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    <titulo>Real Decreto 2092/1979, de 3 de agosto, por el que se reestructura orgánicamente el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19790906</fecha_publicacion>
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          <texto>en cuanto no se oponga del Reglamento aprobado por Orden de 6 de abril de 1966</texto>
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          <texto>, por Real Deccreto 2558/1985, de 27 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas fue configurado por Decreto de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete como Organismo autónomo adscrito al antiguo Ministerio de Obras Públicas y su estructura sufrió algunas modificaciones posteriores, estando regulada en la actualidad por su Reglamento orgánico de dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Creado el nuevo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, se hace necesaria una reestructuración de dicho Organismo. Paralelamente, la creciente importancia y complejidad de las actividades del Centro hace necesario un reforzamiento de los órganos ejecutivos de gobierno y una mejor estructuración de funciones.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas es el órgano general de investigación científica y técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Tiene la condición de Organismo autónomo, con plena capacidad jurídica y de obrar para la realización de sus fines, dependiendo funcionalmente de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Son fines del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elaborar y desarrollar el Plan general de estudios e investigaciones técnicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como los correspondientes programas sectoriales de investigación.</p>
    <p class="parrafo">b) Efectuar los estudios e investigaciones específicas que se le soliciten por los Centros directivos del Departamento por razones de especial urgencia o necesidad, aunque no se encuentren incluidos en el Plan o programas del apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">c) Proponer las acciones y medidas pertinentes para la mejor y más rápida transferencia a los servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de las innovaciones tecnológicas que se vengan produciendo, en las materias a las que extiende su competencia el Departamento.</p>
    <p class="parrafo">d) Llevar a cabo investigaciones básicas y aplicadas sobre puntos peculiares interesantes para el Ministerio y que precisen una especial atención.</p>
    <p class="parrafo">e) Estudiar y proponer las normas para los ensayos que verifiquen los distintos laboratorios de los servicios del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">f) Dictar, cuando oficialmente sea requerido para ello, laudos arbitrales en casos litigiosos y evacuar informes sobre temas u obras de carácter excepcional, a requerimiento del Ministro del Departamento o de los altos órganos del mismo.</p>
    <p class="parrafo">g) Establecer la comunicación y colaborar con las Instituciones nacionales e internacionales de investigación y enseñanzas relacionadas con los temas de obras públicas y urbanismo y coadyuvar en la enseñanza técnica impartida en Centros de carácter oficial, en la medida que sea compatible con el cumplimiento de sus misiones específicas.</p>
    <p class="parrafo">h) Organizar cursos, conferencias y seminarios sobre materias propias de su competencia y promover en el extranjero el conocimiento y difusión de las técnicas y de las investigaciones españolas en el campo de las obras públicas y urbanismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. En los temas relacionados con la ordenación territorial y el medio ambiente, las actividades del Centro se efectuarán en coordinación con el Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, con arreglo a un Plan elaborado conjuntamente por los dos Organismos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El Centro de Estudios y Experimentación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se compone de los siguientes órganos:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El Patronato Rector.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El Consejo de Dirección.</p>
    <p class="parrafo">Tres. El Comité de Gestión.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. El Director.</p>
    <p class="parrafo">Cinco. El Subdirector.</p>
    <p class="parrafo">Seis. Los Centros de investigación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">El Patronato Rector del Centro de Estudios y Experimentación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo estará presidido por el Ministro del Departamento y lo constituirán los siguientes vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">– Los Subsecretarios, Secretario general técnico y Directores generales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.</p>
    <p class="parrafo">– Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Agricultura, Industria y Energía, Economía, Transportes y Comunicaciones y Universidades e Investigación.</p>
    <p class="parrafo">– El Director del Centro.</p>
    <p class="parrafo">– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>
    <p class="parrafo">– Un representante de las Escuelas Técnicas Superiores de Caminos, Canales y Puertos y otro de la de Arquitectura.</p>
