<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260410082601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-1982-2855</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="7786">Presidencia del Gobierno</departamento>
    <rango codigo="1340">Real Decreto</rango>
    <fecha_disposicion>19820115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>200/1982</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 200/1982, de 15 de enero, por el que se establecen medidas especiales para la modernización de las explotaciones agrarias, extendiendo a todo el territorio nacional determinados beneficios que se conceden en las zonas de ordenación de explotaciones.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19820204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2806</pagina_inicial>
    <pagina_final>2807</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/1982/02/04/pdfs/A02806-02807.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19820224</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870627</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1982-2855</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1982-01-15</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">200</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/158"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1755"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3519"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4444"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5680"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5926"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6800"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1982-2855</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1982-01-15</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">200</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/158"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1755"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3519"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4444"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5680"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5926"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6800"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Real Decreto 200/1982, de 15 de enero, por el que se establecen medidas especiales para la modernización de las explotaciones agrarias, extendiendo a todo el territorio nacional determinados beneficios que se conceden en las zonas de ordenación de explotaciones.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1982-02-04</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/200/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1755" orden="2">Crédito Oficial</materia>
      <materia codigo="3519" orden="3">Explotaciones familiares</materia>
      <materia codigo="4444" orden="4">Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario</materia>
      <materia codigo="5680" orden="5">Préstamos</materia>
      <materia codigo="5926" orden="6">Reforma y desarrollo agrario</materia>
      <materia codigo="6800" orden="7">Subvenciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1977-466" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 11/1977, de 4 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1973-167" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto articulado aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1987-14763" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 808/1987, de 19 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1982-3587" orden="3">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por Orden de 10 de febrero de 1982</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1982-15515" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo ayudas: Orden de 11 de junio de 1982</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Al objeto de impulsar la modernización dé las explotaciones agrarias, con el fin de generar puestos de trabajo en la empresa agraria, incrementar la producción final agraria y de manera especial la ganadera, mediante programas de inversión, de acuerdo con los criterios generales que señale el Gobierno, es conveniente extender a todo el territorio nacional determinados beneficios que se conceden en las Zonas de Ordenación de Explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, es necesario arbitrar medidas para financiar los programas de inversión de las explotaciones, por lo que la presente disposición autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a establecer convenios con Entidades financieras para que éstas puedan conceder créditos hasta un total de veinticinco mil millones de pesetas. Se autoriza, asimismo, al Instituto a conceder subvenciones y se le faculta para proceder a su pago, fraccionado; para su aplicación total o parcial en anualidades diferidas, con el fin de mejorar las condiciones de amortización de los préstamos.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se hacen extensivos a todo el territorio nacional los auxilios económicos a que se refieren los artículos ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, siempre que se realicen inversiones destinadas, al menos, en un treinta y cinco por ciento a mejoras de carácter permanente, autorizándose al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), Organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a conceder las subvenciones a que se refiere el párrafo C), del apartado uno del artículo doscientos ochenta y ocho de la misma Ley.