<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251216132601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-1979-24396</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="4250">Ministerio de Universidades e Investigación</departamento>
    <rango codigo="1340">Real Decreto</rango>
    <fecha_disposicion>19791005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2412/1979</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 2412/1979, de 5 de octubre, por el que se determinan la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19791017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24054</pagina_inicial>
    <pagina_final>24055</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/1979/10/17/pdfs/A24054-24055.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19791018</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870326</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1979-24396</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1979-10-05</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">2412</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1015"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1088"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5005"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/rd"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1979-24396</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1979-10-05</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">2412</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1015"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1088"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5005"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:corrected_by rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/corrigendum/19791115/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Real Decreto 2412/1979, de 5 de octubre, por el que se determinan la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1979-10-17</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2412/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1015" orden="1">Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica</materia>
      <materia codigo="1088" orden="2">Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica</materia>
      <materia codigo="5005" orden="3">Ministerio de Universidades e Investigación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1975-18231" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto 1981/1975, de 23 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1974-1204" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 17 de julio de 1974</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1972-409" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto 567/1972, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1971-1088" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto 2011/1971, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1971-796" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 22 de junio de 1971</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1970-1343" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto 3511/1970, de 26 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1967-15115" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto 2309/1967, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1966-10390" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto 1473/1966, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1963-10066" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto 1166/1963, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1962-11182" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto 1377/1962, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto de 6 de mayo de 1959</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto de 7 de febrero de 1958</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto de 6 de junio de 1958</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-9454" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>art. 4 del Real Decreto 708/1979, de 5 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1977-15200" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>disposición final segunda del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1963-9947" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 5 del Decreto 893/1963, de 25 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1974-761" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decreto 1256/1974, de 25 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1973-737" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 12 de mayo de 1973</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1973-385" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 12 de marzo de 1973</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1970-410" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decreto 1012/1970, de 9 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1968-913" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 27 de julio de 1968</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1968-763" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decreto 1410/1968, de 6 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1966-3581" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decreto 571/1966, de 3 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1965-12548" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 1 de julio de 1965</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1964-17006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decreto 3199/1964, de 16 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1961-18244" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decreto 1765/1961, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1987-7431" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Real Decreto 415/1987, de 6 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1979-27197" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 1979</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica fue creada por Decreto de siete de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, con la misión específica de asesorar al Gobierno y a los distintos Departamentos en la programación y desarrollo de los Planes de Investigación Científica y Técnica de interés nacional encomendándosele para la consecución de sus objetivos específicos diversas funciones orientadoras y coordinadoras de la investigación científica y técnica que no podían ser realizadas a nivel ministerial.</p>
