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    <titulo>Real Decreto 747/1979, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19790410</fecha_publicacion>
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          <texto>la Orden de 9 de julio de 1973</texto>
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          <texto>el Decreto 3161/1972, de 2 de noviembre</texto>
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          <texto>Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio</texto>
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          <texto>Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta)</texto>
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          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Orden de 23 de marzo de 1979</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, dispuso en su artículo sesenta punto dos la adscripción a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo del Organismo autónomo Servicio de Publicaciones, en el que se refunden los anteriores Organismos autónomos Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicio Central de Publicaciones del Ministerio de la Vivienda.</p>
    <p class="parrafo">Conforme a la disposición final tercera del mencionado Real Decreto, se hace preciso actualizar las funcionen y organización del mencionado Organismo autónomo Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo primero.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el adjunto Reglamento del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Queda facultado el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno.</p>
    <p class="articulo">Artículo tercero.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados el Decreto tres mil ciento sesenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de dos de noviembre, que aprobó el Reglamento del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, la Orden de trece de octubre de mil novecientos setenta y dos, que aprobó el Reglamento del Servicio Central de Publicaciones del Ministerio de la Vivienda, y la Orden de nueve de julio de mil novecientos setenta y tres por la que se establecían los Negociados del Servicio Central de Publicaciones del Ministerio de la Vivienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,</p>
    <p class="firma_ministro">JOAQUIN GARRIGUES WALKER</p>
    <p class="centro_negrita">REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO PRIMERO</p>
    <p class="capitulo_tit">Naturaleza, funciones, competencia y medios económicos</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo es un Organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a dicho Departamento a través de la Secretaría General Técnica, que actuará coa plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. A efectos de la Ley General Presupuestaria, queda clasificado en el Grupo comprendido en el artículo 4.°, 1, a, de dicha Ley.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo_2">Serán funciones del Servició de Publicaciones, dentro de la esfera de competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La coordinación, edición, gestión de la impresión, distribución o en su caso, venta de todas las publicaciones periódicas o no que se realicen por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Entidades y Organismos adscritos al mismo.</p>
    <p class="parrafo">b) La coordinación, edición y producción, distribución y venta, en su caso, de todo tipo de medios audiovisuales que se realicen por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Entidades y Organismos adscritos al mismo.</p>
    <p class="parrafo">c) La edición de publicaciones y medios audiovisuales que, corno acción social, sean realizadas a solicitud de funcionarios y empleados o de sus respectivas asociaciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio dispondrá de los siguientes medios económicos:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los créditos y subvenciones que figuren en los Presupuestos del Estado.</p>
    <p class="parrafo">2. Los ingresos que produzca la edición de publicaciones encargadas por otras dependencias del Ministerio y la explotación de las que realice el Servicio.</p>
    <p class="parrafo">3. Los ingresos producidos por la venta, suscripción y reportajes informativos, en el caso, de las publicaciones del Departamento y de las cedidas por otras Entidades.</p>
    <p class="parrafo">4. Los ingresos producidos por la realización o venta de cualquier otro material informativo.</p>
    <p class="parrafo">5. Los ingresos que genere la utilización de sus medios técnicos o mecánicos, en cualquiera de sus fases creativas o de realización.</p>
    <p class="parrafo">6. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades particulares.</p>
    <p class="parrafo">7. El patrimonio del Servicio y las rentas que, en su caso, pueda producir.</p>
    <p class="parrafo">8. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Organos rectores del Servicio</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Son órganos rectores del Servicio de Publicaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">b) La Dirección.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Administración tendrá la composición siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">Presidente: El Secretarlo general Técnico del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Vicesecretario general Técnico.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">— El Jefe del Gabinete Técnico del Ministro.</p>
    <p class="parrafo">— Los Jefes de los Gabinetes Técnicos de los Subsecretarios.</p>
    <p class="parrafo">— Dos representantes de cada una de las Subsecretarías del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">— El Interventor Delegado de la Intervención general de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">— El Director del Servicio.</p>
    <p class="parrafo_2">Como Secretario actuará el Subdirector de Ediciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Los Vocales representantes de las Subsecretarías serán designados por el Subsecretario correspondiente, entre funcionarios destinados en las Direcciones generales dependientes del mismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo_2">Serán facultades del Consejo de Administración:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Adoptar las medidas necesarias para el mejor gobierno del Servicio y examinar y aprobar, si procede, los planes anuales de actuación que presente el Director del Servicio.</p>
    <p class="parrafo">2. Examinar y aprobar, si procede, la propuesta del presupuesto anual del Servicio a los efectos d« su elevación al Ministro del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Examinar' y aprobar, en su caso, la Memoria anual, balance y liquidación de presupuesto que debe rendir el Director del Servicio.</p>
    <p class="parrafo">4. Elevar el Ministro el proyecto de plantilla orgánica o de modificación de la misma.</p>
