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    <titulo>Real Decreto 2000/1979, de 29 de junio, sobre normativa de carga y control de la cantidad cargada en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19790823</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="858" orden="2">Circulación vial</materia>
      <materia codigo="883" orden="3">Código de la Circulación</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1979-20518" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento aprobado por Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1977-26640" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 30 de septiembre de 1957</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1934-8197" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anejo I el Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta)</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1981-16293" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1468/1981, de 22 de mayo</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), clasifica las diferentes mercancías peligrosas y regula los tipos de embalajes, grados de llenado, etiquetas, etc., así como las condiciones que deben reunir las cisternas, recipientes y vehículos que realizan el transporte de estas mercancías peligrosas, estableciendo la documentación y accesorios que deben llevarse a bordo de cada unidad de transporte; todo ello tiene por objeto la realización del transporte de mercancías peligrosas en las debidas condiciones de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">En el citado Reglamento TPC existen disposiciones cuyo cumplimiento sólo es posible cuando se toman las debidas precauciones en las operaciones de carga o de descarga; por ello son necesarias unas normas complementarias que regulen dichas operaciones. Estas normas se refieren a la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, sin perjuicio de las que puedan ser exigidas por otras Reglamentaciones vigentes, o por normas internas de las Empresas.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Interior y de Industria y Energía, oída la Comisión Interministerial de Transporte de Mercancías Peligrosas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="seccion">Sección primera. Condiciones previas a la carga</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El expedidor facilitará al transportista los datos necesarios para que éste pueda seleccionar el vehículo y conductor apropiados al transporte que se le encarga.</p>
    <p class="parrafo">Se destacan como más importantes los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">– Nombre del producto y su clasificación según el TPC.</p>
    <p class="parrafo">– Detalles de los bultos: Contenedores, tipo de envases, granel, etiquetas, etc.</p>
    <p class="parrafo">– Si la mercancía está incluida dentro del apéndice B.cinco del TPC, los números de identificación que deberán ir escritos en el panel naranja.</p>
    <p class="parrafo">– Cantidad de la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">– Origen y destino.</p>
    <p class="parrafo">– Grado de llenado, cuando le sea aplicable.</p>
    <p class="parrafo">– Grado y tipo de limpieza exigible antes de cargar.</p>
    <p class="parrafo">– Y cuantos datos complementarios sean precisos, temperaturas, presiones, etc.</p>
    <p class="parrafo_2">Asimismo le facilitará las consignas que figuran en el marginal diez mil ciento ochenta y cinco del TPC «Instrucciones escritas».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El transportista cuidará de que el vehículo enviado a cargar se encuentre en las debidas condiciones para realizar el transporte y de acuerdo con las exigencias de los Reglamentos Oficiales vigentes en base a los cuales está documentado. El expedidor rehusará el vehículo que carezca de la documentación necesaria o considere que hay evidencia de que no reúne las condiciones exigidas.</p>
    <p class="seccion">Sección segunda. Instalaciones de carga y descarga</p>
    <p class="articulo">Articulo 3.</p>
    <p class="parrafo">Las instalaciones de carga y descarga deberán cumplir las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo_2">Una. Las instalaciones de carga, o las plantas en que estén integradas, deberán estar provistas de, al menos, un dispositivo que permita descargar con seguridad el exceso de materia cargada.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación del vehículo o cisterna (inertización, limpieza interior o exterior, etcétera), para el transporte de retorno, las instalaciones de descarga deberán estar provistas de los equipos, dispositivos o productos adecuados para realizar dicha adecuación.</p>
    <p class="seccion">Sección tercera. Condiciones en que debe realizarse la carga y la descarga</p>
    <p class="parrafo_2">Para realizar el transporte de mercancías peligrosas a granel, en debidas condiciones de seguridad, es necesario que durante la carga y descarga se cumplan las siguientes condiciones de carácter general y específico:</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Información previa al transporte.</p>
    <p class="parrafo">Deberá cumplirse lo que exige el TPC en su marginal diez mil ciento ochenta y cinco «Instrucciones escritas», sobre las características y peligros de la materia.</p>
    <p class="parrafo">Estas instrucciones se remitirán lo más tarde en el momento en que se da la orden del transporte.</p>
    <p class="parrafo">En casos excepcionales, podrán entregarse en el momento de iniciar la carga.</p>
