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    <titulo>Real Decreto 1039/1981, de 22 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para organizar la participación española en la Asamblea Mundial del Envejecimiento.</titulo>
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  <analisis>
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      <materia codigo="232" orden="1">Ancianos</materia>
      <materia codigo="319" orden="2">Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento</materia>
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      <alerta codigo="104" orden="1">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="2">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Asamblea General de las Naciones Unidas acordó en su resolución treinta y tres/cincuenta y dos, de catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, organizar en mil novecientos ochenta y dos, una Asamblea Mundial sobre las Personas de Edad, posteriormente denominada Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en su resolución treinta y cinco/ seiscientos treinta y cuatro, de once de diciembre de mil novecientos ochenta, teniendo presente las interrelaciones existentes entre las cuestiones relativas al envejecimiento de los individuos y de las poblaciones, como foro para iniciar un programa internacional de acción encaminado a garantizar la seguridad económica y social de las personas de edad, así como para fomentar la participación de esas personas en el desarrollo de sus países.</p>
    <p class="parrafo">La organización de las Naciones Unidas sugiere en su proyecto de programa para la Asamblea que cada Estado miembro constituya un Comité especial o un centro Coordinador para la preparación de la Asamblea y la coordinación con su secretaría en Viena donde tendrá lugar la «Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento», invitando a la elaboración de un informe nacional en el que se analicen los principales cuestiones de carácter social, económico y de asistencia relativas al envejecimiento del individuo y de la población de cada país.</p>
    <p class="parrafo">En virtud de la recomendación de las Naciones Unidas, de haber sido designada España para formar parte del grupo de Europa Occidental y otros Estados como miembro del Comité Consultivo de la Asamblea Mundial y por la necesidad de que participen las distintas fuerzas sociales interesadas en el tema objeto de la Asamblea, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, siguiendo criterios de simplicidad y eficacia en su estructura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se crea la Comisión Nacional Española encargada de preparar, coordinar e impulsar la participación de nuestro país en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento que se celebrará en Viena en el segundo semestre de mil novecintos ochenta y dos por iniciativa de la Asamblea General de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión tendrá como finalidad principal la elaboración de un Informe nacional acerca de las condiciones de vida en España de la población en período de envejecimiento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión tendrá también el cometido de elevar al Gobierno de la nación y a los Gobiernos de las comunidades autónomas las recomendaciones que estime oportunas para afrontar y resolver los problemas que el envejecimiento plantea en nuestro país al individuo y a la población en general.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Uno. La Comisión Nacional Española para la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento estará integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Presidente: El Ministro de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">B) Vicepresidentes: El Secretario de Estado para la Seguridad Social y el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo">C) Vocales: El Director general de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Director general de Acción Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, el Director general de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Director general de la Juventud y Promoción Sociocultural del Ministerio de Cultura, el Director general de la Salud Pública, los Directores genérales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales.</p>
    <p class="parrafo">Por parte de las Comunidades Autónomas, cada uno de los Gobiernos, ya constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la Comisión, podrán designar un representante.</p>
    <p class="parrafo">Un máximo de seis personas de prestigio y méritos reconocidos en el ámbito de los temas de la Comisión, que serán nombrados por el Presidente de entre los propuestos por los miembros de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">D) Secretario: El Director del Servicio Social de la Tercera Edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. La Comisión, a través de su Presidente podrá, cuando el tema de las sesiones lo requiera, convocar a Autoridades o funcionarios de otros Ministerios y a los componentes del Comité Ejecutivo al que se refiere el artículo siguiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y un Secretario.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno.uno. Presidente: El Director general de Acción Social.</p>
    <p class="parrafo">Uno.dos. Serán Vicepresidentes: El Director general de Organismos y Conferencias Internacionales y el Director del Servicio Social de la Tercera Edad.</p>
    <p class="parrafo">Uno.tres. Serán Vocales por parte de la Administración Central un funcionario respectivamente nombrado por cada uno de los Directores generales de la Comisión Nacional y un representante de la Comisión Técnica de Coordinación Gerontológica del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Uno.cuatro. Cada uno de los Vocales de las Comunidades Autónomas integrantes en su caso de la Comisión Nacional podrán designar a su vez un Vocal para el Comité Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">Uno.cinco. Un representante de cada una de las Federaciones de Jubilados y Pensionistas de las Organizaciones Sindicales representativas de ámbito estatal, así como de las demás Organizaciones de ámbito estatal de pensionistas y jubilados.</p>
    <p class="parrafo">Uno.seis. Un representante de la Federación Española de Asistentes Sociales.</p>
    <p class="parrafo">Uno.siete. Un representante de cada uno de los Grupos parlamentarios existentes en el Congreso de los Diputados con representación estatal.</p>
    <p class="parrafo">Uno.ocho. Un representante de la Cruz Roja.</p>
    <p class="parrafo">Uno.nueve. Un representante de la Sociedad Española de Gerontología.</p>
    <p class="parrafo">Uno.diez. Un representante de la Federación Española de Religiosas Sanitarias y otro de Cáritas Española.</p>
    <p class="parrafo">Uno.once. Actuará de Secretario un Jefe de Servicio del Servicio Social de la Tercera Edad.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Cuando por los asuntos a tratar se estime aconsejable, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá citar para su participación en las reuniones a otros representantes de la Administración, de las Asociaciones e Instituciones relacionadas con el tema, así como a los miembros de los grupos de trabajo a que se refiere el artículo octavo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Comité Ejecutivo podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Dos. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, uno, al menos, de los Vicepresidentes, el Secretario del Comité y un máximo de siete Vocales, nombrados por el Presidente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">El Comité Ejecutivo podrá constituir grupos de trabajo especializados en las distintas esferas de su programa de actividades.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Serán competencias del Comité Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Nacional y realizar cuantos trabajos y actividades considere oportuno encomendarle dicha Comisión para el cumplimiento de los fines a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Nombrar a los Presidentes y miembros de los grupos de trabajo a que se refiere el artículo séptimo y coordinar sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Fomentar, orientar y apoyar las iniciativas sociales relacionadas con la preparación de la Asamblea Mundial.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Elevar a la Comisión Nacional la propuesta de la Misión oficial que represente al Estado español en la Asamblea Mundial en Viena y que presente en la misma, el Informe nacional.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Nacional española para la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento del Individuo y de la Población se reunirá tras la Asamblea Mundial de Viena para conocer las conclusiones de la misma y escuchar a la Misión española que haya estado presente, y proponer a la Administración del Estado y a otros sectores implicados las recomendaciones que de ello se deriven.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Nacional y los órganos que la componen finalizarán su misión una vez formuladas las recomendaciones al Gobierno y a los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas tras la celebración de la Asamblea Mundial de Austria.</p>
    <p class="articulo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,</p>
    <p class="firma_ministro">JESUS SANCHO ROF</p>
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