    <p class="parrafo">5. Señalar las orientaciones a que han de ajustarse las publicaciones que se acuerde editar y demás trabajos que realice el servicio con cargo a los créditos del presupuesto y aprobar el Plan anual de Publicaciones del Departamento y las modificaciones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">6. Aprobar las bases generales a que deben ajustarse los contratos que concierte el Servicio.</p>
    <p class="parrafo">7. Determinar el régimen económico a que deben ajustarse la edición, distribución y venta, en su caso, de lúe realizaciones del Servicio.</p>
    <p class="parrafo">8. Asumir las funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, conforme a lo que prescribe la Orden de Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1908.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">El funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a lo previsto en los artículos 9.» y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo_2">Serán funciones del Presidente del Consejo de Administración:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Ostentar la representación del Servicio.</p>
    <p class="parrafo">2. Ejercer la inspección del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4. Autorizar los contratos que deba concertar el Servicio.</p>
    <p class="parrafo">5. Ordenar los gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con créditos comprendidos en el presupuesto del Servicio.</p>
    <p class="parrafo">6. Autorizar la contratación del personal.</p>
    <p class="parrafo">7. Resolver los asuntos de la competencia del Consejo, que, con carácter de urgencia, le proponga el Director, debiendo dar cuenta al mismo en la primera reunión que se convoque.</p>
    <p class="parrafo">8. Resolver sobre admisión y nombramiento del personal dentro de las plantillas aprobadas, así como acordar gratificaciones, recompensas y sanciones.</p>
    <p class="parrafo_2">El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien asimismo le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.</p>
    <p class="parrafo_2">También podrá delegar en el Director del Servicio las facultades señaladas en los números 4 y 5 de este artículo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">El Director del Servicio será designado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta, del Secretario general Técnico de entre funcionarios del Organismo autónomo o de la Administración Civil del Estado, con destino en el Departamento y pertenecientes a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo_2">Al Director del Servicio le competerán las funciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">2. Redactar la Memoria anual explicativa de la marcha del Servicio, de la labor realizada y los planes para el futuro.</p>
    <p class="parrafo">3. Elaborar los presupuestos dé ingresos y. gastos que han de ser sometidos al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4. Ordenar 106 gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con créditos comprendidos en el presupuesto del Servicio, hasta la cuantía que le delegue el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">5. Ordenar los pagos a que den lugar las obligaciones contraídas, autorizar las nóminas y rendir cuentas y balances.</p>
    <p class="parrafo">6. Reclamar y cobrar cuantas cantidades se adeuden al Servicio y exigir el cumplimiento de cualquier obligación contraída a favor del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">7. Firmar con el Interventor Delegado, o su suplente, los cheques, órdenes de pago y transferencias de las cuentas corrientes que debidamente autorizadas se abran en los Bancos a nombre del Servicio de Publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">8. Contratar, previa autorización del Presidente, el personal a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9. Ostentar la jefatura inmediata de todo el personal del Servicio y proponer al Consejo de Administración le modificación de plantilla.</p>
    <p class="parrafo">10. Organizar los cometidos encomendados al Servicio, reservándose directamente aquéllos que, de acuerdo con las necesidades del mismo, considere convenientes.</p>
    <p class="parrafo">11. Proponer, en su caco, el ejercicio de acciones administrativas y judiciales.</p>
    <p class="parrafo">12. El ejercicio de cuantas facultades sean propias de la naturaleza de su cargo, aun cuando no estén enumeradas en el presente artículo.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Estructura</p>
    <p class="articulo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Dependerán del Director del Organismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:</p>
    <p class="parrafo_2">— Subdirección de Ediciones.</p>
    <p class="parrafo">— Subdirección de Coordinación Administrativa y Difusión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">La Subdirección de Ediciones tendrá encomendada las funciones de gestión de las ediciones y otras realizaciones propias de la actividad editorial del Servicio, ya sean desarrolladas con los medios propios del Organismo o contratadas para su ejecución con terceras personas, y cuantas misiones le sean encomendadas por el Director.</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector de Ediciones sustituirá al Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Subdirección de Coordinación Administrativa y Difusión la competencias relativas a personal, asuntos genérales y coordinación, así como la ejecución de los programas de divulgación, distribución y difusión de cuantas realizaciones editoriales y audiovisuales lleve a efecto el Organismo.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">Asesoría Jurídica e Intervención Delegada</p>
    <p class="articulo">Artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">En el Organismo existirá una Asesoría Jurídica, a cargo del Cuerpo de Abogados del Estado y una Intervención Delegada del Interventor general de le Administración del Estado, a la que corresponderán cuantas funciones le asigne la legislación vigente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO V</p>
    <p class="capitulo_tit">Comités Asesores</p>
    <p class="articulo">Artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">Para definir la orientación y conveniencia de las publicaciones del Departamento, podrán nombrarse Comités Asesores específicos, presididos por el Secretario general Técnico o persona en quien, delegue, con una composición adecuada al correspondiente supuesto.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario de estos Comités será en todo ceso un funcionario con destino en el Servicio de Publicaciones.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="capitulo_tit">Personal</p>
    <p class="articulo">Artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">El personal del Organismo estará constituido de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 ° del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Con cargo a la dotación económica que corresponda, podrá ser contratado personal colaborador para trabajos determinados o de carácter extraordinario por su urgencia, especialidad o complejidad, o para colaboración temporal, cuando la exigencia del Servicio no se pueda satisfacer adecuadamente con sus propias dotaciones de personal, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso.</p>
  </texto>
</documento>
