.1.7, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspaso de funciones a la Comunidad de Castilla y León en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos.</p>
    <p class="parrafo">B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma</p>
    <p class="parrafo">Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las siguientes funciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:</p>
    <p class="parrafo">a) Programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimientos de aguas y saneamiento, todo ello en relación con la función estatal de ayuda a las Corporaciones Locales y de acuerdo con la normativa específica que la regule.</p>
    <p class="parrafo">b) Programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad de Castilla y León podrá encomendar la realización de los estudios, la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras a que se refieren los apartados a) y b) a las Confederaciones Hidrográficas competentes: Tajo, Ebro, Norte y Duero, a cuyos órganos de gobierno se incorporará un representante de la Comunidad en las del Tajo, Ebro y Norte y cuatro en la del Duero.</p>
    <p class="parrafo">C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas v Urbanismo todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de Obras Hidráulicas, a excepción de las que en relación con abastecimiento de aguas, saneamiento, encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas son objeto del presente acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo">A partir del día 1 de enero de 1984, la Comunidad Autónoma se subrogará a los derechos y obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el Estado. Los contratos en curso se incluyen en la relación numero 1 *.</p>
    <p class="parrafo">El personal que haya de realizar las funciones que se transfieren será ubicado provisionalmente en dependencias habilitadas por la Comunidad de Castilla y León o por la Administración del Estado. Con independencia de ello, la Administración del Estado reconoce a la Comunidad de Castilla y León, la deuda de 165 metros cuadrados de locales de oficina.</p>
    <p class="parrafo">E) Personal que se traspasa.</p>
    <p class="parrafo">En la relación adjunta número 2 *, se referencia el personal que pasa a depender de la Comunidad de Castilla y León, en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y las demás normas aplicables en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.</p>
    <p class="parrafo">F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo">Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.</p>
    <p class="parrafo">G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.</p>
    <p class="parrafo">G.1 La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva, con carácter definitivo, a 29,246 millones de pesetas negativas por ser superiores los ingresos afectados a estos servicios que los gastos, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.</p>
    <p class="parrafo">G.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:</p>
    <p class="parrafo">* Millones de pesetas *</p>
    <p class="parrafo">Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2* * 14,511 *</p>
    <p class="parrafo">Recaudación por tasas u otros ingresos * 36,272 *</p>
    <p class="parrafo">G.3 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente norma:</p>
    <p class="parrafo">G.3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32.- de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">* Créditos en pesetas 1982 *</p>
    <p class="parrafo">a) Costes brutos: * *</p>
    <p class="parrafo">Gastos de personal * 10.597.000 *</p>
    <p class="parrafo">Gastos de funcionamiento * 1.557.000 *</p>
    <p class="parrafo">b) Deducción: * *</p>
    <p class="parrafo">Recaudación anual por tasas u otros ingresos. * -41.400.000 *</p>
    <p class="parrafo">Financiación neta * -29.248.000 *</p>
    <p class="parrafo">G.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado G.3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo">En el plazo de dos meses a partir de la publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt; del presente acuerdo, se efectuará la entrega de los expedientes relativos a los servicios traspasados.</p>
    <p class="parrafo">I) Fecha de efectividad de los traspasos.</p>
    <p class="parrafo">Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 27 de junio de 1983.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E D. G. y V. M. E.</p>
    <p class="parrafo">* Se omite la inclusión de esta relación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS</p>
    <p class="parrafo">- LEY de 7 de julio de 1911, sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.</p>
    <p class="parrafo">- Los siguientes Decretos por los que se regulan los auxilios del Estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:</p>
    <p class="parrafo">DECRETO de 17 de mayo de 1940</p>
    <p class="parrafo">DECRETO de 27 de julio de 1944</p>
    <p class="parrafo">DECRETO de 27 de mayo de 1949</p>
    <p class="parrafo">DECRETO de 17 de marzo de 1950</p>
    <p class="parrafo">DECRETO de 1 de febrero de 1952</p>
    <p class="parrafo">DECRETO-LEY de 11 de septiembre de 1953</p>
    <p class="parrafo">DECRETO de 10 de enero de 1958</p>
    <p class="parrafo">DECRETO de 25 de febrero de 1960</p>
    <p class="parrafo">DECRETO de 25 de octubre de 1962</p>
    <p class="parrafo">DECRETO de 31 de octubre de 1963</p>
    <p class="parrafo">DECRETO 2359/1969, de 25 de septiembre</p>
    <p class="parrafo">DECRETO 926/1973, de 26 de abril</p>
  </texto>
</documento>
