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    <numero_oficial>2168/1981</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 2168/1981, de 20 de agosto, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materias de industrias agrarias y comercialización, normalización y tipificación de origen de productos agrarios.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19810924</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="665" orden="2">Cataluña</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="2754" orden="4">Dirección General de la Producción Agraria</materia>
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      <materia codigo="4934" orden="8">Mercados en origen</materia>
      <materia codigo="4961" orden="9">Ministerio de Agricultura y Pesca</materia>
      <materia codigo="5159" orden="10">Normalización</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="3" orden="420">Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1981.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-30178" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1981-10952" orden="5020">
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          <texto>Real Decreto 844/1981, de 8 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 634/1978, de 13 de enero</texto>
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          <texto>Decreto 1716/1976, de 23 de julio</texto>
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          <texto>Decreto 2392/1972, de 18 de agosto</texto>
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          <texto>Ley 29/1972, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre</texto>
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          <texto>Ley 152, de 2 de diciembre de 1963</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1984-11625" orden="1">
          <palabra codigo="406">SE AMPLÍA</palabra>
          <texto>medios traspasados, por Real Decreto 981/1984, de 11 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, cientos treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, la competencia exclusiva de: dos) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias, o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera Cuatro) Agricultura y Ganadería. Cinco) Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Por otra parte, el artículo nueve, apartado veinte, establece la competencia exclusiva en el establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado en materias de industrias agrarias y comercialización, normalización y tipificación de origen de productos agrarios.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto, los oportunos acuerdos en sus sesiones del Pleno celebradas los días dieciséis de junio y treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta-dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión, del día 20 de agosto de mil novecientos ochenta y uno,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materias de industrias agrarias, comercialización, normalización y tipificación de origen de productos agrarios, adoptado por los Plenos de dicha Comisión en sus sesiones del dieciséis de junio y treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno y que se transcriben como anexos del presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña, los servicios e instituciones que se relacionan con los referidos acuerdos de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan de los textos de los acuerdos y de los inventarios anexos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en los acuerdos de la Comisión Mixta.</p>
    <p class="articulo">Articulo 4.</p>
    <p class="parrafo">Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">PIO CABANILLAS GALLAS</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,</p>
    <p class="centro_redonda">CERTIFICAN:</p>
    <p class="parrafo_2">Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 31 de julio de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios de Industrias Agrarias, en los términos que a continuación se reproducen:</p>
    <p class="centro_cursiva">A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo_2">El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 12.1 que, de acuerdo con las bases y la ordenación general de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de, la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: 2) Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera. 3) El desarrollo y ejecución en Cataluña de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales. 4) Agricultura y ganadería.</p>
    <p class="parrafo">La Constitución, en su artículo 149.1.13, establece la competencia exclusiva del Estado en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>
    <p class="centro_cursiva">B) Servicios e instituciones que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Comunidad Autónoma de Cataluña, asume en su ámbito territorial de actuación, las funciones y servicios en materia de industrias agrarias que son competencia actual del Ministerio de Agricultura y Pesca, en virtud del artículo 3 del Decreto 1716/1976, de 23 de julio, y legislación concordante. Dentro de la coordinación de la planificación general de la actividad económica que corresponde al Estado.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponden a la Administración del Estado como instrumento de planificación general de la actividad económica, la declaración de sectores. Industriales de Interés Preferente y Zonas de Preferente Localización Industrial y Agraria, contemplada en la Ley 152, de 2 de diciembre de 1963, y desarrollada por los Decretos 2853/1964, de 8 de septiembre, 2392/ 1972, de 18 de agosto. Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y legislación concordante, así como la concesión de los beneficios de estos regímenes especiales de fomento industrial. Corresponden, asimismo, a la Administración del Estado, la declaración de industria agraria exceptuada y la inclusión en el régimen de exceptuación, de sectores industriales agrarios que</p>
    <p class="parrafo">sean sometidos a un proceso de reestructuración o reconversión industrial, que se contemplan en el Real Decreto 2665/1980, de 17 de octubre, y legislación concordante.</p>
    <p class="parrafo">La Administración del Estado solicitará de la Generalidad de Cataluña informe previo tanto a las declaraciones de tales sectores y zonas, como a la modificación del régimen vigente de exceptuación y al establecimiento de los requisitos mínimos que se establezcan para dicho régimen.</p>
