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    <titulo>Real Decreto 913/1980, de 21 de marzo, por el que se reorganiza el Patronato de Rehabilitación Social del Enfermo de Lepra.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19800514</fecha_publicacion>
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          <texto>Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta)</texto>
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          <texto>por Real Decreto 1264/1994, de 3 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Instituido el Patronato de Protección Social y Laboral para los enfermos de San Lázaro y sus familias, por Decreto de cinco de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, sus objetivos iniciales, así como su organización general, resultan en la actualidad ya inadecuados, habida cuenta del desarrollo de la Seguridad Social y, especialmente, de los Servicios Sociales y de la acción social en general, tanto del sector público como del privado.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social con competencias definidas en el campo de la acción social aconseja llevar a cabo la reorganización del citado Patronato a fin no ya sólo de adecuar a la realidad administrativa y social su estructura orgánica y funcional, sino de establecer las normas para la progresiva extensión de la Seguridad Social a los enfermos de lepra y de potenciar, asimismo, los medios encaminados a la plena integración de aquéllos en la comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Naturaleza y atribuciones del Patronato.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Patronato de Protección Social y Laboral de los enfermos de San Lázaro y sus familias, creado con personalidad jurídica propia por Decreto de cinco de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, tendrá la organización y funciones que se determinan en el presente Real Decreto y la denominación «Patronato de Rehabilitación Social del Enfermo de Lepra».</p>
    <p class="parrafo">Dos. El Patronato estará adscrito, para el desempeño de sus fines, al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Corresponde al Patronato adoptar las medidas necesarias para la protección y promoción social del enfermo de lepra y sus familiares directos, así como la programación, impulso y vigilancia de las acciones dirigidas a su integración social, en coordinación con los correspondientes servicios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y con los de otros Departamentos ministeriales e Instituciones sociales relacionados con los fines del mismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Funciones del Patronato.</p>
    <p class="parrafo">Son funciones del Patronato:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Impulsar y coordinar la acción social general, relativa a los enfermos de lepra, activos o recuperados, y de sus familias.</p>
    <p class="parrafo">b) Impulsar y coordinar, bien directamente o a través da los conciertos que el Patronato suscriba con Entidades especializadas, la educación general y la capacitación profesional de los enfermos activos, así como el empleo de los que médicamente hubiesen sido dados de alta y se encuentren en condiciones de realizar alguna actividad.</p>
    <p class="parrafo">c) Promover o, en su caso, otorgar directamente ayudas individuales, de carácter permanente u ocasional, que faciliten la rehabilitación e integración social de los enfermos de lepra y sus familiares.</p>
    <p class="parrafo">d) Coordinar la acción social del Patronato con los Organismos de Seguridad Social y de Asistencia Sanitaria competentes y promover, cerca de los mismos, la aplicación de los beneficios de aquélla y la asistencia sanitaria completa, tanto en el aspecto preventivo como en el curativo, a favor de los enfermos de lepra y sus familiares.</p>
    <p class="parrafo">e) Orientar, impulsar y coordinar la constitución y funcionamiento de Asociaciones relacionadas con la integración social de estos enfermos y de sus familias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Organización del Patronato.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Bajo la dependencia del Presidente, la Dirección ejecutiva del Patronato será desempeñada por un Secretario.</p>
    <p class="parrafo">El Patronato funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, ajustándose, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a las normas contenidas en el capítulo segundo del titulo primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El Pleno estará compuesto por el Presidente, el Secretario y los siguientes Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Un representante de cada uno de los Organismos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">Direcciones Generales de Servicios Sociales, de Salud Pública, de Asistencia Sanitaria, de Educación Básica, de Enseñanzas Medias, de la Universidad a Distancia y de Juventud y Promoción Sociocultural; Institutos Nacionales de Servicios Sociales, de la Seguridad Social de la Salud, de Asistencia Social y de Empleo; Administración Institucional de la Sanidad Nacional, y Patronatos de los Fondos Nacionales de Asistencia Social y de Protección al Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Directores de los Sanatorios Leprológicos de Trillo, Tafira y Fontilles.</p>
    <p class="parrafo">c) Dos Catedráticos de Dermatología y dos. Médicos de Lucha Antivenérea designados por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.</p>
    <p class="parrafo">d) Tres representantes de las Asociaciones y Entidades constituidas para la atención de los enfermos de lepra, elegidos por las mismas, con renovación o reelección cada dos años.</p>
    <p class="parrafo">e) Dos Vocales de libre designación del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del propio Patronato.</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. La Comisión Permanente estará compuesta por: El Presidente, el Secretario, tres representantes de los Organismos señalados en el apartado a) del número anterior, un representante de los Directores a que se refiere el apartado b) del mismo número y otro de las Asociaciones y Entidades indicadas en el apartado d). Estos representantes serán elegidos por y entre los de cada grupo.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. A propuesta del Presidente o de la mayoría de los Vocales del Patronato, podrán constituirse Ponencias de carácter técnico, integradas por miembros del Patronato y por personas expertas, en su caso. Los gastos que originen dichas Ponencias serán con cargo a los presupuestos del propio Patronato.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Del Presidente.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Patronato será nombrado y separado libremente por el Ministro do Sanidad y Seguridad Social. Le corresponden las atribuciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La representación del Patronato y la orientación, impulso, coordinación y vigilancia de la actuación general del mismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Determinar el orden del día y convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidir y dirigir las votaciones en caso de empate.</p>
