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    <fecha_disposicion>19790309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>701/1979</numero_oficial>
    <titulo>Real Decreto 701/1979, de 9 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2425/1975, de 24 de julio, que reorganiza el Instituto Nacional de Urbanización.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19790405</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="4452" orden="1">Instituto Nacional de Urbanización</materia>
      <materia codigo="4994" orden="2">Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1975-21707" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados art. del Decreto 2425/1975, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1972-967" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Decreto-ley 4/1972, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1977-15200" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril</texto>
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          <texto>Decreto 1796/1973, de 5 de julio</texto>
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          <texto>Decreto 3421/1972, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>Decreto 237/1960, de 11 de febrero</texto>
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          <texto>Ley 43/1959, de 30 de julio (Gazeta)</texto>
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          <texto>Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta)</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1875/1981, de 3 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Creado el Instituto Nacional de Urbanización por Ley cuarenta y tres/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, con la denominación de Gerencia de Urbanización, el Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y dos, de treinta de junio, cambia su nombre al actual, a la par que autoriza al Gobierno para acordar las modificaciones necesarias en la estructura, del Organismo. El Decreto doscientos treinta y siete/mil novecientos sesenta, de once de febrero, aprueba su Reglamento provisional que, es modificado posteriormente por los Decretos tres mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos setenta v dos, de catorce de diciembre, mil setecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y tres, de cinco de julio, y dos mil cuatrocientos veinticinco/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio, que reorganiza dicho Instituto.</p>
    <p class="parrafo">El tiempo transcurrido desde la reorganización del Instituto ha mostrado la realidad de las funciones efectivas que cada dependencia debía realizar, por lo que resulta oportuno adaptar las denominaciones a tales funciones, redistribuyendo también algunos servicios, a fin de lograr una mayor operatividad en las tareas cada vez más apremiantes que el Organismo tiene encomendadas. Igualmente resulta conveniente que las denominaciones de los órganos directivos se acomoden a las usuales en la Administración.</p>
    <p class="parrafo">De esta forma también se refuerza la consecución de los objetivos del Instituto en el sentido de promover las actuaciones indirectas, derivando, por tanto, los servicios menos adecuados a este tipo de actuaciones hacia los de gestión.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la promulgación del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración y, como consecuencia del cual, el Instituto Nacional de Urbanización queda incorporado al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, refuerza el criterio anteriormente expuesto e implica la conveniencia de modificar el Decreto dos mil cuatrocientos veinticinco/mil novecientos setenta y cinco, adaptando sus referencias a otros órganos a la nueva situación.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo primero.</p>
    <p class="parrafo">Se modifican los artículos primero a) y h); artículo segundo; artículo tercero, artículo undécimo, cuatro y artículo duodécimo a) del Decreto dos mil cuatrocientos veinticinco/mil novecientos setenta v cinco, de veinticuatro de julio, quedando redactados en la forma siguiente:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 1.</p>
      <p class="parrafo">Son funciones del Instituto Nacional de Urbanización las siguientes:</p>
      <p class="parrafo_2">a) La preparación, desarrollo y ejecución de los planes de inversiones y la formación de los planes v proyectos técnicos necesarios para el desarrollo de los anteriores respecto a las actuaciones urbanísticas que deban realizarse en todo el territorio nacional, con cargo a fondos del Estado o del propio Instituto Nacional de Urbanización, dentro del programa de actuaciones que decida el Consejo de Administración del Organismo, de acuerdo con las orientaciones y directrices del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.</p>
      <p class="parrafo">h) Cualquier otra que, dentro de su competencia, le encomiende el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, cualquiera de los órgano» que lo integran u otros componentes de la Administración Central o Institucional, así como en su caso las Comunidades Autónomas.»</p>
    </blockquote>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 2.</p>
      <p class="parrafo">Constituyen el Instituto Nacional de Urbanización los siguientes Organos y Servicios:</p>
      <p class="parrafo_2">– Consejo de Administración.</p>
      <p class="parrafo">– Director Gerente.</p>
      <p class="parrafo">– Cuatro Subdirecciones Generales.</p>
      <p class="parrafo_2">Subdirección General de Gestión, de la que dependerán los Servicios de Programación y Coordinación, de Preparación de Actuaciones y de Actuaciones Indirectas.</p>
      <p class="parrafo_2">– Subdirección General de Planeamiento de la que dependerán los Servicios de Planeamiento Industrial y Especial, de Planeamiento Residencial y de Equipamiento y Construcciones.</p>
      <p class="parrafo">– Subdirección General de Obras, de la que dependerán los Servicios de Proyectos, de Obras de Urbanización y de Energía e Instalaciones Urbanas.</p>
      <p class="parrafo">– Subdirección General de Patrimonio, de la que dependerán los Servicios de Valoraciones y Recursos, de Adquisición de Suelo y de Enajenaciones.</p>
      <p class="parrafo">– Una Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.</p>
      <p class="parrafo">– Asesoría Jurídica, a cuyo frente se encontrará un miembro del Cuerpo de Abogados del Estado.</p>
      <p class="parrafo">– Intervención Delegada de la Administración del Estado.»</p>
    </blockquote>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 3.</p>
      <p class="parrafo">Uno. El Consejo de Administración del Instituto Nacional de Urbanización estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales que a continuación se relacionan y un Secretario.</p>
      <p class="parrafo">Dos. La Presidencia será ejercida por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.</p>
      <p class="parrafo">Tres. La Vicepresidencia será desempeñada por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, que auxiliará al Presidente en sus funciones y le sustituirá, en su caso, por delegación o en los supuestos de ausencia, vacantes o enfermedad.</p>
      <p class="parrafo">Cuatro. Serán Vocales:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Los Directores generales de Urbanismo, de Ordenación y Acción Territorial, del Instituto Nacional de la Vivienda y Director-Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.</p>
      <p class="parrafo">b) Uno nombrado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y dos a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior.</p>
      <p class="parrafo">c) Para el conveniente asesoramiento en asuntos que afecten a su competencia, el Presidente podrá invitar para su asistencia al Consejo a otras autoridades del Ministerio, y representantes de otros Ministerios y Organismos, previa la oportuna notificación.</p>
      <p class="parrafo_2">Cinco. El Secretario será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.</p>
      <p class="parrafo">Seis. Podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, cuando así los convoque el Presidente, los Subdirectores generales y el Secretario general del Organismo, el Jefe de la Asesoría Jurídica y el Interventor Delegado.»</p>
    </blockquote>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 11.</p>
      <p class="parrafo">Cuatro. Las obligaciones que emitan las Sociedades Anónima» creadas por el Instituto Nacional de Urbanización, podrán ser calificadas por el Organismo competente como aptas para las inversiones obligatorias de los Organismos y Entidades relacionadas en el apartado I del artículo tercero del Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete.»</p>
    </blockquote>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 12.</p>
      <p class="parrafo">a) Justiprecio, determinado, con arreglo al procedimiento de tasación conjunta que regula el artículo ciento treinta y ocho, siguientes y concordantes de la Ley del Suelo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Artículo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias que se contienen en el Decreto dos mil cuatrocientos veinticinco/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio, al Ministerio de la Vivienda y al Ministerio de la Gobernación, se sustituirán respectivamente, por Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Ministerio del Interior, y la del artículo nueve-dos a las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos, por Comisiones Provinciales de Gobierno.</p>
    <p class="articulo">Artículo tercero.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente las referencias del mismo Decreto que se modifica a los Directores Técnicos se sustituirán por Subdirectores generales.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,</p>
    <p class="firma_ministro">JOAQUIN GARRIGUES WALKER</p>
  </texto>
</documento>