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Podrán optar a los beneficios a que se refiere el artículo anterior, los titulares de las explotaciones agrarias, ya se trate de Empresas individuales o de agrupaciones, que presenten un programa aceptado por el IRYDA, en el que se incluyen tanto las inversiones que vayan a realizar para la mejora y conservación de la explotación, como la orientación productiva de la misma, siempre que dicho programa responda a las directrices del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y permita un incremento de la producción final agraria o genere puestos de trabajo con una productividad satisfactoria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Con objeto de financiar la ejecución por la iniciativa privada de la inversión a que se refiere el artículo primero, se autoriza al IRYDA para establecer directamente convenios con las Entidades financieras de carácter público o privado, así como establecer conciertos a través de las Entidades oficiales de Crédito con las Entidades financieras de carácter privado.</p>
    <p class="parrafo">Dos. En virtud de los Convenios, las Entidades financieras que los suscriban concederán préstamos que se ajustarán a las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Los fondos allegados por Entidades Oficiales de Crédito, a través de los conciertos, sé destinarán a la concesión de préstamos en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">La suma de los préstamos que se concedan al amparo de los Convenios o Conciertos establecidos, de acuerdo con este Real Decreto, no podrán superar la cantidad de veinticinco mil millones de pesetas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Uno. La cuantía de los préstamos no podrá superar el setenta por ciento de la inversión a realizar, sin que pueda rebasar la cifra de diez millones de pesetas, en el caso de préstamos individuales, y de cuarenta millones de pesetas cuando se trate de Asociaciones o Agrupaciones de agricultores legalmente reconocidas.</p>
    <p class="parrafo">Dos. La amortización de los préstamos se realizará en un plazo máximo de diez años, y las garantías que se exijan para esta clase de préstamos quedarán a juicio de las Entidades financieras, que deberán actuar con la máxima flexibilidad compatible con las exigencias derivadas de su riesgo.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Los préstamos que concedan las Cajas Rurales, bien a través de Convenios o Conciertos, se podrán computar en el coeficiente de regulación especial y, en tal caso, se aplicará a ellos el interés que corresponde a tal coeficiente.</p>
    <p class="articulo">Articulo 6.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Se autoriza al IRYDA a conceder las subvenciones previstas en el articulo primero y para las inversiones a que dicho artículo se refiere, en la siguiente forma y cuantía:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Una subvención de hasta el diez por ciento de la inversión, con destino a la financiación de la misma, complementada con otra de hasta el veinte por ciento del importe de los préstamos que se concedan, al amparo de este Real Decreto, que se destinará a mejorar las condiciones de amortización de los mismos en sus dos primeras anualidades.</p>
    <p class="parrafo">b) En sustitución total o parcial de la anterior modalidad, una subvención de hasta el veinte por ciento de la inversión que se realice sin acogerse a los préstamos citados.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. En ningún caso se rebasarán los límites que la Ley establece en su artículo doscientos ochenta y ocho para las mejoras permanentes, o bien, en el artículo ciento treinta, páralos capitales mobiliarios, mecánico y vivo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo sexto, para mejorar las condiciones de amortización del préstamo, serán abonadas por el IRYDA a las Entidades financieras que hubieran efectuado los Convenios, y se efectuarán en dos anualidades de igual cuantía. El beneficiario satisfará a las Entidades financieras la totalidad de los intereses del préstamo, y se hará cargo de la amortización del mismo, deduciéndose de su importe la cuantía correspondiente a la subvención abonada por el IRYDA a la Entidad financiera.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Las subvenciones que se concedan para completar los recursos de inversión, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) o b), del artículo seis, serán abonadas por el IRYDA directamente al beneficiario.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">La realización de las inversiones deberán efectuarse en el plazo máximo de un año, a partir de la formalización del auxilio. En aquellas mejoras que por sus características precisen un mayor periodo de ejecución, y previa su justificación técnica, este plazo podrá ampliarse de acuerdo con las mismas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Las subvenciones a que se refiere el artículo primero se harán efectivas con cargo al presupuesto del IRYDA, que queda autorizado para tramitar las transferencias precisas en su presupuesto y a consignar anualmente en el capítulo de transferencias de capital y comprometer a este fin los oportunos créditos en cantidad equivalente a la necesaria para estas obligaciones durante los años sucesivos, teniendo especialmente en cuenta, a este último efecto, las limitaciones establecidas en el artículo sesenta y uno de la vigente Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Para la mayor agilidad en la concesión de estos auxilios, los Convenios del IRYDA con las Entidades financieras podrán establecerse a nivel provincial, tramitándose en las provincias la concesión y contratación de los auxilios cualquiera que sea su cuantía y según las instrucciones que a tal efecto dicte la Presidencia del IRYDA.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE</p>
  </texto>
</documento>