    <p class="parrafo">Si no se hubiese hecho con anterioridad, durante el tiempo que duren las operaciones de carga, el conductor del vehículo se instruirá debidamente con respecto a las particularidades de la materia que va a transportar, leyendo detenidamente las instrucciones escritas que se le hayan entregado y recabando del expedidor cuantas aclaraciones precise.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Estacionamiento de los vehículos y cisternas en espera de carga o descarga.</p>
    <p class="parrafo">Las instalaciones expedidoras o receptoras dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad.</p>
    <p class="parrafo">Cuando sea preciso, la vigilancia de los vehículos se adaptará a las condiciones generales señaladas en el marginal diez mil ciento setenta y uno, dos, y cuando así se requiera, en otras particulares indicadas en los marginales correspondientes a cada clase, en los marginales acabados en ciento setenta y uno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Entrada y permanencia de vehículos en las plantas.</p>
    <p class="parrafo">El personal de conducción y el vehículo estarán sujetos a las normas y Reglamentos internos de la planta para ja carga y la descarga.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Aceptación de vehículos y personal de conducción por parte de la Empresa cargadora o descargadora.</p>
    <p class="parrafo">A la entrada del vehículo se exigirá la presentación de la documentación vigente necesaria, tal como:</p>
    <p class="parrafo_2">– Tarjeta de Inspección Técnica, del vehículo (I.T.V.), correspondiente al camión, tractor o cisterna.</p>
    <p class="parrafo">– Certificación TPC/ADR que autorice al camión, tractor o cisterna a realizar el transporte de la materia peligrosa (marginal diez mil ciento ochenta y dos y apéndice B.tres) en los casos que sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">– Y cuanta documentación, marcas y paneles sean exigibles para el vehículo y el conductor, en orden a garantizar la seguridad en el transporte, así como el cumplimiento de la legislación vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Acondicionamiento v limpieza antes de la carga.</p>
    <p class="parrafo">Se cumplirá lo que indica el TPC en sus marginales diez mil cuatrocientos trece y diez mil cuatrocientos quince, dos, y los marginales particulares para cada clase. La limpieza indicada incluye a los equipos de trasiego del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">La Empresa cargadora comprobará que el estado de limpieza del continente (caja de camión, cisterna, contenedor-cistema, etcétera), es el adecuado para realizar la carga de la materia.</p>
    <p class="parrafo">Además, en el caso de cisternas y contenedores-cisternas, comprobará que la atmósfera es la adecuada para realizar la carga.</p>
    <p class="parrafo">En las cisternas y contenedores-cisternas de utilización múltiple y cuando lo requieran la naturaleza de los riesgos o características de la mercancía a cargar (incompatibilidad, reacción o contaminación), la Empresa cargadora exigirá al transportista un documento que garantice que ha sido perfectamente limpiada. Esta circunstancia deberá ser indicada al contratar el transporte.</p>
    <p class="parrafo">Para el examen interior de las cisternas se utilizarán aparatos de iluminación adecuados a las características de la materia transportada con anterioridad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Cálculos previos y determinación de carga Residual.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Cálculos previos:</p>
    <p class="parrafo_2">Si le es aplicable antes de proceder al llenado, la Empresa cargadora determinará la cantidad de materia a cargar en función del grado de llenado que corresponde a cada materia y que viene indicado en los correspondientes marginales del TPC.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de cisternas, el cálculo se realizará de acuerdo con el marginal doscientos once mil ciento setenta y dos y los marginales particulares aplicables a cada materia.</p>
    <p class="parrafo">En las cisternas compartimentadas, el expedidor indicará claramente la cantidad a cargar en cada uno de los depósitos. Al objeto de que no existan interpretaciones erróneas, las cantidades a cargar se indicarán en las unidades apropiadas al sistema de llenado y control establecido en la instalación, es decir: litros, kilos, altura de líquido en el depósito, etc.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Carga residual:</p>
    <p class="parrafo_2">A la entrada en la planta se comprobará la existencia o no de la carga residual, mediante el adecuado control. En especial para materias de la clase segunda, este control se realizará por diferencia de pesada entre la tara real y la tara teórica del vehículo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Carga y descarga.</p>
    <p class="parrafo">Se realizará de acuerdo con lo indicado en los marginales del TPC, correspondientes a la clase, apartado y letra de la mercancía a transportar. Además se estará a lo que indiquen los marginales correspondientes sobre las disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas de todas las clases. En particular:</p>
    <p class="parrafo_2">Diez mil ciento ocho. Cargamento completo.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil trescientos setenta y cuatro. Prohibición de fumar.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos uno. Limitaciones de las cantidades transportadas.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos treinta y uno. Funcionamiento del motor durante la carga y la descarga.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Condiciones previas a la carga o descarga.</p>
