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    <titulo>Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19821014</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="176" orden="1">Aguas minero medicinales</materia>
      <materia codigo="310" orden="2">Artesanía</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="3" orden="420">Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1982.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1980-17016" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1981-9564" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 27, 28.3, apartados 13, 14, 17 y 3029.2 y 30, apartados 1.2 y 1.7.A) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1981-1898" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 82/1980, de 30 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1980-25462" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 54/1980, de 5 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1973-1018" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 22/1973, de 21 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1934-8197" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1985-3568" orden="">
          <palabra codigo="406">SE AMPLÍA</palabra>
          <texto>medios traspasados, por Real Decreto 2445/1984, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="115" orden="1">Energía</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="2">Industria</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="3">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril, establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de Industria, energía y minas, regulando la disposición transitoria cuarta la transferencia de funciones que la Comunidad Autónoma ha de asumir a tenor del referido Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, dispuso la transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el régimen preautonómico en materia de industria entre otras.</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición transitoria del Estatuto de Galicia, la Comisión Mixta de Transferencias tras considerar la conveniencia y legalidad de que la Comunidad Autónoma asuma las competencias estatutarias antes aludidas y completando las transferencias recibidas en régimen de preautonomía, adoptó en en reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias a que se refiere la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas a la Junta de Galicia a la que se traspasa los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia quedan transferidas a la Junta de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones uno a tres, adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrás efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en rigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Don José Elías Díaz García y don Juan Pérez Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia,</p>
    <p class="centro_redonda">CERTIFICAN:</p>
    <p class="parrafo_2">Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en funciones y servicios en materia de industria, energía y minas en los términos que a continuación se expresan:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Competencias de la Junta en materia de industria, energía y minas.–El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en sus artículos 27, apartados 13, 14, 17 y 30, 28, apartado 3; 29.2, 30, apartados 1.2 y 1.7, a), las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, sin otras limitaciones que las expresamente señaladas en los artículos citados.</p>
    <p class="parrafo">B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasen.</p>
    <p class="centro_cursiva">I. Industria</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Junta de Galicia ejercerá las funciones y servicios que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de industria, artesanía y protección y control del medio ambiente industrial dentro del ámbito territorial da Galicia, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto con tas siguientes salvedades:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Son competencia del Estatuto las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">b) La autorización para transferencia de tecnología extranjera corresponde al Estado. La Junta de Galicia emitirá informe previo sobre esta materia.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La reordenación, reconversión y reestructuración de sectores se ajustará a lo establecido en los planes elaborados por el Estado.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comunidad Autónoma desarrollará las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía relativos a la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de la legislación del Estado sobre las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Propiedad industrial.</p>
    <p class="parrafo">b) Pesas y medidas; contraste de metales.</p>
    <p class="parrafo">c) Seguridad industrial.</p>
    <p class="parrafo_2">4. De todas las inscripciones practicadas en el Registro Industrial y Registros Especiales se cursará comunicaciones al Ministerio de Industria y Energía.</p>
    <p class="parrafo">5. La Junta de Galicia ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinen en el Código de Circulación y disposiciones complementarias. La Junta de Galicia informará preceptivamente los expedientes de autorización de talleres de vehículos como Entidades colaboradoras y los de inscripción de dichas Entidades en el Registro Especial cuando el ámbito de actuación comprenda territorio de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">6. La Junta de Galicia y el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial colaborarán en el desarrollo y aplicación para Galicia del programa de apoyo financiero a créditos para la pequeña y mediana Empresa industrial.</p>
    <p class="centro_cursiva">II. Energía</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Junta de Galicia ejercerá las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de energía, con las salvedades siguientes y sin perjuicio de lo que establecen las bases de régimen energético:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Instalaciones de transporte de energía cuando este transporte salga del territorio de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">b) Instalaciones de producción de energía cuando su aprovechamiento afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">c) Instalaciones de distribución de energía cuando salga del territorio de Galicia.</p>
    <p class="parrafo_2">En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía se ajustará a las Instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte esté integrado a la red peninsular.</p>
    <p class="parrafo">2. Fijada la participación de Galicia en los fondos asignados al Plan nacional de electrificación rural la aprobación y ejecución de los planes de obras de electrificación rural en Galicia será competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">3. La Junta de Galicia Informará preceptivamente los expedientes para aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radique en el territorio de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="centro_cursiva">III. Minas</p>
    <p class="parrafo_2">Con sujeción a las bases del régimen se establece, a los efectos de transferencia de servicios, la competencia exclusiva de la Junta de Galicia en:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Aguas minerales y termales, así como las competencias que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las aguas subterráneas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución.</p>
    <p class="parrafo">b) Autorizaciones de aprovechamiento de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">c) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.</p>
    <p class="parrafo">d) Otorgamiento de los permisos de exploración e investigación de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973, y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.</p>
    <p class="parrafo_2">C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.–En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio da Industria y Energía y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, sin perjuicio de las competencias generales sobre planificación y ordenación económica general del sector industrial a que hacen referencia los artículos 135 y 149.1.13 de la Constitución las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomienden a la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) Normalización y homologación de bienes y productos industriales.</p>
    <p class="parrafo">c) Ejecutar las competencias del Estado que no correspondan al Ministerio de Defensa y del Interior en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">d) Autorizar los contratos de transferencia de tecnología extranjera sin perjuicio de que la Junta de Galicia emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en Galicia,</p>
    <p class="parrafo">e) Resolver los expedientes administrativos sobre propiedad Industrial.</p>
    <p class="parrafo">f) Dictar o promover la normativa sobre pesas y medidas y contraste de metales.</p>
    <p class="parrafo_2">D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.–Se traspasan a la Junta de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1,</p>
    <p class="parrafo">E) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, seguirá con esta adscripción pasando a depender do la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal,</p>
    <p class="parrafo">2 Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, Se remitirá a los órganos competentes de la Junta de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarías en función de los traspasos operados.</p>
    <p class="parrafo_2">F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.–No se traspasan puestos de trabajo vacantes</p>
    <p class="parrafo">G) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El coste efectivo que, según el presupuesto inicial de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter provisional a 81.379.512 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">– Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3 2), 1.281.999 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">– Las tasas correspondientes a los servicios transferidos para el segundo semestre de 1982, 32.325.346 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">– Inversiones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle se refleja en la relación 3.2), 1.291.060 pesetas.</p>
    <p class="parrafo_2">Total, 34.898.425 pesetas,</p>
    <p class="parrafo_2">H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.–El inventario de entrega de documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto de traspaso de funciones y servicios.</p>
    <p class="parrafo">I) Fecha de efectividad de las transferencias.–Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1982.</p>
    <p class="parrafo_2">Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Elías Díaz García y Juan Pérez Rodríguez.</p>
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