    <p class="parrafo">– Dos Vocales de libre designación por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Será Vicepresidente del Patronato el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y actuará como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, el Subdirector del Centro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Corresponde al Patronato Rector la alta dirección del Centro, la aprobación de sus Planes y programas de investigación, la del proyecto de presupuesto y la de la Memoria anual de sus actividades, así como proponer las normas de estructuración y funcionamiento y aprobar las de régimen interior del Centro y de sus órganos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El Patronato se reunirá cuantas veces lo convoque su Presidente y necesariamente una vez al año para la aprobación del presupuesto, de los Planes y programas de actuación y de la Memoria del ejercicio anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Dirección del Centro estará presidido por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y, en su ausencia o por su delegación, por el Director del Centro, y estará compuesto por el Secretario general técnico y los Directores generales del Departamento, el Director del Centro de Estudios de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, el Director del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y un representante del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo designado por su Presidente. Actuará como Secretario, con voz y voto, el Subdirector del Centro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo de Dirección ostentará la representación del Organismo y tendrá las atribuciones que le correspondan conforme a la legislación vigente sobre Entidades estatales autónomas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Corresponde al Consejo de Dirección en general la dirección ordinaria del Centro y, en particular, los cometidos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elaborar el Plan general de actuación del Centro, los programas sectoriales y el proyecto de presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaborar las plantillas orgánicas y demás normas referentes al personal del Centro, proponer los nombramientos y ceses del Subdirector del Organismo y de los Directores de los Centros de investigación, y conocer los restantes nombramientos para los puestos de responsabilidad de sus respectivos órganos.</p>
    <p class="parrafo">c) Aprobar las propuestas que se hagan por los Centros directivos del Departamento de estudios e investigaciones específicas a que se refiere el apartado b) del artículo segundo de este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">d) Aprobar las propuestas de. cursos, conferencias, seminarios y la participación en congresos y demás manifestaciones públicas nacionales o internacionales del Centro como tal o de sus órganos de trabajo, cuando no se encuentren previamente establecidas en los Planes o programas aprobados por el Patronato Rector.</p>
    <p class="parrafo">e) Proponer las modificaciones del Reglamento y demás normas que afecten al Instituto, así como la creación, fusión o supresión de Centros de investigación o de servicios.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. El Consejo de Dirección se reunirá al menos trimestralmente en sesión ordinaria, pudiendo reunirse cuando así lo disponga su Presidente o lo solicite motivadamente alguno de los Directores generales del Ministerio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Director del Centro, con categoría administrativa de Subdirector general, será nombrado libremente por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo entre quienes reúnan alguna de las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ser o haber sido Presidente o Vocal del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo o de los antiguos Consejos de Obras Públicas o Superior de la Vivienda.</p>
    <p class="parrafo">b) Ser o haber sido Director de los Laboratorios Central de Ensayo de Materiales de Construcción, Transporte y Mecánica del Suelo, de Puertos, de los órganos de investigación a que se refiere el artículo cuarto del citado Real Decreto o de los análogos que en el futuro se creen o incorporen al Centro por un período mínimo de dos años, en cualquier caso.</p>
    <p class="parrafo">c) Ser funcionario de la Administración Civil del Estado o de las Escalas propias del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, con titulación superior y con destino en el Departamento.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. El Director del Centro es la máxima autoridad ejecutiva después del Presidente y podrá ejercer cuantas funciones le sean delegadas por éste, al que sustituirá en todo caso por ausencia o imposibilidad.</p>
    <p class="parrafo">Tres. En particular corresponde al Director del Centro:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La presidencia del Comité de Gestión.</p>
    <p class="parrafo">b) La supervisión de la ejecución de los Planes, programas y trabajos concretos del Centro y de sus órganos especializados, la coordinación entre los órganos de estudio e investigación, la alta gestión de los servicios administrativos y de personal y la resolución de los conflictos de atribuciones que puedan suscitarse entre todos los órganos del Centro.</p>
    <p class="parrafo">c) La representación del Centró, salvo disposición en contrario -del Presidente, en las relaciones del Centro con los demás órganos de la Administración y otros Centros análogos nacionales o extranjeros de carácter docente o de investigación.</p>
    <p class="parrafo">d) La preparación de las reuniones del Comité de Dirección y del Patronato Rector.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">El Comité de Gestión se integrará por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Director del Centro, como Presidente.</p>
    <p class="parrafo">b) El Subdirector.</p>