    <p class="parrafo">Las nuevas circunstancias de la investigación científica y las modificaciones orgánicas de la Administración del Estado aconsejan la promulgación de una disposición que, recogiendo la experiencia del funcionamiento de la Comisión Asesora, actualice su composición y funciones.</p>
    <p class="parrafo">Los fundamentos en que se basa la reestructuración de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica regulada en el presente Real Decreto son dos. En primer lugar, la conveniencia de distinguir la función de fijación de prioridades científicas y criterios de evaluación y selección de la función de aplicar dichas prioridades y criterios al impulso y seguimiento de programas y proyectos concretos. La primera función se atribuye un órgano de naturaleza científico-técnica en sentido amplio. La segunda a un órgano que incorpore a altos funcionarios de los diversos Ministerios afectados. Se prevé al mismo tiempo que ambos órganos formen conjuntamente el Pleno de la Comisión que realice una evaluación general de resultados y proponga medidas de coordinación de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">El segundo fundamento es la conveniencia de suministrar estabilidad a unos órganos que han de proponer la aplicación de recursos importantes para el cumplimiento de objetivos a medio plazo. Esto supone una suficiente continuidad de las personas que forman los órganos colegiados.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto ochocientos noventa y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril; la disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, y a fin de desarrollar el artículo cuarto del Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Universidades e Investigación, elaborar las directrices generales para el desarrollo de la investigación científica y técnica, así como la propuesta de distribución de recursos para promover dicho desarrollo. La Comisión Asesora será, a estos efectos, el órgano asesor y de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Asesora se estructura en dos órganos colegiados, que son:</p>
    <p class="parrafo_2">El Comité Científico y Técnico.</p>
    <p class="parrafo">El Comité Interministerial de Programación.</p>
    <p class="parrafo_2">Estos órganos funcionarán con independencia o conjuntamente integrando el Pleno de la Comisión Asesora.</p>
    <p class="centro_cursiva">El Comité Científico y Técnico</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Comité Científico y Técnico estará constituido por un Presidente y veinte Vocales, que serán designados entre personalidades de competencia relevante en los distintos campos científicos y técnicos y un Secretario.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Los Vocales serán designados por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, entre los presentados por las Reales Academias, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Consejo de Rectores y por los Centros Superiores de Investigación de los Ministerios de Defensa, Industria y Energía, Agricultura y Obras Públicas y Urbanismo, que los respectivos titulares propongan al Ministro de Universidades e Investigación. Su nombramiento se hará por un período de cuatro años y se renovará cada dos años la mitad de sus componentes a partir del cuarto año de su constitución.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario será el mismo que el del Pleno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Serán competencias del Comité Científico y Técnico las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Estudiar los objetivos científicos y técnicos y las prioridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">b) Evaluar la actividad científica.</p>
    <p class="parrafo">c) Proponer criterios de valoración y selección de programas generales de investigación.</p>
    <p class="parrafo">d) Informar la constitución de las Asociaciones de Investigación.</p>
    <p class="parrafo">e) Evacuar consultas e informes y proponer proyectos y planes relacionados con la política científica y la investigación que le sean solicitados por el Gobierno; la Comisión Delegada de Política Científica, el Ministerio de Universidades e Investigación, o cualquier otro Departamento dentro del ámbito de sus respectivas competencias.</p>
    <p class="centro_cursiva">El Comité Interministerial de Programación</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Comité Interministerial de Programación estará constituido por el Presidente, tres Vicepresidentes, diecinueve Vocales y el Secretario.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Será Presidente el Subsecretario del Ministerio de Universidades e Investigación.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Serán Vicepresidentes los Subsecretarios de los Ministerios de Industria y Energía, Defensa y Agricultura.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Los Vocales representarán a los sectores de la Administración más vinculados con la investigación científica y técnica y serán designados entre quienes desempeñen las funciones de Director general o asimilados, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Tres Vocales designados libremente por el Ministerio de Universidades e Investigación.</p>
    <p class="parrafo">b) Tres Vocales a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.</p>
    <p class="parrafo">c) Tres Vocales a propuesta del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">d) Tres Vocales a propuesta del Ministerio de Agricultura.</p>
    <p class="parrafo">e) Un Vocal a propuesta del Ministerio de Hacienda,</p>
    <p class="parrafo">f) Un Vocal a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.</p>
    <p class="parrafo">g) Un Vocal a propuesta del Ministerio de Economía.</p>
    <p class="parrafo">h) Un Vocal a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">i) Un Vocal a propuesta del Ministerio de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">j) Un Vocal a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo">k) Un Vocal a propuesta del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo_2">Cinco. El Secretario será el mismo del Pleno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Serán competencias del Comité Interministerial de Programación las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Informar las disposiciones generales de contenido económico que afecten a la investigación.</p>
    <p class="parrafo">b) Estudiar la situación general y la financiación de la investigación científica y técnica en España, evaluando y proponiendo las medidas para satisfacer las necesidades, en ciencia y tecnología, requeridas para el desarrollo de la política nacional.</p>
    <p class="parrafo">c) Resolver las convocatorias de ayudas, planes y programas de investigación acordes con los objetivos y prioridades fijados.</p>
