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    <departamento codigo="7786">Presidencia del Gobierno</departamento>
    <rango codigo="1340">Real Decreto</rango>
    <fecha_disposicion>19810703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1672/1981</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 1672/1981, de 3 de julio, por el que se establece la composición y funciones de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19810806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="828" orden="1">Ceuta</materia>
      <materia codigo="1145" orden="2">Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales</materia>
      <materia codigo="1247" orden="3">Comisiones provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales</materia>
      <materia codigo="3939" orden="4">Gobiernos civiles</materia>
      <materia codigo="4923" orden="5">Melilla</materia>
      <materia codigo="4985" orden="6">Ministerio de la Administración Territorial</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1978-7358" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Real Decreto 466/1978, de 10 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1977-14709" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada el Real Decreto 1467/1977, de 17 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1977-13806" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto Ley 34/1977, de 2 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2001-2586" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 7, apartados 1, 3 y 4, 8 y las disposiciones finales, por Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1985-26164" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por Real Decreto 2342/1985, de 4 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1982-2373" orden="3">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 7.2, por Real Decreto 136/1982, de 1 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto-ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, en su artículo diez, creó la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, como órgano de cooperación entre la Administración del Estado y las Entidades locales.</p>
    <p class="parrafo">La progresiva acomodación de la legislación sobre régimen local a los principios consagrados en la Constitución hace aconsejable la reforma paralela de la organización y funciones de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, regulada en los Reales Decretos mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, y cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin y hasta tanto se promulgue la nueva Ley por la que se aprueben las bases de la Administración local, se procede a la modificación de la composición y estructura de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y de las correspondientes Comisiones provinciales.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administración Territorial, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Corresponden a la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La cooperación entre la Administración del Estado y las Entidades locales.</p>
    <p class="parrafo">b) La administración del Fondo Nacional de Cooperación Municipal.</p>
    <p class="parrafo">c) La dirección del asesoramiento y asistencia a las Corporaciones Locales.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. El Pleno de la Comisión estará presidido por el Ministro de Administración Territorial e integrado por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Vicepresidente primero: El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.</p>
    <p class="parrafo">b) Vicepresidente segundo: El Subsecretario de Administración Territorial.</p>
    <p class="parrafo">c) Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Dos representantes, con categoría de Director general, de cada uno de los Ministerios de Hacienda y de Administración Territorial.</p>
    <p class="parrafo">‒ Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Departamentos ministeriales de Presidencia del Gobierno, de Interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de Educación y Ciencia, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">‒ El Interventor general de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">‒ El Presidente del Banco de Crédito Local de España.</p>
    <p class="parrafo">‒ El Director del Instituto de Estudios de Administración Local.</p>
    <p class="parrafo">‒ El Presidente de la Mancomunidad de Diputaciones de Régimen Común y cuatro Presidentes de Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares.</p>
    <p class="parrafo">‒ Quince Alcaldes, de los cuales dos serán los de los Municipios de Madrid y Barcelona.</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. Los representantes de las Corporaciones Locales serán designados por el Ministro de Administración Territorial, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. El Secretario de la Comisión será designado por el Presidente, entre funcionarios de carrera de nivel superior con destino en el Ministerio de Administración Territorial.</p>
    <p class="parrafo">Cinco. Cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno o de sus órganos delegados, y previa convocatoria del Presidente, otros representantes de la Administración del Estado, Corporaciones Locales, Organismos y Entidades.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales funcionará en Pleno, y por su delegación, en las Subcomisiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) De Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">b) De Régimen Económico y Financiero.</p>