    <p class="parrafo">c) El Interventor-Delegado del Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">d) Los Directores de los Centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo_2">Asistirá, además, un Secretario de actas sin voz ni voto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Uno. El Comité de Gestión es el órgano encargado de velar normalmente por el correcto funcionamiento del Centro y de sus órganos técnicos y administrativos. Le corresponde comprobar la exacta ejecución de los Planes y programas aprobados, supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Patronato Rector y del Consejo de Dirección, preparar los proyectos de planes, programas, presupuestos y memorias para su posterior aprobación por la superioridad, y proponer las medidas pertinentes para los fines anteriores. Los Directores de los Centros de investigación y el Subdirector del Centro informarán, a este respecto, y dentro de sus respectivas competencias, al Comité de Gestión en cada una de sus reuniones, del desenvolvimiento de las tareas y funciones correspondientes, de lo que dará cuenta ei Director a la presidencia del Centro a los efectos oportunos.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Corresponde igualmente al Comité de Gestión la autorización de redacción y aprobación de los proyectos de obras e instalaciones y adquisición de equipos, así como autorizar su contratación cuando el gasto no supere los cinco millones de pesetas, y en general cuanto suponga la administración de los recursos humanos y materiales del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Tres. El Comité de Gestión se reunirá cuantas veces sea necesario para el buen funcionamiento del Centro, previa convocatoria del Director, a petición, en su caso, de cualquiera de sus miembros. Se reunirá necesariamente y con la antelación precisa, a cada sesión del Patronato Rector y del Consejo de Dirección.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Por Orden ministerial, a propuesta del. Consejo de Dirección, se regulará la participación del personal en la elaboración de los Planes y programas del Centro y su presencia en el Comité de Gestión para aquellas cuestiones que afecten directamente a sus derechos profesionales o laborales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Uno. La Subdirección del Centro, bajo la inmediata dependencia del Director, agrupa a los órganos de apoyo técnico y material de los laboratorios y Centros de investigación, y estará dirigida por un Subdirector,, designado por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Consejo de Dirección, entre funcionarios de la Administración Civil del Estado con destino en el Ministerio o entre funcionarios del propio Centro, en ambos casos, con titulación superior y acreditados conocimientos y experiencia en técnicas de organización y gestión administrativa, de personal y económica y presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El Subdirector, además de las funciones que le encomiende el Consejo de Dirección y de las que tenga por delegación del Director del Centro, tendrá las siguientes atribuciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Administrar los recursos del Centro, ordenar los gastos y pagos, autorizar las nóminas y rendir cuentas y balances.</p>
    <p class="parrafo">b) Desempeñar la jefatura de personal del Centro y de sus órganos de investigación, proponiendo al Comité de Gestión la convocatoria de las oportunas pruebas de selección y contratación de personal, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">c) Autorizar las adquisiciones de material inventariable y no inventariable y la ejecución de obras de conservación y reparación en cuantía no superior a un millón de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">d) Constituir y presidir la mesa de contratación, salvo que lo haga el Director del Centro.</p>
    <p class="parrafo">e) En general, cuantos actos sean precisos para la gestión administrativa, económica y de personal del Centro.</p>
    <p class="parrafo_2">Tres. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Subdirector será sustituido por el Jefe de Personal y Administración o el Gerente de Servicios Técnicos Centrales, según disponga el Director del Centro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Uno. La Gerencia de Servicios Técnicos Centrales, con nivel orgánico de Servicio, desempeñará bajo la inmediata dependencia del Subdirector del Centro, las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La dirección, organización y administración de los servicios técnicos que por su particular coste, alta especialización y por ser de aplicación a más de uno de los Centros de investigación, deben ser gestionados centralizadamente.</p>
    <p class="parrafo">b) La organización y dirección de los servicios de documentación y bibliografía del Centro.</p>
    <p class="parrafo">c) La gestión del programa de publicaciones del Centro, en coordinación con el Servicio de Publicaciones del Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">d) La organización y gestión de los cursos, conferencias y seminarios que lleven a efecto el Centro y sus órganos de investigación.</p>
    <p class="parrafo">e) La formación y perfeccionamiento del personal del Centro en los aspectos técnicos, en colaboración con la Subdirección de Personal y de Administración.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se integran, asimismo, en la Subdirección del Centro las Jefaturas de los Servicios Centrales de Matemáticas, Técnicas Físicas Generales y Aplicaciones Nucleares, con las funciones y estructura que se especifiquen en el Reglamento del Centro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">A la Jefatura de Personal y Administración, con nivel orgánico de Servicio, corresponde la gestión de personal, administración financiera y económica y contratación del Centro y tendrá a estos efectos las competencias y la organización que sea preciso para sus fines que se establezcan en el Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Uno. Los órganos de investigación del Centro son:</p>
    <p class="parrafo_2">– El Laboratorio Central de Estructuras y Materiales.</p>
    <p class="parrafo">– El Laboratorio de Carreteras y Geotecnia «José Luis Escario».</p>
    <p class="parrafo">– El Centro de Estudios y Experimentación de Puertos y Costas «Ramón Iribarren».</p>