    <p class="parrafo">d) Establecimiento de criterios de evaluación de proyectos, planes y programas de investigación y adopción de medidas para su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">e) Propuesta de distribución de recursos a la Comisión Delegada de Política Científica.</p>
    <p class="parrafo">f) El seguimiento y control de planes, proyectos y programas de investigación o cualquier otra actividad cuya administración corresponda a la Comisión Asesora.</p>
    <p class="parrafo">g) Coordinar y asesorar la elaboración de planes y programas nacionales de investigación científica y técnica, proponiendo al Gobierno cuantas medidas sean necesarias para su realización.</p>
    <p class="centro_cursiva">El Pleno</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Pleno de la Comisión Asesora estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.</p>
    <p class="parrafo">Dos. La Presidencia recaerá sobre el Ministro de Universidades e Investigación.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Será Vicepresidente primero del Pleno el Presidente del Comité Interministerial de Programación, y Vicepresidente segundo el Presidente del Comité Científico y Técnico.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Los Vocales serán los miembros del Comité Científico y Técnico y del Comité Interministerial de Programación.</p>
    <p class="parrafo">Cinco. El Secretario, que lo será también del Comité Científico y Técnico y del Comité Interministerial de Programación, será el Director general de Política Científica del Ministerio de Universidades e Investigación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Serán competencias del Pleno las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Proponer las medidas necesarias para una máxima coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, tanto en el sector público como en el privado.</p>
    <p class="parrafo">b) Informar acuerdos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">c) Analizar las líneas generales de la actividad científica promovida por la Comisión Asesora.</p>
    <p class="parrafo">d) Evacuar consultas e informes que le sean sometidos por el Gobierno, la Comisión Delegada de Política Científica, el Ministerio de Universidades e Investigación o los propios Comité Científico y Técnico y Comité Interministerial de Programación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Para el mejor estudio y análisis de determinadas cuestiones los Presidentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán constituir ponencias especializadas a las que podrán adscribir a personas que no formen parte de la Comisión Asesora.</p>
    <p class="centro_cursiva">Ejecución de acuerdos</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">El órgano ejecutivo de la Comisión Asesora es la Secretaría General. A estos efectos el Secretario se verá asistido por las siguientes unidades:</p>
    <p class="parrafo_2">– Vicesecretaría.</p>
    <p class="parrafo">– Gabinete de Estudios.</p>
    <p class="parrafo">– Gabinete de Relaciones Internacionales.</p>
    <p class="parrafo">– Registro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Asesora podrá recabar de los Organismos que se relacionen directamente o realicen investigación científica y técnica, información sobre sus medios y sobre sus planes de trabajo, así como sobre los recursos económicos que los distintos Departamentos ministeriales dediquen a la investigación científica y técnica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Asesora podrá interesar de los diferentes Organismos Públicos de Investigación la adscripción en comisión de servicios de otros funcionarios que considera necesarios para el cumplimiento de sus funciones.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Las competencias atribuidas hasta ahora por cualquier disposición a la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica serán asumidas, de acuerdo con su naturaleza, por el Comité Científico y Técnico, el Comité Interministerial de Programación o el Pleno.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria primera.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Decretos de siete de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho; de seis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho; de seis de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve; mil trescientos setenta y siete/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio; mil ciento sesenta y seis/mil novecientos sesenta y tres, de treinta de mayo; mil cuatrocientos setenta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio; dos mil trescientos nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de julio; tres mil quinientos once/mil novecientos setenta, de veintiséis de noviembre; dos mil once/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio; quinientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y dos, de dieciséis de marzo, y mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, y las Ordenes de Presidencia del Gobierno de veintidós de junio de mil novecientos setenta y uno y diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cuatro.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria segunda.</p>
    <p class="parrafo">Continuarán vigentes en lo que no se opongan al presente Real Decreto las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">– Los Decretos mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos sesenta y uno, de veintidós de septiembre; quinientos setenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de tres de marzo, y mil doce/mil novecientos setenta, de nueve de abril, relativos a Asociaciones de Investigación.</p>
    <p class="parrafo">– El Decreto tres mil ciento noventa y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciséis de octubre, por el que se creó el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, así como las Ordenes de Presidencia del Gobierno de uno de julio de mil novecientos sesenta y cinco y doce de marzo de mil novecientos setenta y tres que lo desarrollan.</p>
    <p class="parrafo">– El Decreto mil cuatrocientos diez/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, modificado por el mil doscientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de abril, relativos a Planes Concertados de Investigación, así como las Ordenes de Presidencia del Gobierno de veintisiete do julio de mil novecientos sesenta y ocho y doce de mayo de mil novecientos setenta y tres, que lo desarrollan.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Universidades e Investigación,</p>
    <p class="firma_ministro">LUIS GONZALEZ SEARA</p>
  </texto>
</documento>