    <p class="parrafo">c) De Régimen Jurídico y de Personal.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Uno. La Subcomisión de Régimen Económico y Financiero estará presidida por el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público y las de Cooperación y de Régimen Jurídico y de Personal por el Subsecretario de Administración Territorial.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Las Subcomisiones estarán integradas por un número igual de Vocales representantes de la Administración del Estado y de las Corporaciones Locales.</p>
    <p class="parrafo">Los representantes de la Administración del Estado serán designados por el Presidente de la respectiva Subcomisión entre los Vocales de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Los representantes de las Corporaciones Locales en cada Subcomisión serán elegidos por los miembros del Pleno representantes de las Diputaciones y Ayuntamientos, de entre ellos mismos.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Actuará como Secretario de las Subcomisiones el del Pleno de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">La Subcomisión de Cooperación ejercerá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Proponer los criterios para la distribución provincial de los créditos a consignar en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.</p>
    <p class="parrafo">b) Informar sobre la distribución de los créditos consignados para Planes Provinciales de Obras y Servicios en los Presupuestos Generales del Estado y que no figuren distribuidos provincialmente.</p>
    <p class="parrafo">c) Elaborar propuestas de transferencia o delegación de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Corporaciones Locales.</p>
    <p class="parrafo">d) Informar sobre las necesidades e insuficiencias de los municipios en materia de servicios mínimos de carácter obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">e) Estudiar cualquier otra modalidad de cooperación de la Administración del Estado con las Corporaciones Locales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Serán funciones de la Subcomisión de Régimen Económico y Financiero:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Estudiar y proponer los criterios para la distribución de las participaciones que se otorguen con cargo al Fondo Nacional de Cooperación Municipal.</p>
    <p class="parrafo">b) Estudiar y proponer los criterios para la distribución de cualesquiera otros fondos que pueda conceder el Estado a las Corporaciones Locales y que no tengan establecido un procedimiento específico para ello.</p>
    <p class="parrafo">c) Estudiar y proponer las medidas que estime convenientes en relación con la situación económico-financiera de las Corporaciones Locales.</p>
    <p class="parrafo">d) Estudiar y proponer las reformas necesarias de la legislación local en materia económico-financiera.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">La Subcomisión de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elaborar estudios y trabajos para la reforma y modificación del régimen jurídico y de personal de las Corporaciones Locales.</p>
    <p class="parrafo">b) Estudiar y proponer las medidas y reformas necesarias sobre el régimen de retribuciones, previsión social y otras cuestiones de carácter general que afecten a los funcionarios de la Administración Local.</p>
    <p class="parrafo">c) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las Corporaciones Locales en materia de régimen jurídico y de personal.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales asumirán, bajo la presidencia del Gobernador Civil, las funciones de cooperación entre la Administración del Estado y las Corporaciones Locales en cada provincia. Las Comisiones provinciales podrán funcionar en Pleno, en Subcomisiones y en Ponencias especializadas.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El Pleno de la Comisión provincial estará integrado por los Delegados provinciales de todos aquellos Departamentos ministeriales que estén representados en la Comisión Nacional y por un número igual de representantes de las Corporaciones Locales de la respectiva provincia, designados por el Gobernador Civil, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias y con arreglo a los criterios a que se refiere el artículo primero, número tres, del presente Real Decreto. En todo caso formarán parte del Pleno el Presidente de la Diputación y el Alcalde de la capital de la provincia.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Existirán Subcomisiones provinciales de Cooperación y de Régimen Jurídico y de Personal que, presididas por el Gobernador Civil, ejercerán en el ámbito provincial las competencias de las correspondientes Subcomisiones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Las Comisiones Provinciales de Régimen Económico y Financiero de las Corporaciones Locales, presididas por el Delegado de Hacienda y con la composición que reglamentariamente se determine, actuarán como órganos ejecutivos de la Subcomisión de Régimen Económico y Financiero y ejercerán, dentro de su ámbito territorial, las competencias a que se refiere el apartado c) del artículo quinto del presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá al Pleno de la Comisión Nacional la aprobación de las normas relativas a la adopción de acuerdos y funcionamiento de los diversos órganos nacionales y provinciales de la misma.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Los Ministerios de Hacienda y de Administración Territorial, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">Se constituyen Comisiones de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales en las ciudades de Ceuta y Melilla, que estarán presididas por los respectivos Delegados del Gobierno e integradas por un número igual de representantes de la Administración del Estado y de los respectivos Ayuntamientos.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, excepto su disposición final.</p>
    <p class="parrafo">‒ Real Decreto cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">PIO CABANILLAS GALLAS</p>
  </texto>
</documento>