    <p class="parrafo">– El Centro de Estudios Hidrográficos.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Los Directores de los Centros de investigación serán designados por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Consejo de Dirección, entre funcionarios de la Administración Civil del Estado o propios del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, con titulación superior y especial preparación científica y técnica y acreditada experiencia en las materias propias del laboratorio o Centro para el que se le designe.</p>
    <p class="parrafo">Tres. A los Directores de los Centros y laboratorios corresponde la formulación de los Planes y programas de sus respectivos Organismos, la supervisión de su ejecución, la representación del órgano en los genérales del Centro, en los del Ministerio y en los del exterior, y la gestión interna del personal, administración y recursos de la Entidad.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. En cada laboratorio o Centro de estudios existirá un comité de dirección integrado por el Director, los Jefes de servicio y los representantes del personal en la forma y con las atribuciones que reglamentariamente se establezca, para la mejor coordinación y eficacia en la actuación del Centro y para el estudio y proposición a la superioridad de las medidas que se estimen más adecuadas a estos efectos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Los Laboratorios Central de Estructuras y Materiales y de Carreteras y Geotecnia y los Centros de Estudios y Experimentación de Puertos y Costas y de Estudios Hidrográficos se integran por las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Laboratorio Central de Estructuras y Materiales:</p>
    <p class="parrafo_2">– Servicio de Materiales.</p>
    <p class="parrafo">– Servicio de Estructuras.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Laboratorio de Carreteras y Geotecnia:</p>
    <p class="parrafo_2">– Servicio de Vialidad.</p>
    <p class="parrafo">– Servicio de Geotecnia.</p>
    <p class="parrafo_2">c) Centro de Estudios y Experimentación de Puertos y Costas:</p>
    <p class="parrafo_2">– Servicio de Estudios.</p>
    <p class="parrafo">– Servicio de Experimentación.</p>
    <p class="parrafo">– Servicio de Medidas Oceanógraficas.</p>
    <p class="parrafo_2">d) Centro de Estudios Hidrográficos:</p>
    <p class="parrafo_2">– Servicio de Hidráulica Experimental.</p>
    <p class="parrafo">– Servicio de Investigación Hidrológica.</p>
    <p class="parrafo">– Servicia de Estudios.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Las competencias y composición interna de todas estas unidades se reflejará en el Reglamento del Centro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Para el estudio de problemas técnicamente afines, la coordinación de investigaciones entre diferentes Centros y laboratorios, la elaboración de normativas comunes y la planificación conjunta de actuaciones con los Centros directivos del Ministerio y, en su caso, de otros Departamentos o Entes de la Administración Pública, se podrán establecer, por acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta de cualquiera de sus miembros, Comisiones sectoriales de estudio e investigación con carácter permanente o específico.</p>
    <p class="parrafo">Dos. El acuerdo de su creación determinará la composición de la Comisión, su duración y fines y los medios materiales y personales que se la asignen, tanto del Centro como del Ministerio y, eventualmente, de otras Entidades.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">El patrimonio del Centro de Estudios y Experimentación estará integrado por:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Los bienes y valores que los constituyen.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Los productos y rentas de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Tres. Las subvenciones y aportaciones que le concedan el Estado, Entidades o particulares.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Los ingresos producidos por los trabajos y estudios que realice, por la venta de sus publicaciones, y por las patentes de invención y modelos de utilidad propia, así como cualquier otro que pudiera percibir el Centro.</p>
    <p class="parrafo">Cinco. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.</p>
    <p class="centro_redonda">DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo">En el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» se confeccionarán las plantillas orgánicas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y de sus laboratorios y Centros de estudio y se aprobará, a propuesta del Consejo de Dirección, por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Reglamento del Centro, quedando en vigor hasta su publicación, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto, el actual Reglamento de Régimen Interior de seis de abril de mil novecientos sesenta y seis.</p>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Decretos de dieciocho de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, por el que se aprobó el Reglamento orgánico del Centro, y mil doscientos sesenta y ocho/mil novecientos sesenta, de siete de julio; dos mil doscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta, de uno de diciembre, y mil quinientos veintiuno/mil novecientos sesenta y dos, de cinco de julio, por los que se creaban, respectivamente, el Centro de Estudios Hidrográficos, el Gabinete de Aplicaciones Nucleares a las Obras Públicas y el Gabinete de Cálculo.</p>
    <p class="articulo">Tercera.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo queda autorizado para dictar, además del Reglamento del Centro, cuantas disposiciones complementarias y aclaratorias sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,</p>
    <p class="firma_ministro">JESUS SANCHO ROF</p>
  </texto>
</documento>