    <p class="parrafo">3. De acuerdo con las normas generales vigentes o las que se establezcan con la participación de las Comunidades Autónomas en materia de registro de industrias agrarias, la Generalidad enviará al Ministerio de Agricultura y Pesca copia de todas las inscripciones y modificaciones practicadas en el registro de la Comunidad Autónoma. En reciprocidad, el Ministerio de Agricultura y Pesca facilitará a la Comunidad Autónoma los datos que sobre esta materia le sean solicitados y posea.</p>
    <p class="parrafo">4. Entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Organismo competente de la Generalidad de Cataluña, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que permitan la debida coordinación y la necesaria información de las funciones asumidas.</p>
    <p class="centro_cursiva">C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo_2">Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1.</p>
    <p class="centro_cursiva">D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">El personal adscrito a los servicios que se traspasan que dependerán de la Generalidad de Cataluña en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recogen en la relación número 2-1.</p>
    <p class="centro_cursiva">E) Puestos de trabajo que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2-2.</p>
    <p class="centro_cursiva">F) Créditos presupuestarios que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3.</p>
    <p class="centro_cursiva">G) Efectividad de las transferencias.</p>
    <p class="parrafo_2">La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de septiembre de 1981.</p>
    <p class="parrafo_2">Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno.‒Gonzalo Puebla de Diego.‒Jaime Vilalta Vilella.</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,</p>
    <p class="centro_redonda">CERTIFICAN:</p>
    <p class="parrafo_2">Que en el Pleno de la Comisión celebrada el 16 de junio de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios de la Dirección General de la Producción Agraria cuyas funciones principales son la comercialización, normalización y tipificación de origen de los productos agrarios, en los términos que a continuación se reproducen:</p>
    <p class="centro_cursiva">A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo_2">El Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el artículo 12.4 en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y ei artículo 12,5, competencia exclusiva en el comercio interior, defensa del consumidor y del usuario sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. Por otra parte en el artículo 9.20 se establece Como competencia de la Generalidad de Cataluña, el establecimiento y la ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil. Por otra parte, el artículo 149 1.13 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia exclusiva en el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>
    <p class="centro_cursiva">B) Servicios e instituciones que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Generalidad de Cataluña, en su ámbito territorial, asume las funciones y servicios atribuidos a la Administración Central del Estado en el Real Decreto 844/1981, de. 8 de mayo, en materia de comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados en origen de productos agrarios, y las de promoción, tramitación, calificación, registro, vigilancia e inspección de las Agrupaciones de Productos Agrarios reguladas por la Ley 29/1972, de 22 de julio.</p>
    <p class="parrafo">2. En los supuestos establecidos en el artículo 5.g) de la Ley 29/1972, referentes a la calificación u otorgamiento de la condición de entidades exportadoras, dicha calificación la realizará la Administración del-Estado, en virtud del artículo 149.1, apartado 10, de la Constitución.</p>
    <p class="parrafo">3. En materia de normalización y tipificación en origen, la Generalidad de Cataluña actuará de acuerdo con la normativa general a nivel del Estado.</p>
    <p class="parrafo">4. Entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Organismo correspondiente de la Generalidad, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre la Administración Central del Estado y la Generalidad de Cataluña.</p>
    <p class="centro_cursiva">C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que Se traspasan a la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo_2">Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1.</p>
    <p class="centro_cursiva">D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">El personal adscrito a los servicios que se traspasan que dependerán de la Generalidad de Cataluña en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recogen en la relación número 2-1.</p>
    <p class="centro_cursiva">E) Puestos de trabajo que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2-2.</p>
    <p class="centro_cursiva">F) Créditos presupuestarios que se traspasan.</p>
    <p class="parrafo_2">Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3.</p>
    <p class="centro_cursiva">G) Efectividad de las transferencias.</p>
    <p class="parrafo_2">La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de septiembre de 1961.</p>
    <p class="parrafo_2">Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno.‒Gonzalo Puebla de Diego.‒Jaime Vilalta Vilella.</p>
    <p class="centro_negrita">RELACION NUMERO I</p>
    <p class="centro_negrita">Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los Servicios e Instituciones que se traspasan a la Generalidad de Cataluña</p>
    <p class="centro_redonda">1. INMUEBLES</p>
    <p class="imagen">
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    </p>
    <p class="centro_negrita">RELACION NUMERO 2</p>
    <p class="centro_redonda">I. RELACION NOMINAL DE PERSONAL</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1981/229/21610_16372240_image2.png" width="2141" height="1449"/>
    </p>
    <p class="centro_negrita">RELACION NUMERO 2-2</p>
    <p class="centro_negrita">Puestos de trabajo vacantes que se traspasan</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1981/229/21610_16372240_image3.png" width="2146" height="516"/>
    </p>
    <p class="centro_negrita">RELACION NUMERO 3</p>
    <p class="centro_negrita">Créditos presupuestarios</p>
    <p class="centro_cursiva">Créditos presupuestarios que se transfieren a la Generalidad de Cataluña</p>
    <p class="imagen">
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    </p>
  </texto>
</documento>