    <p class="parrafo">a) El personal que realiza las operaciones de carga o descarga debe:</p>
    <p class="parrafo_2">– Conocer las características y peligros de la materia.</p>
    <p class="parrafo">– Estar experimentado en el funcionamiento de la instalación de carga o descarga, y de los sistemas de control de la cantidad a cargar.</p>
    <p class="parrafo">– Conocer los sistemas de seguridad y, en su caso, contra incendios y estar experimentado en su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">– Conocer el Plan de actuación en caso de emergencia», a que se refiere el Real Decreto mil novecientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y se dictan normas complementarias del mismo.</p>
    <p class="parrafo">– Estar experimentado en el uso de los equipos de protección personal, requeridos en la instalación.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Normalmente todas las operaciones serán efectuadas por el personal de las instalaciones de carga o descarga. En algunos casos particulares o excepcionales, estas operaciones podrán ser realizadas por otro personal especializado y autorizado (Conductores, etc.) que deberán cumplir también las condiciones indicadas en el apartado a).</p>
    <p class="parrafo">c) El vehículo quedará convenientemente inmovilizado durante la operación de carga o descarga, además de por sus propios medios mecánicos, por calces en las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna.</p>
    <p class="parrafo">e) Se señalizará en la forma que se indica en el anejo uno que el vehículo está en operación de carga o descarga.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Durante la carga.</p>
    <p class="parrafo">La carga se realizará de acuerdo con lo indicado en los correspondientes marginales del TPC, en particular:</p>
    <p class="parrafo_2">Diez mil cuatrocientos tres. Prohibición de cargamento en común en un mismo vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos cuatro. Prohibición de cargamento en común en un contenedor.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos cinco. Prohibición de cargamento en común con mercancías alojadas en un contenedor.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos catorce. Manipulación y estiba.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos diecinueve. Carga y descarga de materias peligrosas en los contenedores.</p>
    <p class="parrafo_2">Mientras duren las operaciones de carga y descarga los vehículos deberán estar sometidos a permanente control y vigilancia. Durante este período de tiempo, se prohibirá la realización de trabajos en la instalación de carga, en el vehículo y en otros lugares situados dentro de un radio de diez metros. Este radio deberá aumentarse a treinta metros o más cuando se trate de instalaciones de carga/descarga de materias explosivas o gases inflamables o tóxicos de las clases una y dos.</p>
    <p class="parrafo">Mientras duren las operaciones de carga/descarga de los gases inflamables o tóxicos de la clase dos, se impedirá la permanencia del conductor o acompañantes en la cabina del vehículo, señalándoles un lugar de espera concreto y próximo a la instalación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se empleen mangueras o tuberías de carga o descarga habrá de asegurarse de que no hay desbordamientos o emanaciones peligrosas.</p>
    <p class="parrafo">En las operaciones de carga o descarga, habrá que vigilar las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna.</p>
    <p class="parrafo">Será necesario comprobar que no se rebase la carga correspondiente al grado de llenado de aquella particular materia.</p>
    <p class="parrafo">Se tomarán las medidas necesarias para que no se emitan a la atmósfera concentraciones de materia superiores a las admisibles por la legislación vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Al terminar la carga y descarga.</p>
    <p class="parrafo">Será preciso comprobar que todos los órganos de llenado, vaciado y seguridad y la estiba de la carga, están en las debidas condiciones para iniciar la marcha. Cuando sea necesario, se acondicionará la atmósfera interior de la cisterna, o contenedor-cisterna.</p>
    <p class="parrafo">Si la naturaleza de la materia lo aconseja, o la reglamentación lo exige, se limpiará externamente el vehículo, la cisterna y los envases o embalajes de los posibles restos de la materia al ser cargada o descargada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Control de carga.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera que sea el procedimiento utilizado para la carga, es obligatorio conocer el peso o el volumen de materia con que.se ha cargado el vehículo o se han llenado cada uno de los depósitos o recipientes, comprobar que coincide con la cantidad que se deseaba cargar y, por tanto, que no es superior al peso o al volumen máximo admitido para el vehículo o para cada uno de los depósitos o recipientes.</p>
    <p class="parrafo">El cargador reflejará en un documento la cantidad de materia que se ha cargado en el vehículo y/o en cada depósito; el transportista podrá hacer cuantas comprobaciones estime oportunas antes de aceptar como exactas las cantidades expresadas en el documento y el expedidor será el encargado de efectuar el control preciso para determinar que no se han sobrepasado los pesos o volúmenes máximos admitidos, teniendo en cuenta los posibles errores sistemáticos o grado de exactitud de los elementos de medición y control.</p>
