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    <titulo>Real Decreto 3079/1979, de 21 de diciembre, por el que se reforma el Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19800205</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2666" orden="2">Dirección General de Exportación</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 49 a 57 y modifica el art. 48 del Decreto de 26 de mayo de 1943</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1958-11341" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta)</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 2621/1983, de 29 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Los profundos cambios registrados ya o que van a producirse en la organización territorial del Estado debido a la constitución de Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas y las demás transformaciones operadas en el sistema político y sindical español exigen actualizar la composición y funcionamiento de una serie de Organismos, con el fin de adecuarlos a la nueva situación legal y hacerlos más eficaces en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.</p>
    <p class="parrafo">Tal es el caso del Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales y de su Comisión Permanente, creados por Decreto de cuatro de mayo de mil novecientos treinta y cuatro y vigentes hoy por el Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que estableció las normas para la celebración de Ferias de Muestras y Exposiciones en España y en el extranjero.</p>
    <p class="parrafo">El artículo segundo del mencionado Decreto de mayo de mil novecientos cuarenta y tres disponía que la calificación de cada manifestación ferial se haría por el órgano competente del Ministro de Comercio, entonces la Dirección General de Comercio y Política Arancelaria, después de oír al efecto a la Comisión Permanente del Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales. Los artículos cuarenta y ocho a cincuenta y cuatro del mismo Decreto citado regulaban la composición de este Comité Consultivo y señalaban como funciones del mismo, aparte de las que se consignan expresamente en el Decreto, las de informar a la Superioridad en lo referente a modificaciones del régimen legal de Ferias de Muestras, Exposiciones y Museos Comerciales y, principalmente, cuanto tienda a regular, armonizar y hacer más eficaces las Ferias y Exposiciones, competencia del Ministerio de Comercio y Turismo.</p>
    <p class="parrafo">El establecimiento de los Entes Preautonómicos y la constitución de las Comunidades Autónomas, así como la desaparición de la Organización Sindical, obligan a reestructurar estos Organos de consulta de la Administración en el campo de las Ferias y las Exposiciones Comerciales. Por ello se da entrada en este Organo consultivo a todas las instancias y Organismos de la Administración, a las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, estos últimos en tanto no estén vigentes los respectivos Estatutos, a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y, en general, a los representantes de los sectores económicos especialmente vinculados a los problemas del comercio interior y exterior.</p>
    <p class="parrafo">La finalidad de la presente norma es, en definitiva, lograr que el Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales pueda cumplir adecuadamente su función de consulta y coordinación en la política ferial española, teniendo en cuenta la nueva organización territorial del Estado y las competencias que en la materia ostenten las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo_2">El artículo cuarenta y ocho del Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y tres queda redactado en la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">«El Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales quedará constituido en la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">Presidente: El Director general de Exportación.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Comisario general de Ferias y Exposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria y Energía y Administración Territorial.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de los Ministerios afectados por alguno de los asuntos a tratar en cada reunión.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Subsecretaría de Mercado Interior.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de cada una de las siguientes Direcciones Generales: Exportación, Política Arancelaria e Importación y Política Comercial.</p>
    <p class="parrafo">Los Delegados regionales de Comercio en cuya jurisdicción se celebre algún certamen ferial oficialmente autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que asuman competencias en materia de Ferias.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en cuya demarcación exista una Institución Ferial oficialmente constituida.</p>
    <p class="parrafo">Un representante del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de cada una de las Instituciones feriales oficiales formalmente constituidas.</p>
    <p class="parrafo">Un representante designado por la Asociación de Ferias Españolas (AFE).</p>
    <p class="parrafo_2">Secretario: Los Comisarios de Ferias en el exterior y en el interior.</p>
    <p class="parrafo">Un Secretario de actas, sin voz ni voto».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo_2">Serán funciones del Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales, además de las que se derivan del Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que dicta normas para la celebración de Ferias de Muestras y Exposiciones en España y en el extranjero, las de informar a la Comisaría General de Ferias y Exposiciones sobre todas las cuestiones relativas al régimen legal de Ferias comerciales oficiales y sobre todo aquello que tienda a regular, armonizar y coordinar dichas Ferias, con objeto de establecer la política ferial general española que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, compete al Ministerio de Comercio y Turismo y, a tal fin, establecerá el calendario anual de Ferias y Exposiciones oficiales que hayan de celebrarse en España y examinará e informará sobre el calendario de Ferias en el exterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Al objeto de agilizar al máximo las actuaciones del Comité se crean las siguientes Comisiones Permanentes, con la composición que se indica en los artículos cuarto y quinto.</p>
    <p class="parrafo_2">– Comisión Permanente de Ferias en el interior.</p>
    <p class="parrafo">– Comisión Permanente de Ferias en el exterior.</p>
    <p class="parrafo_2">Estas Comisiones asumirán, respectivamente, las funciones atribuidas al Comité Consultivo en materia de Ferias en el interior y en el exterior, debiendo de rendir cuenta de su gestión al Comité.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo_2">La Comisión Permanente de Ferias en el interior tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">Presidente: Comisario general de Ferias y Exposiciones,</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">Un representante de cada una de las Instituciones feriales oficiales formalmente constituidas.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Subsecretaría de Comercio Interior.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de cada una de las Direcciones Generales de Exportación, de Política Arancelaria e Importación y de Política Comercial.</p>
    <p class="parrafo_2">Secretario: Comisario de Ferias en el interior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo_2">La Comisión Permanente de Ferias en el exterior tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">Presidente: Comisario general de Ferias y Exposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en cuya demarcación exista una Institución ferial oficialmente constituida.</p>
    <p class="parrafo">Un representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de cada una de las Direcciones Generales de Exportación, de Política Comercial y de Política Arancelaria e Importación.</p>
    <p class="parrafo_2">Secretario: Comisario de Ferias en el exterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo_2">Los Presidentes de los citados Organos colegiados podrán invitar a que asistan a las sesiones de dichos Organos a cuantas personas estimen conveniente, dada la índole de los asuntos a tratar en la sesión. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo_2">Tanto el Comité como las Comisiones Permanentes se regirán por lo establecido en el capítulo II del título I de la vigente Ley de Procediminto Administrativo.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria.</p>
    <p class="parrafo">Mientras no se constituyan las respectivas Comunidades Autónomas, cada uno de los Entes Preautonómicos a los que se les haya transferido competencias en materia de Ferias contarán con un representante en el Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones.</p>
    <p class="articulo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los artículos cuarenta y ocho a cincuenta y siete, ambos inclusive, del Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que en la presente se dispone.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Comercio y Turismo,</p>
    <p class="firma_ministro">JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ</p>
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