    <p class="parrafo">c) Decidir sobre cualquier cuestión de notoria urgencia, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno o a la Comisión Permanente, en la primera reunión que celebren.</p>
    <p class="parrafo">d) Ordenar los pagos y resolver aquellas cuestiones no encomendadas expresamente a los Órganos del Patronato.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. El Secretario.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Secretario será designado por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Presidente del Patronato, entre funcionarios pertenecientes a cualquiera de los Cuerpos de la Administración Civil del Estado, de la Administración Institucional o de las Entidades gestoras de la Seguridad Social a que se refiere el artículo primero del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre. En ningún caso su cargo tendrá el carácter de puesto orgánico.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Al Secretario le corresponden las funciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ordenar, impulsar, coordinar y vigilar todos los servicios del Patronato.</p>
    <p class="parrafo">b) Preparar el Plan anual de actuación del Patronato y los programas para su desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">c) Confeccionar los presupuestos de ingresos y gastos del mismo, redactar la Memoria de su ejecución, balance de situación y las cuentas de gestión y liquidación del presupuesto. Asimismo propondrá al Presidente el movimiento de fondos.</p>
    <p class="parrafo">d) Preparar el orden del día y la documentación complementaria para la convocatoria de reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como certificar el acta de las deliberaciones y acuerdos, y velar por la ejecución de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">e) Mantener relación permanente con las Instituciones sociales coordinadas con el Patronato y facilitar a las mismas la asistencia técnica que precisen.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Del Pleno y de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Corresponde al Pleno del Patronato:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Proponer al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social el Plan anual de actuación y los programas para bu desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">b) Elevar al Ministerio de. Sanidad y Seguridad Social, para su aprobación, el presupuesto del Patronato y su Memoria, así como la liquidación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">c) Proponer al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la acción legislativa que proceda, en materias relacionadas con la misión del Patronato.</p>
    <p class="parrafo">d) Conocer la gestión y administración del Patronato.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando, por razón de los asuntos a tratar, sea convocado con carácter extraordinario por el Presidente, o a propuesta de la mayoría simple de sus Vocales.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Corresponde a la Comisión Permanente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Resolver los asuntos que le sean encomendados o delegados por el Pleno y los considerados de carácter urgente, sin perjuicio de dar cuenta a aquél en la primera reunión que se celebre.</p>
    <p class="parrafo">b) Conocer e informar, previamente, los convenios de colaboración que el Patronato concierte con Instituciones públicas o privadas.</p>
    <p class="parrafo">c) Resolver las peticiones individuales que se formulen al Patronato.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. La Comisión Permanente se reunirá una vez cada trimestre natural del año o cuando, por razones de urgencia, sea convocada con carácter extraordinario por el Presidente, o a propuesta de la mayoría simple de sus Vocales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Financiación.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Los recursos para la financiación del Patronato estarán constituidos por las dotaciones que se consignen en los presupuestos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, así como en los planes de inversiones públicas y de la Seguridad Social, y por aquellas aportaciones que puedan otorgarse en concepto de donación, ayuda o por cualquier otro título.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El Patronato presentará anualmente al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, para su aprobación, el presupuesto general de ingresos y gastos.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas complementarias que exija el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, con el informe, cuando proceda, del Ministerio de Hacienda exigido por la disposición final decimotercera del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Patronato, establecerá las normas necesarias para la aplicación de los beneficios del sistema de Seguridad Social a los enfermos de lepra y a sus familiares.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, queda facultado para regular la formación y educación de los enfermos de lepra, en coordinación con los Ministerios de Educación y Universidades e Investigación, a través de las Direcciones Generales de Educación Básica, Enseñanzas Medias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que se llevará a cabo, en su caso, en las Instituciones sanatoriales de internamiento o preventoriales, y, de acuerdo con el Ministerio de Cultura, la atención general de aquéllos.</p>
    <p class="articulo">Disposición final cuarta.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Trabajo regulará, en coordinación con el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y desarrollará a través del Instituto Nacional de Empleo, la capacitación profesional de los citados enfermos y de sus familiares directos, así como su empleo, que podrá comprender, entre otras modalidades, las de empleo libre, selectivo, protegido y a domicilio, así como el fomento de formas de Empresa autónoma y comunitaria.</p>
    <p class="articulo">Disposición final quinta.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Decretos de cinco de marzo y veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y ocho y de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en él presente Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social promoverá la actuación de las Asociaciones constituidas para la protección de los enfermos de lepra y sus familias u otras iniciativas no estatales de finalidad equivalente y sin ánimo de lucro, mediante las respectivas subvenciones o ayudas que procedan, con cargo al Programa de Inversiones Públicas Asistenciales o al Fondo Nacional de Asistencia Social o al Servicio Social de Programas Especiales.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto Nacional de Servicios Sociales y el Instituto Nacional de Asistencia Social prestarán especial atención a los enfermos de lepra y a sus familias, a través de sus Servicios e Instituciones o de las concertadas con dichos Institutos, teniendo prioridad para ingresar en las mismas.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,</p>
    <p class="firma_ministro">JUAN ROVIRA TARAZONA</p>
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