    <p class="parrafo">Será obligatorio hacer al menos las operaciones de control de carga indicadas a continuación:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Materias de la clase dos: Cisternas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Pesada diferencial (peso anterior y posterior a la carga), teniendo en cuenta lo indicado en el artículo diez, dos); y realizar alguna de las siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">b) Uno. Control mediante tanque en báscula:</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Control mediante vehículo en báscula distinta de la usada en A);</p>
    <p class="parrafo">Tres. Control mediante indicador de nivel de llenado máximo en la cisterna;</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Control mediante indicador de nivel en el depósito de almacenamiento, siempre que tenga una’ capacidad de hasta cien toneladas métricas;</p>
    <p class="parrafo">Cinco. Cualquier otro control de garantía reconocida por la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Materias de la clase tres:</p>
    <p class="parrafo_2">Su control se verificará de alguna de las siguientes formas:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Control de las cantidades de llenado mediante pesada.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Control de nivel de llenado por cruceta de vacío.</p>
    <p class="parrafo_2">C) :</p>
    <p class="parrafo_2">a) Control mediante contador volumétrico y además</p>
    <p class="parrafo">b) Control mediante inspección de nivel fijo en cada depósito.</p>
    <p class="parrafo_2">D) Método descrito para materias de la clase dos cuando no sea posible utilizar algunos de los sistemas anteriores.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Materias de las clases cuatro punto uno, cuatro punto dos y cuatro punto tres:</p>
    <p class="parrafo_2">Pesada diferencial (peso antes y después de la carga).</p>
    <p class="parrafo_2">4. Materias de las clases cinco punto uno, cinco punto dos, seis punto uno, seis punto dos y ocho:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Materias sólidas:</p>
    <p class="parrafo_2">Pesada diferencial (peso antes y después de la carga).</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Materias liquidas:</p>
    <p class="parrafo_2">Igual que lo indicado para la clase tres.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15. Inspección final y documentación de porte.</p>
    <p class="parrafo">Antes de permitir la salida de la instalación del vehículo cargado, se realizará una inspección ocular para detectar las-posibles anomalías en cuanto a la estanqueidad de la cisterna que hayan podido pasar desapercibidas durante la operación de carga.</p>
    <p class="parrafo">La declaración administrativa de porte establecida para el transporte de mercancías en general, será cumplimentada en el caso de mercancías peligrosas con todos los datos requeridos normalmente.</p>
    <p class="parrafo">En el apartado «Mercancías» la especificación de la mercancía peligrosa deberá ajustarse al nombre del producto y su clasificación según el TPC. El expendedor deberá certificar en dicho documento, o en declaración aparte, que la materia transportada se admite al transporte por carretera de acuerdo con las disposiciones del A.D.R. (TPC) y que su estado, acondicionamiento, en su caso, el envase y etiquetaje están de acuerdo con las disposiciones del A.D.R. (TPC). Además si varias mercancías se envasan colectivamente en un mismo envase o en un mismo contenedor, el expedidor está obligado a declarar que estos envases colectivos están permitidos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 16. Lista de comprobaciones.</p>
    <p class="parrafo">Cada Empresa cargadora establecerá una lista de comprobación que resuma las comprobaciones y controles efectuados antes, durante y después de la carga.</p>
    <p class="parrafo">Por la Administración se determinará el modelo oficial de lista de comprobación.</p>
    <p class="parrafo">Esta lista de comprobación comprenderá dos partes, una destinada a la comprobación del vehículo, y otra destinada a la comprobación de las operaciones de carga y al control de la cantidad de carga.</p>
    <p class="parrafo">La comprobación destinada al vehículo será cumplimentada y firmada por el transportista (o por el conductor del vehículo), mientras que la comprobación de las operaciones y control de carga será cumplimentada y firmada por el expedidor, o sus representantes en las instalaciones de carga y control.</p>
    <p class="parrafo">Un ejemplar de la lista de comprobación quedará archivado en la Empresa cargadora y otro ejemplar acompañará al transporte.</p>
    <p class="parrafo">Para vehículo que diariamente realiza varios transportes de distribución de una misma materia, se realizará una sola comprobación del vehículo al iniciar la jomada de trabajo.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO</p>
    <p class="anexo">ANEJO I</p>
    <p class="parrafo_2">Señal normalizada I.21 (artículo 170 del Código de la Circulación) de «peligro indefinido», triangular de 70 ó 90 centímetros de lado.</p>
    <p class="parrafo">Debajo del lado sobre el que se apoya la señal habrá un rectángulo, pintado en blanco, de la misma base que el lado del triángulo y de, al menos, treinta centímetros de altura en el que deberá ir inscrita la leyenda: «Atención vehículo en carga» o, en su caso, «Atención vehículo en descarga». Las letras serán negras de, al menos, 6 centímetros de altura.</p>
    <p class="imagen">
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    </p>
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</documento>
